Reforma Integral Reglamento de la Junta Directiva Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 20 de Abril de 2016

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo tercero, artículo tres de la sesión extraordinaria No. 4379, celebrada a las 12:15 horas del día 20 de abril del 2016, acordó lo siguiente:

Aprobar el Proyecto de reforma integral del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, que ahora se denominará: "Reglamento de la Junta Directiva Instituto de Fomento y Asesoría Municipal", cuyo texto es el siguiente:

CONTENIDO

TÍTULO I: DISPOCISIONES GENERALES

TÍTULO II: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO III: CESE DE FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO IV: IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO V: ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO VI: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES DE LA JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO VII: FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO VIII: ÓRGANOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

TÍTULO IX: FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

TÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se crea sin perjuicio de las normas legales aplicables, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 11, incido c de la LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL IFAM, número 4716 del 9 de febrero del año 1971, que reserva a la Junta Directiva competencia para dictar su propio cuerpo normativo, a los fines y objetivos de la Institución.

Con el objetivo de llevar a cabo sus funciones con buenas prácticas de gobierno al interior y fuera de la Institución, este Órgano Colegiado se acogerá a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2: El objeto de este Reglamento es determinar los principios y lineamientos por los cuales deberá de regirse el accionar de la Junta Directiva del IFAM, las reglas básicas de su organización y funcionamiento, las normas de conducta de sus miembros para lograr eficiencia, transparencia y control de su gestión y representación de los intereses institucionales.

ARTÍCULO 3: En el desempeño de sus funciones, los directores que constituyen la Junta Directiva, actuarán con probidad, respetando el interés público, el de la Institución y los intereses atinentes al Régimen Municipal.

ARTÍCULO 4: Los procedimientos o prácticas descritas en este Reglamento son vinculantes y de aplicación exclusiva para los miembros que integran la Junta Directiva, quienes, estarán obligados a conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir. Para este propósito, la Presidencia Ejecutiva de la Institución suministrará un ejemplar a cada uno de los Directores que la conforman, se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, y en la página web de la Institución.

ARTÍCULO 5: La Junta Directiva es un órgano al que le corresponden los más amplios poderes y facultades para dirigir la Institución; por lo tanto, es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no contravengan la ley de creación del Instituto o cualquier otra normativa de orden público y que sean atinentes al fin e interés social, institucional y del régimen municipal.

TÍTULO II

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 6: La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará conformada por siete miembros en la siguiente forma: (según Ley 4716).

a)Por un Presidente (a) Ejecutivo (a) designado (a) por el Consejo de Gobierno.

b)Por seis miembros con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en materia municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas así:

-Tres elegidos como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento.

-Tres elegidos por las municipalidades del país.

Los miembros de la Junta Directiva representantes de las Municipalidades, serán elegidos por la Asamblea de las Municipalidades, los cuales se escogerán y designarán de la siguiente manera:

1)Serán representantes ratificados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por las asambleas de representantes de las municipalidades del País, respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.

2)La Junta Directiva del IFAM, convocará durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del Presidente de la República, a las corporaciones municipales, para que efectúen el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos, cada una de las municipalidades del País contará con dos representantes designados por el concejo municipal.

3)La asamblea de representantes tomará sus acuerdos por mayoría absoluta devotos. Si la asamblea de representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige a los miembros de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la asamblea de representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los nombrará de una nómina formada por los cinco candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta nómina.

4)Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a las corporaciones municipales, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

*Reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8699 del 5 de enero de 2009.

TÍTULO III

CESE DE FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 7: Salvo en caso de inciso a) del artículo 6 del presente reglamento, cesará de ser miembro de la Junta Directiva:

a)El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la Junta Directiva, o con ella, por más de un año.

b)El que sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

c)El que infrinja o consienta infracciones manifiestas a las leyes con motivo del ejercicio de su cargo.

d)El que por incapacidad física no pueda desempeñar sus funciones durante 6 meses ajuicio de la Junta Directiva.

e)El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente para ejercerlo. En caso derenuncia, ésta deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva anticipadamente a la fecha en la que se hará efectiva la misma para el trámite correspondiente.

En los casos a que se refiere los incisos anteriores y en el de muerte de un miembro de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo, darán cuenta al Poder Ejecutivo para que proceda a declarar la separación y hacer el reemplazo respectivo, sin que la pérdida del puesto libre a la persona separada de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir.

La reposición se hará dentro de los quince días siguientes en que ocurrió la vacante y en igual forma que se nombró el miembro que debe ser sustituido y el nuevo miembro ejercerá el cargo por el resto del período legal de su antecesor.

En el caso de los representantes de las Municipalidades, la reposición se realizará por medio de la convocatoria y celebración de la Asamblea correspondiente en los términos de la reforma del inciso b) del artículo 7 de la Ley de Organización y Funcionamiento del IFAM (Ley No. 8699 Gaceta No. 17 del 28 de enero de 2009) y Decreto Ejecutivo No. 38.505-MP del 6 de junio de 2014 (Gaceta No. 126 del 2 de julio de 2014).

TÍTULO IV

IMPEDIMENTOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8: No podrán formar parte de la Junta Directiva:

a)Los que sean cónyuges o estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado inclusive. La anterior prohibición, también aplica respecto de los funcionarios del Instituto.

b)Quienes estén afectados por auto firme de prisión y enjuiciamiento o sentencia condenatoria en lo penal por delitos contra la propiedad, estén declarados en insolvencia o quiebra y quienes dentro del año anterior, hayan sido demandados en la vía ejecutiva por alguna municipalidad en cobro de deudas propias no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR