Reforma Integral Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica, de 30 de Noviembre de 2012

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA Reglamento de Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica

  1. Propósito El propósito de este reglamento es regular el procedimiento a seguir en el Banco de Costa Rica, para determinar la verdad real de los hechos e investigar las actuaciones de las servidoras y los servidores que eventualmente pudieran generar responsabilidad disciplinaria o civil, de acuerdo con los principios y normas establecidos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, la Ley general de la administración pública, Código de trabajo y Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así como la normativa interna y externa del Banco que resulte aplicable.

  2. Alcance El presente reglamento será de aplicación para todas las servidoras y todos los servidores del Banco de Costa Rica.

  3. Documentos de referencia Código de trabajo, n.° 2 Ley general de la administración pública, n.° 6227 Ley sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, n.° 7476 Ley sobre estupefacientes,

    sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,

    legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, n°8204 Ley general de control interno, Ley n.° 8292 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n. ° 8422 Código procesal contencioso administrativo, n.° 8508 Normas de control interno para el sector público emitidas por la Contraloría General de la República Convención colectiva de trabajo del Banco de Costa Rica y el sindicato Unión de empleados del Banco de Costa Rica, POL-PSO-ACH-119-05-11 Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MACGCU- CRE-56-04-12 IV. Definiciones Para mejor comprensión e interpretación del presente Reglamento se establecen los siguientes conceptos de carácter general.

    Hecho irregular: será hecho irregular toda aquella acción u omisión de una servidora o un servidor que en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, vaya en contra de la normativa interna o externa aplicable al Banco.

    Plazo ordenatorio: los plazos establecidos en este reglamento son ordenatorios, por lo que la Administración siempre estará obligada a resolver aún vencidos tales plazos.

    Responsabilidad laboral: la responsabilidad disciplinaria que se deriva de la acción u omisión de la servidora o del servidor contraria a lo dispuesto en las normas y procedimientos previamente establecidos y aplicables en el Banco de Costa Rica.

    Responsabilidad civil: la reparación de orden económico que se deriva de la conducta de la servidora o del servidor en el desempeño de sus deberes o con ocasión de ese desempeño, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, al generarse un perjuicio económico debidamente acreditado e individualizado, sea para el Banco o para un tercero.

    Capítulo I Sección I Disposiciones generales Artículo 1. La Unidad de Procedimientos Administrativos a. La Unidad de Procedimientos Administrativos será la encargada, una vez recibido el informe que respalda la investigación preliminar, de realizar aquellos trámites previos a la apertura del procedimiento y aquellos posteriores al dictado del acto final, en cualquier caso que eventualmente pudiere corresponder la aplicación de la responsabilidad disciplinaria o civil, así como en los casos relacionados con la Ley sobre el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley general de control interno o los que establezcan las regulaciones internas del Banco de Costa Rica.

    1. Esta Unidad estará a cargo de una abogada o un abogado quien será la coordinadora o el coordinador de la Unidad de Procedimientos Administrativos, y contará con los recursos humanos y materiales necesarios.

    2. La Unidad pertenece a la Gerencia General,

      administrativa y funcionalmente.

    3. La Unidad de Procedimientos emitirá dentro de los primeros dos meses del periodo siguiente y con corte del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, un informe de labores sobre los casos tramitados por esa Unidad y por el Órgano Director de Procedimientos Administrativos, durante el respectivo periodo, el cual será dirigido a la Gerencia General,

      con copia a la División Capital Humano y Optimización de Procesos y a UNEBANCO. También podrá emitir informes parciales cuando así se le solicite.

      Artículo 2.

    4. El Órgano Director de Procedimientos Administrativos tendrá a cargo la instrucción de los procedimientos administrativos para la verificación de la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final que dicte la Gerencia General,

      todo con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, imparcialidad, responsabilidad, proporcionalidad y de legitimidad de los procedimientos.

      El Órgano depende de la Gerencia General administrativa y funcionalmente.

      En el cumplimiento de su labor sustantiva, la unidad es un órgano de desconcentración máxima supeditada,

      únicamente, en la conducción del proceso y el dictado de sus recomendaciones a la Gerencia General,

      al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, imparcialidad,

      independencia, objetividad y sana crítica. Estos mismos principios deben ser norma de conducta de los miembros del órgano en el descargo de sus deberes y ejercicio de sus atribuciones.

