Reforma integral Reglamento de Central Directo, de 11 de Julio de 2017

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5778-2017, celebrada el 11 de julio del 2017,

considerando que:

  1. Mediante oficio TN-1775-2014, del 21 de octubre del 2014, la Tesorería Nacional solicitó la anuencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR), para realizar el desarrollo tecnológico necesario para la captación de recursos en forma directa para la Tesorería Nacional.

  2. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica, amparado en la función de cajero del Estado que le asigna su Ley Orgánica, (Ley 7558, artículo 3, inciso d), determinó la viabilidad de realizar el desarrollo requerido por el Ministerio de Hacienda y, mediante oficio GER-279-2014, del 9 de diciembre de 2014, le presentó a esa Institución una propuesta con el detalle de recursos requeridos, productos a desarrollar, esquema de contratación y esquema de cobro respectivo, entre otros, la cual fue aceptada por la Tesorería Nacional.

  3. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5697-2015, celebrada el 29 de julio del 2015, dispuso aprobar la modificación presupuestaria requerida para desarrollar una solución que provea el servicio de colocación directa de la deuda pública.

  4. Mediante el artículo 6 del acta de la sesión 5702-2015, del 30 de setiembre del 2015, la Junta Directiva aprobó la nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, donde se incorporó la posibilidad para el BCCR de realizar los desarrollos requeridos en la atención de la función de cajero del estado y cobrar mensualmente el costo respectivo al Ministerio de Hacienda.

  5. Durante el 2016 se puso en operación los primeros desarrollos de colocación directa con los servicios de Captación de Fondos y Ventanilla de Valores, por medio de la plataforma del SINPE; quedando pendiente para concluir con la estrategia definida por el Ministerio de Hacienda, la puesta en operación de los servicios de Administración de Inversiones y Ventanilla de Valores por medio de la plataforma de Central Directo.

  6. Con el fin de generar un mayor ahorro de recursos financieros y operativos, el alcance del Proyecto Tesoro Directo, consideraba la participación del Ministerio de Hacienda, como emisor en el Servicio Administración de Inversiones, que está expuesto por Central Directo.

  7. Las instituciones públicas podrán participar como inversionistas en los servicios de captación, para los instrumentos que ofrezca el Ministerio de Hacienda, eliminando así el proceso manual que realiza la Tesorería Nacional, para instituciones que no tiene acceso por medio del SINPE.

  8. Las instituciones públicas que mantienen fondos en el Sistema de Cuentas de Caja Única, podrán colocar esos fondos en los instrumentos financieros que ofrezca el Ministerio de Hacienda.

    I. El inversionista requiere para la gestión de su portafolio de inversiones financieras más flexibilidad en la opción de renovación, donde puede escoger las condiciones de renovación y que ésta pueda ser por un monto total o parcial.

  9. Con el ingreso del Ministerio de Hacienda al Servicio Administración de Inversiones como emisor, éste va requerir de un mayor control de su tesorería, es conveniente el cambio del horario para la constitución de órdenes de inversión al horario bancario (de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.); logrando coherencia con el horario del servicio del Mercado Integrado de Liquidez (MIL).

  10. La única forma de garantizar liquidez en las inversiones que se constituyen por el Servicio de Administración de Inversiones y las realizadas por el Servicio MIL-Central Directo en operaciones diferidas de liquidez, es mediante la redención anticipada.

    L. El artículo 42 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores establece como mecanismo de colocación, la colocación directa; entendiendo ésta como aquélla en que el emisor en su función de agente colocador, coloca directamente a sus inversionistas y en la que las ofertas de los inversionistas, se refieren únicamente a la cantidad que se desea comprar al rendimiento o precio previamente establecido por el agente colocador. Agrega este artículo que, independientemente, del mecanismo de colocación, las colocaciones se pueden realizar fuera o dentro de bolsa.

  11. Como parte del proyecto Tesoro Directo, se desarrolló el Sistema Ventanilla de Valores, como herramienta para realizar colocación directa, el cual puede ser expuesto por el portal web de Central Directo.

