Reforma Integral al Reglamento de Donaciones, de 10 de Octubre de 2006

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

(Esta norma fue derogada por el Reglamento de Donaciones, aprobado en sesión N° 5987 del 21 de marzo del 2012)

La Gerencia General conforme con lo establecido en el acuerdo tomado por el Consejo Directivo en el artículo 9 del acta de la Sesión 5762, celebrada el 10 de octubre de 2006, publica la modificación al Reglamento de Donaciones:

REGLAMENTO DE DONACIONES

0 INTRODUCCIÓN El Consejo Directivo, con el propósito de efectuar una reforma generalizada al actual ÓReglamento de Donaciones” e incluir y ampliar tópicos no contemplados, así como proponer una estructura más sencilla y sistematizada para la gestión de esta actividad, formula el presente reglamento.

  1. PROPÓSITO Este reglamento especifica el marco normativo,

    compromisos, condiciones y regulaciones para la realización de donaciones.

  2. ALCANCE Este reglamento se aplica a las donaciones recibidas u otorgadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),

    excepto las donaciones de extensiones de líneas de distribución eléctrica y sus componentes, las donaciones amparadas en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU) y el Reglamento para la Cooperación Paralela entre el ICE y sus clientes.

    Asimismo, las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de Generación Eléctrica.

  3. DOCUMENTOS APLICABLES

    Código: Título DE - 29660: Decreto Ejecutivo 29660 del 18 de abril del 2001 RTCR 26: 2000: Metrología. Unidades Legales de Medidas. CDV 53.081:003.62.

    Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004.

    Reglamento Cooperación Paralela entre ICE -

    Clientes, aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 14 de enero de 1997, publicado en La Gaceta 35 del 19 de febrero de 1997.

    Contrato Tripartito para el diseño y construcción de líneas de distribución con financiamiento 100% para clientes,

    aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 13 de la Sesión 5630, del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta 164 del 23 de agosto del 2004.

    DE-26132 Reglamento a Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo 26132 del 8 de junio de 1997.

    DE-30720 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo 30720 del 26 de agosto del 2002 y sus reformas.

  4. DEFINICIONES, TÉRMINOS, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

    Agregados: Se consideran agregados los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

    Bienes inmuebles: Se consideran bienes inmuebles los señalados en los artículos 254 y 255 del Código Civil, en cuenta los terrenos, fincas y lotes propiedad del ICE que se encuentren inscritos como tales en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.

    Bienes aptos para reciclaje: Bienes que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

    Material de desecho: Se entiende por desecho todo tipo de materiales, equipos o repuestos que:

  5. No mantienen sus características originales.

  6. No tienen utilidad para la Institución.

  7. Tienen valor fuera de la Institución.

    Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.) administrados por la Dirección de Gestión Documentación e Información, en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia de dicha dependencia.

    Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales, equipos o repuestos que:

  8. Mantienen sus características originales.

  9. No tienen utilidad actual ni futura para la Institución.

  10. Han sido descargados de los inventarios.

  11. Tienen valor fuera de la Institución.

    Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados dentro de las propiedades del ICE, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados por la Institución.

  12. RESPONSABILIDADES

    5.1 JUNTA DE ADQUISICIONES Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

    Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    Autorizar el pago de los costos de transporte y montaje de los bienes donados.

    Revocar la donación o dejarla sin efecto.

    5.2 GERENTE GENERAL Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

    Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    Suscribir las escrituras correspondientes a las donaciones aprobadas o aceptadas por la Junta de Adquisiciones.

    Autorizar el pago de los costos de transporte y montaje de los bienes donados.

    Revocar la donación o dejarla sin efecto.

    5.3 SUBGERENTES

    Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

    Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    Autorizar el pago de los costos de transporte y montaje de los bienes donados.

    Revocar la donación o dejarla sin efecto.

    5.4 DIRECTORES ADMINISTRATIVOS/DIRECTORES UEN Aprobar e improbar donaciones que la Institución realice, según el valor de la donación.

    Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    Revocar la donación o dejarla sin efecto.

    5.5 DIRECCIÓN JURÍDICA INSTITUCIONAL Asegurar la actualización de las leyes vigentes que autorizan a la Institución para hacer donaciones.

    Emitir los criterios correspondientes que sustenten la recomendación de la donación.

    Formalizar las escrituras de donación.

    Elaborar los contratos y otros documentos legales cuando así corresponda.

    5.6 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

    Evaluar la admisibilidad de las solicitudes de donación.

    Tramitar y brindar la recomendación sobre la donación, con base en el criterio jurídico y de disponibilidad.

    Rechazar las solicitudes de donaciones por inviabilidad legal o por indisponibilidad material.

    5.7 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES Gestionar las autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales.

    5.8 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOGÍSTICA Emitir la declaratoria de no-utilidad de los materiales de desecho.

    Custodiar, clasificar y controlar los materiales declarados obsoletos y de desecho. (Almacén de Recuperación de Materiales)

    Emitir los criterios correspondientes que sustenten la recomendación de la donación (rea de Avalúos).

    5.9 UNIDAD ESTRATEGICA DE NEGOCIO Realizar la valoración y recomendación técnica para la aceptación de donaciones para la ampliación y mejora de su patrimonio institucional, del Sistema Nacional de Telecomunicaciones y/o del Sistema Eléctrico Nacional.

    5.10 DEPENDENCIAS PROPIETARIAS O DEPOSITARIAS Custodiar y mantener el bien sometido hasta la finalización del avalúo.

    Entregar o recibir los bienes al donatario, persona autorizada o donante, según corresponda.

    Emitir los criterios correspondientes que sustenten la recomendación de la donación.

    5.11 DEPENDENCIA TÉCNICA Emitir la declaratoria de obsolescencia de los materiales, equipos y repuestos solicitados, en caso de bienes obsoletos.

    5.12 FUNCIONARIOS ICE Efectuar las verificaciones de los proyectos a desarrollar con las donaciones.

    Suscribir la escritura correspondiente en caso de que el funcionario apruebe o acepte la donación.

    Comprobar el buen uso y destino adecuado del bien objeto de la donación.

    5.13 DIRECTORES REGIONALES SECTOR ELÉCTRICO Y JEFES DE CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL...

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