Reforma Integral Reglamento de Carrera Administrativa, de 31 de Octubre de 2017

EmisorMunicipalidad de San José

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

"REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ",

CONSIDERANDO:

  1. Es obligación de cada Municipio atender los parámetros generales establecidos para la Carrera Administrativa y reglamentar a su luz los procedimientos a lo interno, tomando en cuenta además la realidad institucional; siendo que en gran medida la consecución de los objetivos de la Municipalidad y la calidad de su actividad sustantiva depende de la gestión de sus funcionarios.

  2. La Carrera Administrativa es un sistema integral y técnico de selección y administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la Administración, así como el cumplimiento de sus atribuciones y competencias mediante el mejor aprovechamiento del recurso humano (Procuraduría General de la República. Dictamen C-192-2010 del 06 de setiembre del 2010).

  3. El Reglamento de Carrera Administrativa Municipal publicado en la Gaceta 93 del 16 de mayo del año 2000, actualmente no reúne de forma óptima y eficaz los requisitos necesarios para que sea una guía idónea en los procesos de selección de personal. Lo indicado pese a que en la Municipalidad de San José dicho sistema también se encuentra regulado a grandes rasgos por el Código Municipal, la Convención Colectiva de Trabajo vigente, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.

    Lo anterior refleja la urgencia de modificar el reglamento referido, con el fin de que responda a las necesidades institucionales, regulando de forma clara el instituto de Carrera Administrativa, teniendo por norte el asegurar la idoneidad del personal a cargo de la gestión municipal.

  4. Aunado a lo expuesto, se hace importante recordar que la idoneidad comprobada del servidor público está referida al cumplimiento de condiciones dirigidas a que la función pública se realice de forma eficiente; es decir, que quien sea servidor público posea los requisitos necesarios para que la función encomendada sea desarrollada satisfactoriamente. Lo anterior no se limita únicamente al cumplimiento de requisitos académicos, sino que además involucra una serie de aptitudes demandadas para garantizar la efectividad en la función pública (Procuraduría General de la República. Dictamen C-377-2007 del 25 de octubre del 2007). El Tribunal Constitucional ha definido la idoneidad comprobada de la siguiente manera:

    ".significa que es condición necesaria para el nombramiento de los servidores públicos. tener o reunir las características y condiciones que los faculten para desempeñarse óptimamente en el trabajo, puesto o cargo público, es decir, reunir los méritos que la función demande" (Sala Constitucional. Resolución número 1999-6796 de las 18:42 horas del 01 de setiembre de 1999).

  5. Finalmente, considerando que la Carrera Administrativa a su vez constituye un derecho de los funcionarios del Gobierno Local, siendo el medio óptimo para la motivación de personal, su desarrollo, promoción humana y dignificación del servicio público.

  6. POR TANTO: este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda aprobar la presente:

    "REFORMA AL REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ", por atender este documento a las necesidades institucionales y armonizar la normativa reglamentaria a las disposiciones generales del Ordenamiento Jurídico, a la Convención Colectiva de Trabajo vigente y a los principios a los que debe responder la selección de personal; considerando además la realidad del Gobierno Local del Cantón Central de San José, la necesidad de mejoramiento continuo de la Gestión Municipal y el derecho de estabilidad y promoción del cargo de los funcionarios de la Municipalidad; para que en definitiva se reforme, denomine y se lea según se detalla a continuación:

    REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE LA

    MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

    Denomínese "Carrera Administrativa Municipal" al sistema técnico de administración de personal que otorga a los funcionarios al derecho de poseer un medio de desarrollo y promoción humano, para ascender a puestos superiores con base en el análisis y reconocimiento de factores a considerar para tal cometido y de acuerdo con las definiciones y regulación contenida en este Reglamento.

    ARTÍCULO 2. PERSONAL EXCLUIDO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

    El personal de elección popular y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal.

    Se consideran cargos de confianza los contratados a plazo fijo para brindar servicio directo al Alcalde, Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Código Municipal.

    ARTÍCULO 3. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.

    El presente Reglamento tiene por objetivos:

  7. Desarrollar lo dispuesto por el artículo 128 del Código Municipal y los artículos 50 y 51 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente;

  8. Definir el sistema de parámetros en el que se sustentará el procedimiento para el nombramiento en los movimientos de personal por ascenso directo, concurso interno y concurso externo.

    ARTÍCULO 4. OBJETIVOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

    La Carrera Administrativa tendrá por objetivos:

  9. Asegurar el nombramiento de personal idóneo en la Municipalidad de San José, dotándola de insumo humano que coadyuve en el alcance de las metas y los objetivos institucionales.

  10. Propiciar una apropiada relación entre la responsabilidad del cargo y su remuneración, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones.

  11. Incentivar el reconocimiento de la educación formal adicional a los requisitos académicos básicos planteados para el concurso, propiciando la contratación y retención de personal más calificado.

  12. Aumentar el nivel de consistencia entre las promociones de los servidores y los puestos que ocuparán, de manera que exista la mayor compatibilidad posible entre las aptitudes, capacidades e intereses de los primeros con las tareas, responsabilidades y demás características de los últimos.

  13. Aumentar el grado de motivación del personal, dándole la posibilidad de ocupar puestos de mayor categoría.

    ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

    El régimen de Carrera Administrativa se fundamenta en los principios de: justicia, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad y economía procesal; utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

    Tal régimen buscará la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, con el fin de cumplir con las competencias y atribuciones de la Municipalidad.

    ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.

    Serán requisitos para formar parte de la Carrera Administrativa Municipal:

  14. Satisfacer los requisitos mínimos que exige el Manual Descriptivo de Puestos para la clase de puesto de que se trata.

  15. Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas prácticas, exámenes y demás procedimientos y recursos técnico-científicos que estime conveniente la Municipalidad, con el objetivo de verificar que la persona reúna las condiciones de conocimiento, físicas y psicológicas requeridas para el desempeño exitoso del cargo.

  16. Ser seleccionado por el Alcalde en ejercicio, con vista en la información remitida por parte de la Dirección de Recursos...

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