  12. Es de interés del Ministerio de Hacienda atender las necesidades de financiamiento del Gobierno Central, con herramientas que le permitan mejorar la administración de la liquidez del Gobierno, para un mayor beneficio de las finanzas públicas del país.

  13. Con la nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos se definió la utilización del estándar internacional de cuentas IBAN en sustitución de la Cuenta Cliente para identificar las cuentas de fondos bancarias, razón por la cual no aplican los conceptos de Cuenta Cliente y Cuenta Cliente de Inversión especificados en la actual versión del Reglamento de Central Directo.

    dispuso:

    modificar el Reglamento de Central Directo, de conformidad con los términos remitidos según la nota DSF-0032- 2017, del 7 de julio del 2017, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

    REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO

    LIBRO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    DEL OBJETIVO

    Artículo 1. Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal Web de Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para la negociación de operaciones monetarias y cambiarias y para las demás obligaciones que le corresponden conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

    CAPÍTULO II

    DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BCCR

    Artículo 2. Derechos sobre signos externos. Central Directo es una marca comercial registrada propiedad del BCCR, por lo que sus derechos de uso y explotación están autorizados única y exclusivamente al BCCR.

    Artículo 3. Uso no autorizado de signos externos. El BCCR no será responsable por el uso no autorizado de la marca Central Directo, ni de los signos externos ligados a su portal Web, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales. El BCCR accionará, por las vías legales pertinentes, contra quien incurra en usos no autorizados de la marca Central Directo y de sus signos externos.

    CAPÍTULO III

    DE LAS DEFINICIONES

    Artículo 4. Definición de términos. Para los fines del reglamento debe entenderse por:

    BCCR: Banco Central de Costa Rica.

    CCD: Cuenta Central Directo; es una cuenta de fondos abierta en el BCCR con un código estandarizado, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo. La CCD se activa en el momento en que el participante se suscribe a Central Directo.

    CB: Cuenta Bancaria; es una cuenta de fondos abierta en una entidad financiera con un código estandarizado, de la cual el participante estará moviendo fondos hacia la CCD, o viceversa.

    Central Directo; plataforma de servicios propiedad del BCCR que opera en internet.

    Certificado digital: mecanismo de autenticación basado en el uso de un certificado emitido por una Autoridad Certificadora que permite validar la identidad del participante.

    CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

    CCU: Cuentas de Caja Única, Cuentas del registro centralizado de operaciones presupuestarias administradas por la Tesorería Nacional.

    DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

    DIDI: Documento de Identificación de Diplomáticos, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    Días hábiles en que opera Central Directo: todos aquellos días no contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.

    Documento de identidad: documento formal que, conforme con el ordenamiento jurídico costarricense, sirve para identificar legalmente a un suscriptor. En el caso de las personas físicas costarricenses es la cédula de identidad y en el caso de los extranjeros residentes es el DIMEX o el DIDI; en el caso de las personas jurídicas es la cédula jurídica.

    DTR: Servicio denominado Débito en Tiempo Real, el cual permite ordenar débitos a cuentas bancarias y contar con los fondos en forma inmediata.

    Emisor: se refiere a los emisores de deuda pública.

    Entidad Destino: entidad financiera asociada al SINPE que recibe una transacción ordenada por el participante desde Central Directo.

    Entidad financiera asociada al SINPE: entidad del sistema financiero nacional que participa en los servicios provistos por la plataforma tecnológica del SINPE, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos.

    Entrega contra Pago: principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y sólo sí, se realiza el pago de la inversión.

    Firma digital: conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo a la vez jurídicamente con el documento.

    Horario bancario: Horario definido en el Reglamento del Sistema de Pagos.

    IBAN (International Bank Account Number): Estructura estandarizada para identificar el número de cuenta bancaria.

    Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.

    Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

    Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

    Mancomunación: mecanismo de control, el cual condiciona a que el registro o autorización de una transacción...

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