Reforma integral Reglamento de Crédito Pignoraticio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 3 de Agosto de 2017

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5484 del 3 de agosto del 2017, modificó el Reglamento de Crédito Pignoraticio, reglamento que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

"REGLAMENTO DE CREDITO PIGNORATICIO

Artículo 1°-Fundamento: El presente Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 b), 34 a) y 38 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y tiene como fin regular la concesión de crédito mediante la pignoración de alhajas o cualquier otro bien mueble que considere la Gerencia General Corporativa, actividad que se regirá por la ley, las disposiciones generales que dicten las entidades públicas autorizadas y el presente Reglamento, que incluye la tabla anexa denominada: Niveles Máximos de Aprobación.

Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos:

- Bienes a vender por procedimiento de venta directa: Son garantías de los créditos que no fueron vendidas en segundo remate, y que en consecuencia pasan a ser propiedad del Banco. Estos pueden ser vendidos de manera individual a cualquier cliente.

- Condiciones de crédito: Conjunto de disposiciones que regulan el crédito pignoraticio, las cuales deben ser aceptadas por el cliente para formalizar el crédito.

- Corredor Jurado: Se entenderá como un agente auxiliar de comercio, a través de cuya intervención se pueden proponer ventas en remate público.

- Crédito Pignoraticio: Se entiende por crédito pignoraticio aquel en que el deudor entrega al Banco Popular y de Desarrollo Comunal alhajas o cualquier otro bien mueble a criterio de la Gerencia General Corporativa como garantía del dinero recibido en calidad de préstamo.

- Metodología de valoración: Metodología utilizada para la valoración del oro, piedras preciosas y semipreciosas, y otros bienes muebles, la cual comprende los montos mínimos y máximos autorizados para otorgar el crédito.

- Otros Servicios: Prestación de otros servicios relacionados con la actividad, donde media el cobro de una comisión y de requerirse la conformación de un contrato, convenio o cualquier figura jurídica, aplicable. Se destacan: remates y venta directa a terceros, custodia de bines, limpieza y pulido de alhajas, entre otros.

- Perito: Persona encargada y capacitada para tasar o fijar el precio de un bien.

- Precio Base de Remate: Es el precio de la garantía que se publica en el diario oficial La Gaceta. Está conformado por el capital inicial, los intereses adeudados, los gastos y comisiones, y es calculado al día del remate.

- Remanente: Es el excedente que quedare, una vez cubiertos capital, intereses, seguros, comisiones y cualquier otro gasto generado por el remate. Se origina por la amortización efectuada al crédito o porque en el remate se paga un precio superior al precio base de remate.

- Remate: Sistema de venta basado en la competencia directa en oferta pública de compradores por presentar una oferta mayor. El bien que se remata se adjudica al comprador que más dinero haya ofrecido por el bien.

Artículo 2°-De las personas sujetas de crédito: Cualquier persona física mayor a 18 años, costarricense o residente debidamente identificada, podrá ser sujeta de crédito siempre y cuando no tenga operaciones morosas, en cobro judicial, incobrables, o adjudicadas con saldo al descubierto, ello sin perjuicio de las disposiciones y jurisprudencia aplicable.

Artículo 3º-Documentación de los créditos: Los expedientes de crédito deberán cumplir al menos con la información solicitada por las instancias de fiscalización superior. La Gerencia General Corporativa indicará los documentos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR