Reforma Integral Reglamento de Operaciones Internacionales, de 4 de Julio de 2017

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5476 del 4 de julio del 2017 modificó el Reglamento de Operaciones Internacionales, reglamento que se leerá de la siguiente manera:

"REGLAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES

Artículo 1 º-Ámbito de aplicación. Las operaciones internacionales que realice el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco, se rigen por las Leyes de la República, los Reglamentos que al efecto dicte el Banco Central de Costa Rica, éste y los demás Reglamentos aplicables a la materia promulgados por el Banco, así como las publicaciones emitidas por la Cámara de Comercio Internacional.

Artículo 2°-Tarifas y/o comisiones. Por el trámite de cualquiera de los servicios que el Área de Servicios Internacionales del Banco ofrezca a sus clientes, las tarifas y/o comisiones las fijará el Comité indicado en el artículo siete de este Reglamento.

Artículo 3°-Pago de tarifas y/o comisiones. Las tarifas y/o comisiones de los servicios que ofrezca el Área de Servicios Internacionales del Banco serán canceladas de la siguiente manera, según sea el caso:

  1. Todas las tarifas y/o comisiones deberán ser pagadas previo a que se concluya el servicio requerido y de conformidad con las instrucciones que se reciban al efecto.

  2. Cuando se trate de gastos del exterior por cuenta del ordenante, específicamente el caso de cartas de crédito de importación, el cliente debe autorizar al Banco a debitar su cuenta de ahorros o cuenta corriente el importe correspondiente.

    El tipo de cambio para el cobro de tarifas y/o comisiones será el establecido por el Banco para la venta de divisas.

    Artículo 4°-Negociación de tarifas y/o comisiones. El Banco podrá ofrecer tarifas y/o comisiones diferentes a sus clientes, acordes con el monto, la periodicidad, el volumen de las transacciones y su comportamiento de pago, siempre y cuando se respete el principio de igualdad.

    La potestad de negociar la tarifa y/o comisión que se aplicará a cualquiera de los servicios que brinde el Área de Servicios Internacionales del Banco, la tienen: la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Negocios, la Subgerencia General de Operaciones, el director de la Dirección de Soporte al Negocio, el Jefe División de Operaciones, Gerentes de BP Total, Agencias, Ventanillas y Centros de Empresariales hasta el porcentaje que a continuación se indica:

    Cargo

    Porcentaje

    Gerencia General Corporativa

    hasta 50%

    Subgerencia General de...

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