Reforma integral al acuerdo referente a Disposiciones operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, de 25 de Septiembre de 2015
Emisor | Superintendencia General de Valores |
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-199. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil quince.
Considerando que:
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Mediante el ArtÃculo 17 de la Sesión 762-2008 del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (RGSFI). El artÃculo 15 de este Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores definirá los lineamientos mÃnimos a considerar en el manual de procedimientos para los procesos crÃticos en la administración del tipo de fondo que solicita la autorización, adicionalmente, de conformidad con los artÃculos 3, 28, 52, 55, 87, 119 y 122, se requiere que el Superintendente establezca determinados lineamientos para la aplicación de lo dispuesto en estas normas.
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Mediante la Sesión 1156-2015 del 23 de marzo del 2015, el CONASSIF acordó derogar el TÃtulo VI: Fondos de inversión de capital de riesgo y modificar el segundo párrafo del artÃculo 17, segundo párrafo del artÃculo 30, inciso e) del artÃculo 31, noveno párrafo del artÃculo 36, segundo párrafo e incisos b) y c) del artÃculo 47 y el primer párrafo del 49 del RGSFI.
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Mediante el Acuerdo SGV-A-170 "Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión", de las nueve horas del 31 de mayo del 2010, se incluyeron en un solo cuerpo normativo, las diversas disposiciones y lineamientos de la operativa de las sociedades administradoras de fondos de inversión, según lo requerido en el Reglamento citado.
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Parte del conjunto de normas que actualmente contiene el Acuerdo SGV-A-170, se caracteriza por tener contenido prescriptivo, lo cual no es concordante con el enfoque de supervisión al que está migrando la Superintendencia y al desarrollo y evolución observada en la industria de administración de carteras colectivas. Por lo que se hace necesaria una revisión integral del Acuerdo SGV-A-170, con una visión que permita reconocer que la gestión de los procesos clave de las sociedades administradoras, se debe adecuar en función del tamaño, el alcance y la complejidad de sus operaciones, la estrategia corporativa y el perfil de riesgo definido por sus órganos de dirección.
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En el artÃculo 118 del RGSFI se establece que la publicidad sobre las sociedades administradoras, entidades comercializadoras y los fondos de inversión, no debe ser falsa ni inducir a error a los inversionistas, debe ser exacta, suficiente, presentarse de forma que resulte comprensible para los clientes a los cuales se dirige el fondo, y no debe minimizar u ocultar advertencias importantes. En este sentido, se ha considerado conveniente incluir una sección en la cual se establezca disposiciones que deben seguir las sociedades administradoras para que las consultas o reclamos de los inversionistas sean atendidos y resueltos de manera diligente y oportuna.
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En lÃnea con lo señalado sobre el artÃculo 118 del RGSFI, también se procede a excluir de la normativa, la fórmula de cálculo de los rendimientos de los últimos 30 dÃas para fondos con horizontes de inversión de mediano y largo plazo, rentabilidad que al presentarse sobre una base anualizada a partir de las variaciones más recientes de 30 dÃas, genera un efecto de proyección o pronóstico que tiene el potencial de ser confuso para el usuario de esta información, ya que el rendimiento real del fondo no corresponderá a dicho dato y no se ajusta al horizonte de inversión que deben considerar los inversionistas. No obstante, en el caso de fondos de mercado de dinero, se mantiene el cálculo de los rendimientos de los últimos 30 dÃas con una base anual, ya que al ser productos diseñados con una expectativa de inversión de muy corto plazo, en donde la evolución histórica que es relevante para que los inversionistas cuenten con las condiciones mÃnimas para la toma de decisiones, se centra en los periodos cortos más recientes, en donde la volatilidad de las variaciones en los rendimientos tienden a ser menores. En este sentido, en estos casos es requerida la presentación del desempeño con una base anual para que esta variable sea útil para comparar la rentabilidad de diferentes fondos de inversión que se ofrecen en el mercado, práctica que se ha observado en otros paÃses en donde existen disposiciones para presentar la información de productos financieros sobre una base común de cálculo y presentación uniforme.
