Reforma Integral Reglamento de Donaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, de 7 de Diciembre de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 1, del Capítulo I de la Sesión 6158 del 07 de diciembre del 2015, que textualmente indica:

REFORMA AL REGLAMENTO DE DONACIONES

  1. Propósito. Este reglamento establece el marco normativo para regular las donaciones que realiza o recibe el ICE.

  2. Alcance. Este reglamento se aplica a las donaciones de bienes recibidos u otorgados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

    Se exceptúan del alcance del presente reglamento, lo estipulado en el Reglamento de Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU), código 30.02.002.2006, aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 26 de la Sesión 5572 del 9 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta 146 del 26 de julio del 2004, así como el "Contrato para la construcción de líneas de distribución eléctrica con financiamiento 100% cliente", aprobado por el Consejo Directivo mediante el artículo 13 de la Sesión 5630 del 10 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2008.

    Asimismo, las disposiciones de este reglamento no serán aplicables a los Planes de Gestión Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), los programas de manejo de cuencas y los programas complementarios al desarrollo de los Proyectos de Generación Eléctrica.

  3. Documentos aplicables

    Código

    Nombre del documento

    Ley 63

    Código Civil

    Ley 8839

    Ley para la Gestión Integral de Residuos

    Ley 8660

    Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones

    RTCR 26: 2000

    Metrología. Unidades Legales de Medidas

  4. Responsabilidades

    4.1. Consejo Directivo

    4.1.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

    4.1.2. Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    4.1.3. Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    4.2. Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa

    4.2.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

    4.2.2. Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    4.2.3. Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    4.3. Gerentes

    4.3.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

    4.3.2. Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    4.3.3. Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    4.3.4. Emitir criterio de oportunidad y conveniencia de aquellas solicitudes de donación que superen los 6000 USD.

    4.4. Jefes de Proyectos de Generación de Electricidad

    4.4.1. Aprobar o improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

    4.4.2. Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    4.5. División Jurídica Corporativa

    4.5.1. Asesorar en la aplicación de las leyes que autorizan al ICE para hacer donaciones.

    4.5.2. Emitir los criterios legales cuando correspondan, que permitan a la Administración determinar si aprueban o rechazan la donación.

    4.5.3. Formalizar las escrituras de donación en los casos que procedan.

    4.5.4. Elaborar los contratos y otros documentos legales cuando así corresponda.

    4.5.5. Realizar los avalúos de aquellos bienes solicitados en donación que superen el tope establecido en este Reglamento, así como el de bienes inmuebles.

    4.6. Área de Licitaciones, Proveeduría Institucional

    4.6.1. Verificar los requisitos de admisibilidad, así como tramitar la solicitud de donación.

    4.6.2. Solicitar el criterio legal cuando corresponda.

    4.6.3. Solicitar el criterio de oportunidad y conveniencia en el caso de bienes muebles, según lo definido en este Reglamento.

    4.6.4. Brindar la recomendación sobre la donación, con base en los criterios correspondientes (jurídico, no-utilidad, obsolescencia y/o desuso, oportunidad y conveniencia, así como el de disponibilidad).

    4.6.5. Comunicar al interesado el resultado de la solicitud de donación, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

    4.7. Dirección Bienes Inmuebles

    4.7.1. Asesorar desde el punto de vista técnico, sobre la disponibilidad y uso actual de los bienes inmuebles, cuando corresponda.

    4.7.2. Solicitar el criterio de oportunidad y conveniencia en el caso de bienes inmuebles, según lo definido en este Reglamento.

    4.7.3. Gestionar las autorizaciones de extracción y transporte de productos forestales.

    4.8. Dirección Logística

    4.8.1. Custodiar, clasificar y controlar los materiales declarados obsoletos y de residuo.

    4.8.2. Emitir el criterio de disponibilidad de los bienes muebles en su custodia.

    4.8.3. Emitir la estimación de los bienes según lo establecido en este reglamento.

    4.8.4. Solicitar a la dependencia técnica los criterios establecidos en este Reglamento, cuando no se cuente con estos y los bienes estén en custodia de esta Dirección.

    4.9. División, Negocio o Dirección

    4.9.1. Aprobar o improbar las solicitudes de donación que el ICE realice, según el valor de la donación.

    4.9.2. Aceptar o rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    4.9.3. Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    4.9.4. Además, realizar la valoración y recomendación técnica para la aceptación o rechazo de donaciones para la ampliación y mejora del patrimonio institucional, asociado al Sistema Nacional de Telecomunicaciones, o al Sistema Eléctrico Nacional.

    4.9.5. Cuando custodien o administren un bien mueble o inmueble, tendrán además las siguientes funciones:

    1. Emitir los criterios de no-utilidad, obsolescencia y/o desuso de los bienes que administre, custodie o que hayan sido adquiridos por estas.

    2. Custodiar y mantener el bien mueble o inmueble, hasta la finalización del avalúo y la entrega final.

    3. Entregar los bienes al donatario o persona autorizada, y/o recibir aquellos de parte del donante, según corresponda.

    4. Emitir aquellos otros criterios que sustenten la recomendación de la donación, en caso de ser necesario.

    4.10. Jefes Regionales del Sector Electricidad y Jefes de Regiones Comerciales

    4.10.1. Aprobar e improbar donaciones que el ICE realice, según el valor de la donación.

    4.10.2. Solicitar, aceptar y rechazar las donaciones a favor del ICE, según el valor de la donación.

    4.10.3. Revocar la donación o dejarla sin efecto en los casos establecidos por ley.

    4.10.4. Emitir criterio de oportunidad y conveniencia de aquellas solicitudes de donación menores a 6000 USD.

  5. Términos, símbolos, abreviaturas y definiciones. Bien en desuso: es aquel que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas, no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.

    Bien obsoleto: bien que no se usa en la actualidad por un insuficiente desempeño de sus funciones, en comparación con otros con nuevas características introducidas en el mercado.

    Bienes demaniales: Son bienes de naturaleza y régimen jurídico diferente al de los bienes privados, que tienen como destino especial servir al interés público y no pueden ser propiedad privada, ya que están fuera del comercio de los hombres, por lo que el ICE ostenta su administración y tutela.

    Bienes inmuebles: Por su naturaleza, corresponde a las tierras, los edificios y demás construcciones que se hagan en la tierra y las plantas, mientras estén unidas a la tierra y los frutos pendientes de las mismas plantas. Por ley todo lo que esté adherido a la tierra, o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente y las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

    Bienes muebles: Son aquellos que pueden transportarse de un lado a otro sin cambiar su naturaleza.

    Bienes patrimoniales: Son aquellos que siendo bienes de titularidad pública, pueden ser disponibles por parte de la Administración y están dentro del comercio de los hombres.

    Criterio de disponibilidad: acto mediante el cual la dependencia que custodia un bien o activo institucional lo califica como útil, en el tanto satisface una necesidad de esa dependencia o bien institucional.

    Criterio de no-utilidad; obsolescencia y/o desuso: acto mediante el cual la dependencia administradora de un determinado activo institucional, lo califica como no útil u obsoleto, para su área o dependencia.

    Criterio de oportunidad y conveniencia: acto que debe emitir la Gerencia o el Área Administradora del bien, según corresponda, sobre el interés institucional de realizar la donación, con base en los fines, metas, objetivos y estrategias institucionales, así como su...

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