Reforma integral Reglamento de kilometraje para los vehículos propiedad de los trabajadores de JUPEMA, de 21 de Diciembre de 2017

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N°143-2017 del 21 de diciembre de 2017, acuerda modificar el Reglamento de Kilometraje para los Vehículos propiedad de los trabajadores de JUPEMA, para que se consigne de la siguiente manera:

Reglamento de Kilometraje para los vehículos

propiedad de los trabajadores de JUPEMA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-El presente Reglamento se fundamenta en la facultad que tiene JUPEMA para regular, bajo la normativa vigente, la contratación de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley 7531, sus reformas y sus reglamentos.

Artículo 2°. El presente Reglamento regula el uso de vehículos propiedad de los trabajadores de JUPEMA, utilizados en virtud de un contrato de arrendamiento, para la realización y cumplimiento de actividades y funciones oficiales dentro del territorio nacional, con el correspondiente reconocimiento de pago de kilometraje recorrido.

Artículo 3°. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

- Auditoría Interna: Unidad subordinada de la Junta Directiva, parte integral y vital del sistema de control interno de JUPEMA y tiene como función principal verificar el cumplimiento, la suficiencia y la validez de dicho sistema, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes; para prestar un servicio constructivo y de protección a los intereses institucionales.

- Contrato de Arrendamiento: Documento suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a JUPEMA mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.

- Departamento Administrativo: Departamento que tiene como función satisfacer las necesidades de bienes y servicios (suministros, caja chica, seguridad, transporte, mantenimiento, limpieza y control de activos), de la Institución, que les permita llevar a cabo su trabajo en forma eficiente y sin ningún contratiempo para el adecuado servicio a los afiliados.

- Departamento: Unidad subordinada de la Dirección Ejecutiva, dentro de la estructura del organigrama institucional.

- Dirección Ejecutiva: es la responsable de la correcta aplicación de la normativa vigente y del cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Cuerpo Colegiado. En su carácter de jefe superior jerárquico, debe orientar, planificar, supervisar y controlar todas las dependencias administrativas de la JUPEMA.

- Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.

- Formulario de Solicitud de ingreso al pago de Kilometraje a trabajadores de JUPEMA: Documento de presentación obligatorio por medio del cual el (la) propietario (a) solicita su ingreso al Sistema de Arrendamiento.

- Formulario y /o boleta de liquidación de gastos de kilometraje: Es el formulario o la boleta de autorización...

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