Reforma integral Reglamento del Comité de Auditoría, de 12 de Septiembre de 2017

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA

La Junta Directiva de JUPEMA, mediante sesión ordinaria 099-2017, del 12 de setiembre del 2017, aprobó las modificaciones a este reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

1. Propósito.

Contar con un documento que regule la normativa de funcionamiento, integración, alcance de sus funciones y procedimientos de trabajo del Comité de Auditoría.

2. Alcance.

Análisis de Información financiera, contable y de auditoría aplicable al Régimen de Capitalización Colectiva, según el Reglamento sobre Gobierno Corporativo.

3. Definiciones.

- Dirección Ejecutiva: Responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos de la organización, para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Junta Directiva.

- Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la administración de la entidad, su Órgano de Dirección, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento.

- Junta Directiva: Máximo órgano colegiado de la entidad, responsable de la organización.

4. Cuerpo del reglamento.

Artículo 1º-De su naturaleza y constitución. El Comité de Auditoría, cuya constitución se regula en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, fungirá como un comité técnico para el análisis de la información financiera, contable y de Auditoría, aplicable al Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2.-De la integración e instalación.

El Comité estará conformado por tres Directores, designados por la Presidencia de Junta Directiva, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funcionamiento; además, de un miembro especializado en el área financiero contable que deberá al menos poseer el grado académico de licenciado(a) en el área de administración de negocios o contaduría pública, y una experiencia mínima de cinco años, el cual podrá ser un funcionario o miembro externo. Este último será designado por el Director ejecutivo.

Estos miembros serán designados por períodos de un año. La Junta Directiva debe considerar la rotación periódica de los miembros del Comité de Auditoría, para evitar la concentración excesiva del poder.

Dos directores, constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y lo harán al menos una vez cada tres meses...

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