Reforma integral Reglamento para la Adquisición de bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR 2012, de 14 de Marzo de 2019

EmisorSistema de Banca Para el Desarrollo

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS DEL FIDEICOMISO FINADE/BCR-2012,

ACUERDO AG-0102-18-2018: El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo conoce el planteamiento formulado mediante el Oficio CR-SBD-303-2018, suscrito por el señor Miguel Aguiar Bermúdez, Director Ejecutivo de la SecretarÃa Técnica del SBD, vinculado con la propuesta de modificación parcial al Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, cuyo documento fue aprobado mediante el Acuerdo AG-55-10-2018 de la Sesión Ordinaria 10-2018, celebrada el 30 de mayo del presente año y luego de su análisis y contando con la recomendación del Asesor Legal Externo del Consejo Rector, Lic. Alejandro Vásquez, acuerda:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Consejo Rector de Banca para el Desarrollo aprobó mediante el Acuerdo AG-55-10-2018 de su Sesión Ordinaria 10-2018, celebrada el 30 de mayo del presente año, la modificación al Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012; reforma que se realizó con el propósito de ampliar los mecanismos de contratación administrativa, optimizar los procesos y maximizar los recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE).

SEGUNDO: Que la SecretarÃa Técnica, presenta mediante el Oficio CR-SBD-303-2018, la propuesta de actualización y modificación parcial al Reglamento de marras, elaborada por el Bufete Batalla en su condición de abogados administrativistas designados por el Fiduciario Banco de Costa Rica y revisada por el Lic. Alejandro Vásquez RodrÃguez, Asesor Legal del Consejo Rector.

TERCERO: Que, debido a la naturaleza jurÃdica de Fideicomiso, éste está exceptuado de los procedimientos ordinarios de la contratación administrativa, ello conlleva la aplicación de los principios constitucionales de contratación, sin embargo, esto no puede verse como la ausencia de reglas que rijan la materia, aspecto que la doctrina ha desarrollado con abundante jurisprudencia y meridiana claridad. Sobre este aspecto, se hace referencia a uno de los tantos criterios emitidos por la ContralorÃa General de la República.

"En el caso de quiénes se rigen por principios de contratación administrativa, es necesario señalar que se reconoce precisamente la existencia de una atenuación para el cometido de sus fines, sobre la que ha señalado la ContralorÃa General que:

"De conformidad con lo anterior, es ostensible que, a las contrataciones promovidas por parte del referido fideicomiso, únicamente le resultan aplicables los principios que rigen la materia de contratación administrativa y no asà los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, por cuanto el legislador estimó necesario que bajo ciertos supuestos se les otorgara una mayor flexibilidad a las contrataciones promovidas por los sujetos en referencia, para potenciar la agilidad en el desarrollo de la contratación con el fin de lograr la satisfacción efectiva del interés público que buscan dichas contrataciones."

Desde luego, esta flexibilidad para el cometido de los fines públicos encomendados al fiduciario no significa una libertad sin controles, sino que supone un ejercicio proporcionado en armonÃa con los principios referidos. De esa forma, se entiende que no escapa al fideicomiso público la planificación propia de la compra pública como manifestación del principio de eficiencia, ni tampoco la divulgación debida de los concursos como reflejo del principio de publicidad; o bien, el respeto de las condicionescartelarias en observancia de los principios de seguridad jurÃdica, transparencia e igualdad."

Como se puede observar de lo dicho por la propia ContralorÃa General de la República, la no aplicación de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, aun cuando exceptuada, siempre estará sometida a los principios constitucionales y también a la fiscalización superior del Órgano Contralor.

QUINTO: Que El Fideicomiso Nacional para el Desarrollo, desde su constitución ha contado con un Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios que se ha venido actualizando armonizando con los cambios en las leyes y la jurisprudencia administrativa y constitucional, dentro de este marco, se presenta al Consejo Rector la propuesta de actualización del Reglamento.

SEXTO: Que la propuesta sugiere la reforma de los siguientes artÃculos:

. ARTÍCULO 6. ADJUDICACIÓN

. ARTÍCULO 10. CONCURSO POR INVITACIÓN

. ARTÍCULO 11. CONCURSO DE OFERTAS

. ARTÍCULO 12. ADQUISICIÓN DIRECTA

POR TANTO:

El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo acuerda:

PRIMERO: Modificar el Acuerdo AG-55-10-2018 de la Sesión Ordinaria 10-2018 celebrada el 30 de mayo del presente año, mediante el cual se aprobó la modificación de artÃculos del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012.