    5. Las y los integrantes del Órgano Director estarán sujetos a los motivos de impedimento, inhibición,

      recusaciones y excusas, según las causales previstas para los jueces en los artículos 49, 51, 53 y 79 y 80 Código procesal civil.

      La tramitación y resolución de tales causas se hará, en lo que fuere razonablemente aplicable,

      por lo previsto en el Capítulo V del mismo Código.

    6. Si una o un integrante del Órgano Director sujeto a alguno de los motivos y causales referidos,

      participare en el desarrollo del procedimiento, generará las consecuencias procesales que prevé el Código procesal civil, según la naturaleza del incumplimiento, sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria.

    7. El Órgano estará

      compuesto por dos integrantes propietarios con carácter de permanentes y dos integrantes suplentes no permanentes, todas nombradas o todos nombrados por la Gerencia General y deberán ser abogadas o abogados. Una o uno de las o los integrantes propietarios y un suplente serán escogidos de la lista propuesta por la Unión de Empleados del Banco de Costa Rica. En la eventualidad de que alguna o alguno de las o los integrantes propuestos por UNEBANCO presente su renuncia, esta organización le propondrá a la Gerencia General la correspondiente sustitución.

    8. Ambos integrantes serán competentes para instruir cada procedimiento que se le asigne.

    9. Para cada caso concreto, el órgano director podrá estar conformado por uno o dos integrantes,

      según la integración que realice la coordinadora o el coordinador de la Unidad. Al momento de la designación, cuando fueren dos los integrantes, se indicará cuál de ellos presidirá.

    10. Las o los integrantes una vez designadas o designados instruirán el expediente hasta el dictado de la recomendación a la Gerencia General,

      salvo que concurra alguna causal de impedimento o recusación de las previstas en la ley que obligue a su separación, caso en el cual será sustituido inmediatamente.

      Artículo 3.

      La Gerencia General podrá nombrar un órgano director ad hoc, mediante resolución debidamente motivada, integrado por otras servidoras u otros servidores del Banco o por profesionales externos, éstos últimos contratados vía contratación administrativa, para la tramitación de un procedimiento cuando:

    11. Surja impedimento legal para las o los integrantes del Órgano Director creado en este Reglamento, para conocer del caso.

    12. Se trate de casos en los que se tenga como investigadas o investigados a servidoras o servidores que ocupan puestos de directora o director de división, gerentes de división,

      subauditora o subauditor.

      La Junta Directiva podrá nombrar un órgano ad hoc integrado por profesionales externos, vía contratación administrativa,

      en los casos en que el procedimiento administrativo se lleve contra la o el gerente general, subgerentes o la auditora o el auditor general.

      Artículo 4.

    13. La Gerencia General o el Órgano Director podrán contar con las o los asesores internos o externos que se consideren pertinentes para la buena marcha y correcta resolución del procedimiento.

    14. Las asesoras y los asesores asistirán, cuando así se les requiera, a las comparencias y podrán apoyar al Órgano Instructor en los actos propios de su función, pudiendo incluso interrogar directamente a la parte investigada, las y los testigos y peritos, siempre bajo la dirección y reglas que establezca el órgano instructor del procedimiento.

    15. Las asesoras y los asesores deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de los casos en los que participen.

      Artículo 5.

      La Gerencia General designará a la o al representante de la Administración,

      con carácter permanente, quien deberá ser abogada o abogado, para que se apersone como parte en los procedimientos de conformidad con los intereses institucionales y la búsqueda de la verdad real de los hechos que se investigan.

      En esa condición estará

      facultada o facultado para contradecir los alegatos de las partes, solicitar prueba, asistir a la comparecencia oral y privada, interrogar y repreguntar a testigos, solicitar peritajes y formular las observaciones o aclaraciones que estime necesarias, emitir conclusiones de hecho y de derecho y presentar los recursos que procedan.

      La o el Gerente General designará a una o a un representante suplente, quien no tendrá carácter permanente,

      para la atención de aquellos casos en que la o el titular no pueda participar en el procedimiento.

      No obstante lo anterior,

      la o el representante de la Administración o su suplente, tendrán prohibición para brindar asesoría legal a la Gerencia General respecto de...

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