Reforma Integral Reglamento de Cobro y Arreglos de Pago de Cuotas Obrero Patronales, de 13 de Diciembre de 2017
Emisor | Banco Popular y Desarrollo Comunal |
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5520 del 13 de diciembre del 2017 modificó el "Reglamento de Cobro y Arreglos de pago de cuotas obrero patronales", reglamento que se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE COBRO Y ARREGLOS DE PAGO
DE CUOTAS OBRERO PATRONALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°-Fundamento y objetivo del Reglamento.
Este Reglamento regula los arreglos de pago que se realicen con patronos morosos en el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos 5,13 y concordantes de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Además, norma la gestión de cobro administrativo .y cobro judicial de las cuotas patrimoniales que adeuden los patronos.
Artículo 2°-Definiciones. Arreglo de Pago: Procedimiento a seguir entre el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el patrono, persona física o jurídica, con el fin de normalizar los períodos pendientes de pago, de los aportes obreros-patronales, patrimoniales y sus respectivas multas, mediante condiciones de pago en un plazo determinado.
Cobro Administrativo: Toda gestión de cobro que se realiza por el Área de Ahorro Obligatorio o por terceros contratados por esta para el cobro de las cuotas obreras-patronales y patrimoniales que adeudan los patronos.
Cobro Judicial: La gestión de cobro que se realiza mediante la interposición de un proceso judicial a efecto de cobrar en forma coactiva los períodos morosos con la Institución.
Cuentas Inactivas: Es el ahorro obligatorio a favor de los trabajadores, acumulado antes de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, que es propiedad de cada trabajador (a).
Cuota Patrimonial: Es una cuota de 0,25% establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Patronos Activos: Son aquellos patronos que reportan pagos mensuales (cuota obrera y patronal), según la información enviada por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Patronos Inactivos: Son aquellos patronos reportados como tales por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Períodos Prescritos: de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el plazo de prescripción para el cobro de las cuotas obreraspatronales y patrimoniales será de cinco años a partir del momento en que fueren exigibles. Los plazos se suspenderán o interrumpirán conforme con lo establecido en la respectiva ley.
CAPÍTULO II
Comisiones por servicios
Artículo 3°- Dependencias autorizadas para resolver arreglos de pago. Los arreglos de pago que se formalicen con fundamento en este reglamento se resolverán por el Área de Ahorro Obligatorio o por el funcionario de las unidades administrativas que determine la Gerencia General, siempre y cuando no tengan...
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