Reforma integral Reglamento de Compensación por Desarraigo a los empleados del Banco Popular y de Desarrollo Popular, de 24 de Mayo de 2016

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5373 del 24 de mayo del 2016 modificó el Reglamento de Compensación por desarraigo a los empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:

"REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN POR DESARRAIGO

A LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL"

Artículo 1º-El presente reglamento se emite con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene por objeto regular el pago por desarraigo de empleados del Banco.

Artículo 2º-Para los efectos de este reglamento, se entenderá por "compensación por desarraigo" el pago adicional que el Banco reconocerá al empleado que tenga que prestar sus servicios en un lugar distinto a la oficina de ubicación fija y que represente realizar un cambio en su lugar de residencia habitual por más de un mes en forma continua, siempre que la zona en donde realice su trabajo justifique tal compensación. Para disfrutar de este beneficio, el empleado debe presentar una justificación ante su Superior Directo y ante la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, en donde justifique que este cambio le implicará gastos adicionales por trasladarse de su lugar de residencia, y esta debe ser debidamente autorizada.

Artículo 3º-Podrá tener derecho a la compensación por desarraigo quien ocupe o pueda ocupar un puesto cuando por necesidades internas así lo disponga la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Subgerencia General de Operaciones o la Dirección Regional respectiva, y que como consecuencia del nombramiento, deba trasladarse a residir en el lugar donde prestará sus servicios, tras haber presentado la justificación de su caso indicada en el artículo 2º de este reglamento. Este derecho será de carácter excepcional y temporal, y no genera derecho adquirido alguno.

Artículo 4º-El pago por compensación por desarraigo será porcentual, tomando en consideración medios y riesgos de transporte, condiciones, facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el empleado y su familia.

El pago por compensación por desarraigo será de hasta un 25% de los viáticos correspondientes al lugar donde se prestan los servicios, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. El cálculo se hará con base en la suma total de...

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