Reforma Integral Reglamento General de Crédito, de 9 de Septiembre de 2011

EmisorComisión Permanente de Cooperativas de Autogestión

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN (C.P.C.A.)

En sesión del plenario de la CPCA aprobó reformar integralmente el Reglamento General de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión para que se lea así:

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO Artículo 1º—Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley Nº 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el Artículo 51 de la Ley Nº 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley vigente y conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito todas las Asociaciones Cooperativas Autogestionarias que tengan su personería jurídica vigente, que estén funcionando bajo los principios cooperativos de autogestión, que estén a derecho y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

A fin de promover la integración cooperativa, las Federaciones, Uniones y Organismos Auxiliares, integradas al menos por una cooperativa de Autogestión serán sujetos de crédito para el Fondo Nacional de Autogestión y la concesión de los mismos estará normada por las mismas estipulaciones o regulaciones previstas para las cooperativas de base o individuales, en cuanto les fuese aplicable.

Artículo 3º—Compromiso de la comisión. La tramitación y estudio de las solicitudes no implica compromiso alguno para el Fondo Nacional de Autogestión respecto de las mismas.

Queda ampliamente facultada la Comisión de Crédito para conceder sumas diferentes a las solicitadas, modificar planteamientos o desechar las propuestas, aún cuando se hubieren satisfecho todos los requisitos reglamentarios y legales, especialmente si los proyectos no mostraren capacidad de pago para el Organismo solicitante o generen riesgos patrimoniales para el Fondo.

Artículo 4º—De la comisión. Las solicitudes de crédito de las cooperativas de autogestión a financiarse con el Fondo las resolverá una comisión integrada por el representante de las cooperativas de autogestión en la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, un miembro nombrado por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión y un representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo que será

técnico en el estudio y tramitación de créditos. Cada ente representado en la Comisión también nombrara un suplente que actuará en caso de imposibilidad legal, material o ausencia del titular.

La comisión nombrará de su seno un presidente(a) por el plazo correspondiente.

Corresponde a la Comisión dé

Crédito adscrita a Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión las decisiones relacionadas con el otorgamiento de créditos Fondo Nacional de Autogestión previo el dictamen técnico de la Dirección de Proyectos. Los asuntos de conocimiento de la comisión se tomarán por voto de mayoría simple,

salvo que la ley o este reglamento estipulen lo contrario.

En caso de disconformidad de parte de la cooperativa u organismo solicitante con la resolución de la Comisión de Crédito, la misma podrá ser apelada ante el Directorio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión quien deberá resolver en última instancia mediante voto razonado de sus miembros.

Artículo 5º—Condiciones crediticias. Los plazos, montos máximos, tasas de interés y otras condiciones crediticias serán fijados y revisados periódicamente por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión pudiendo ser modificados de acuerdo a lo que indiquen las circunstancias o los criterios técnicos, todo lo cual deberá constar en los documentos de aprobación de los créditos.

Cualquier modificación a las condiciones de los créditos empezará a regir a partir de la fecha de la firma del acuerdo de que se trate, no afectando en ningún caso a las operaciones vigentes o aprobadas con anterioridad, aún cuando dichas operaciones no hubieren sido formalizadas.

Artículo 6º—Derecho a los desembolsos. Los fondos aprobados se girarán según las disponibilidades del Fondo Nacional de Autogestión pero aquellos organismos que, sin motivos plenamente justificados, a criterio de la Comisión de Crédito del Fondo nacional de Autogestión (FNA), no hicieren uso de un crédito de desembolsos pendientes después de 60 días de aprobado de haberse cumplido con el plan de desembolsos o de inversiones aprobado, perderán el derecho sobre el mismo. En caso de que con posterioridad al plazo establecidos se interesen por algún tipo de desembolso,

deberán presentar una nueva solicitud justificar debidamente el no haber hecho uso del crédito oportunamente.

Artículo 7º—Atención de la deuda. Los organismos deberán amortizar, pagar intereses directamente al administrador financiero del Fondo Nacional de Autogestión, o sea el INFOCOOP en forma mensual, trimestral, semestral o anual, dependiendo de las posibilidades del proyecto y el destino de los préstamos todo lo cual se hará

constar en los documentos de formalización del crédito que se suscriban.

Artículo 8º—Garantías. Todos los créditos deberán otorgarse con la correspondiente garantía, pudiendo ser estas: hipotecas y cédulas hipotecarias, prendarias, avales, letras de cambio,

pagarés, títulos valores, u otros documentos negociables o cualquiera otra que sea aceptable ajuicio de la Comisión de Crédito del Fondo Nacional de Autogestión.

Artículo 9ºResponsabilidad porcentual. En la fijación de la responsabilidad porcentual que exigirá la Comisión de Crédito del FNA para...

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