SEGUNDO: Autorizar la enmienda del Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, con el fin de que en adelante en su integralidad se lea como sigue:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL

FIDEICOMISO FINADE / BCR 2012

ARTÍCULO 1: PROPÓSITO DE ESTE REGLAMENTO

Este Reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma especÃfica los principios, postulados, asà como también los deberes y atribuciones a que se someten los órganos y funcionarios del Banco de Costa Rica en su condición de fiduciario del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE/BCR-2012 o FINADE), la UNIDAD TECNICA del FINADE y el Comité del FINADE, para la compra de bienes y contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos establecidos en el Contrato de Fideicomiso, con cargo a los recursos financieros del citado fideicomiso.

ARTÍCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el Banco de Costa Rica en su calidad de fiduciario del FINADE y sus funcionarios, asà como para los miembros que conformen la UNIDAD TECNICA del FINADE y los miembros del COMITÉ del FINADE, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso FINADE / BCR 2012.

ARTÍCULO 3: LAS DEFINICIONES

Tal y como se utilizan en este reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso FINADE/BCR 2012 o en la normativa vigente sobre la materia. Adicionalmente, se procede a establecer las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:

BIENES: todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del FIDEICOMISO.

CONFLICTO DE INTERÉS: aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.

Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podrÃa guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero y que por ello puedan resultar o resulten en perjuicio del FIDEICOMISO, FIDEICOMITENTES, FIDEICOMISARIOS, acreedores, de la UNIDAD TECNICA DE FINADE, COMITÉ DE FINADE o Conglomerado BCR.

CONTENIDO PRESUPUESTARIO: recursos económicos disponibles para pagar determinado bien o servicio por contratar.

CONTRATACIÓN INFRUCTUOSA: aquel procedimiento en que no se recibieron ofertas dentro del término señalado al efecto, o en el que, habiéndose recibido, fueron desestimadas por no cumplir con las condiciones legales y técnicas de los términos de referencia.

CONTRATACION DESIERTA: aquel procedimiento en que se reciben ofertas elegibles, pero por razones de protección a los intereses y fines del Fideicomiso, y mediante un acto motivado se declara desierto el concurso.

CONTRATISTAS: personas fÃsicas o jurÃdicas contratadas por el FIDUCIARIO para la adquisición de bienes o servicios o la construcción de proyectos, por medio de un contrato u orden de compra a cambio de una retribución previamente pactada.

CONTRATO: es un acuerdo privado, escrito, entre partes que se obligan sobre materia determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas jurÃdicamente. Este acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones entre las partes.

FINIQUITO: documento mediante el cual una o más personas declaran extinguida una obligación o un contrato.

INSTANCIA ADJUDICADORA: órgano competente para tomar la decisión final de adjudicación en un proceso de contratación.

OFERENTES O PROVEEDORES: personas fÃsicas o jurÃdicas que participan en los procesos de contratación, para ofrecer los bienes o servicios que se promueven en los respectivos términos de referencia.

ORDEN DE COMPRA O SERVICIO: documento comercial que respalda la contratación administrativa, que incluye como mÃnimo la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega, garantÃa del objeto y monto pactado.

TERMINOS DE REFERENCIA o CARTEL: es el documento en el cual se incluyen las condiciones generales y especÃficas, asà como la descripción detallada de las disposiciones o requerimientos que han de cumplir los oferentes para los bienes o servicios que el FIDEICOMISO requiere adquirir.

PRESUPUESTO: es la previsión de costos, gastos e ingresos necesarios para la ejecución de un proyecto o contratación de un bien o servicio en un determinado lapso.

PROYECTO: conjunto de actividades (y/o medios) interrelacionadas, coordinadas y debidamente planificadas, a desarrollar según los términos de referencia establecidos para la consecución de un fin previamente definido, imponiendo la necesidad de un presupuesto para el control y uso de los fondos suficientes y necesarios y las calidades especificas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR