Reforma integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, de 17 de Abril de 2018

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9529

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 7105, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS,

DE 31 DE OCTUBRE DE 1988

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma la Ley N.° 7105, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, de 31 de octubre de 1988. El texto es el siguiente:

CAPITULO I

COLEGIO

Artículo 1-Se establece un ente público no estatal denominado Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, cuyos objetivos serán los siguientes:

  1. Promover el progreso de las ciencias económicas en el ejercicio de la profesión.

  2. Fomentar las investigaciones científicas y las actividades profesionales en los campos de las ciencias económicas y en cualquier otro vinculado con ellas.

  3. Colaborar con los centros de enseñanza y de investigación en el desarrollo de las ciencias económicas, y cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que coadyuve al desarrollo del país.

  4. Promover la dignificación, la solidaridad y el mejoramiento profesional, social, cultural y económico de sus miembros.

  5. Promover el reconocimiento, la defensa general de los derechos y prerrogativas de sus miembros, así como gestionar y procurar su protección.

  6. Expresar opinión sobre asuntos atinentes a las disciplinas de su competencia, en respuesta a consultas o por propia iniciativa.

  7. Fomentar el espíritu de unión entre los miembros de los diferentes colegios profesionales, así como también la colaboración recíproca entre ellos.

  8. Otros acordes con la ley.

    Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Colegio podrá realizar cualquier tipo de convenio o contrato con las instituciones públicas u organizaciones privadas, así como contratar de forma directa con aquellas, sin la participación de intermediarios.

    Artículo 2- El Colegio tendrá personalidad jurídica propia y su representante legal será el presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta treinta salarios base, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de los poderes generales y especiales que podrán otorgarse también por acuerdo de la Junta Directiva.

    El domicilio legal del Colegio será en la provincia de San José en el cantón décimo quinto Montes de Oca; además, con el fin de lograr una cobertura nacional de los servicios que brinda la corporación, la Junta Directiva podrá crear sedes regionales en otros puntos del territorio nacional, utilizando como marco de referencia la regionalización establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

    CAPÍTULO II

    MIEMBROS DEL COLEGIO

    Artículo 3- Integran el Colegio:

  9. Los miembros activos.

  10. Los miembros ausentes.

  11. Los miembros temporales.

  12. Los miembros honorarios.

    Artículo 4- Serán miembros activos, con las obligaciones y los derechos que se señalan en esta ley:

  13. Los profesionales graduados en ciencias económicas de los centros de educación universitaria de Costa Rica, reconocidos por el Estado, con título de diplomado, bachiller, licenciatura o de un grado superior, que cumplan con los trámites y los requerimientos que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y en su reglamento.

  14. Los profesionales graduados en ciencias económicas en universidades extranjeras, cuyos títulos de diplomado, bachiller, licenciatura o de un grado superior hayan sido reconocidos y equiparados por un centro de educación universitaria de Costa Rica, que cumplan con los requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y en su reglamento.

    Artículo 5- Serán miembros ausentes los miembros activos que se ausenten del país, que lo notifiquen formal y previamente al Colegio y que estén al día con las obligaciones que se señalen en el reglamento.

    Artículo 6- Serán miembros temporales los profesionales en ciencias económicas extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo, tales profesionales deberán

    inscribirse en el Colegio. En el reglamento se fijarán sus derechos, deberes y demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen en el país. Estos miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que a aquella para la cual fueron autorizados por el Colegio. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a las asambleas generales con voz, pero sin voto.

    Artículo 7- Serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo de las ciencias económicas. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas por esta ley a los miembros activos, y no podrán elegir ni ser electos. Podrán asistir a las asambleas generales con voz, pero sin voto, ya las demás actividades que se realicen.

    Artículo 8- No podrán ser miembros del Colegio quienes:

  15. Por sentencia firme estuvieran inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

  16. Por sentencia firme sufrieran prisión.

  17. Estuvieran declarados en estado de insolvencia, concurso, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.

    Artículo 9- Son obligaciones de los miembros activos:

  18. Acatar las regulaciones de esta ley y contribuir al logro de los objetivos del Colegio.

  19. Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva a que fueran convocados.

  20. Desempeñar los cargos para los que fueran electos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

  21. Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Colegio fije. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá dispensar temporalmente de esta obligación a uno o más miembros.

  22. Observar una conducta intachable, conforme con el reglamento de ética profesional, el reglamento y la ley.

    Artículo 10- Son derechos de los miembros activos:

  23. Elegir y ser electos para los cargos del Colegio.

  24. Solicitar la protección del Colegio cuando la necesiten.

  25. Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para sus miembros.

  26. Hacer uso de las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme con la reglamentación establecida a este...

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