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Se ha considerado oportuno centralizar en un solo cuerpo normativo otras disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras. Con este propósito, se han incorporado y actualizado las disposiciones contenidas en los acuerdos: "SGV-A-51 Instrucciones para la valoración de los Inmuebles de los Fondos de Inversión Inmobiliarios" y "SGV-A-152 Libros de Actas en Medios Electrónicos y FÃsicos", los cuáles se derogan en el presente acuerdo.
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Mediante el artÃculo 13 del acta de la Sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre procesos de titularización, que en su artÃculo 10 señala que los procesos de titularización podrán estructurarse por medio de fondos de inversión, en las condiciones y con las limitaciones establecidas en este Reglamento. El artÃculo 44 establece que es responsabilidad del administrador del vehÃculo de titularización actualizar la información relacionada sobre los activos subyacentes y que estarÃa disponible al público.
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Mediante el Acuerdo SGV-A-194, de las doce horas del dieciocho de diciembre del 2014, se incorporó el requerimiento trimestral de presentar un informe del estado sobre carteras de activos titularizados (anexo 54), un informe de riesgo sobre carteras titularizadas, (anexo 55) y un informe del estado sobre carteras de activos titularizados distintos a carteras de crédito, por lo que en el caso de fondos de procesos de titularización, no serÃa necesario la presentación de un informe trimestral adicional a los ya establecidos en el Acuerdo SGV-A-194.
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De conformidad con el artÃculo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
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La presente reforma al Acuerdo fue sometida a consulta de conformidad con el ArtÃculo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Dispuso:
a. Reformar integralmente el texto del SGV-A-170, Disposiciones Operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
SGV-A-170. DISPOSICIONES OPERATIVAS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÃN
CAPÃTULO I
ESTRUCTURA Y PROCESOS CLAVE
ArtÃculo 1. Sistema de control interno. La sociedad administradora cuenta con un sistema de control interno que apoya a la junta directiva y a la administración en el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades. El sistema garantiza razonablemente que la sociedad desarrolla sus actividades y procesos clave conforme a las disposiciones fijadas por la LRMV, los reglamentos emitidos por el (CONASSIF), la estrategia del negocio y el apetito de riesgo declarados por la Junta Directiva de la sociedad, asà como con las polÃticas y procesos establecidos en el prospecto de cada fondo de inversión que administra.
ArtÃculo 2. Estructura organizacional. Se define la estructura organizacional de acuerdo con la estrategia y sistema de control que adopta la sociedad para la consecución de sus objetivos. En este sentido se documentan, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Estructura organizacional de la sociedad administradora.
b. Identificación de los comités de apoyo que se han creado para la gestión de los fondos y de la entidad, sus funciones y objetivos, los recursos que se les asignaron para su operación, asà como la independencia, autoridad y jerarquÃa dentro de la organización.
c. Los roles y responsabilidades de los participantes en las unidades funcionales y comités de la estructura organizacional.
d. Mecanismos de control y seguimiento establecidos para la supervisión y rendición de cuentas de cada una de las áreas funcionales y comités de apoyo.
ArtÃculo 3. Procesos clave. La administración identifica los procesos clave y sus riesgos asociados por las funciones que asume como administrador de fondos de inversión, en todas las actividades que realiza. Para estos procesos clave la administración considera:
a. Definir PolÃticas y Procedimientos que le permiten gestionar los procesos claves y minimizar los riesgos que se asumen en su ejecución.
b. Establecer una adecuada segregación de funciones y niveles de aprobación de las transacciones, asà como los medios que permitan dejar evidencia documental de cada aspecto.
c. Asegurar a través de los procedimientos establecidos, el cumplimiento de la regulación vigente, los códigos, las polÃticas y la planificación estratégica de la sociedad.
d. Actualizar las PolÃticas y Procedimientos asà como el sistema de control interno una vez que se identifiquen las áreas que requieran de mejoras o nuevos riesgos.
e. Mantener la información documental de las PolÃticas y Procedimientos, su fecha de aprobación y comunicación a los responsables de aplicarlas.
ArtÃculo 4. Contratación de Servicios. La administración establece polÃticas para la contratación de servicios a terceros y gestiona los posibles conflictos de interés, de forma tal que permitan el funcionamiento óptimo de los fondos que administra. En este sentido se:
a. Actúa con debida atención y...
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