Reforma Integral Reglamento para el pago de kilometraje a los funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica
| Fecha | 04 Marzo 2025 |
| Número de reglamento | 12740 |
| Emisor | Banco Nacional de Costa Rica |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la sesión N° 12.740, artículo 8°, celebrada el 04 de marzo de 2025, en el cual acordó aprobar las modificaciones al Reglamento para el pago de kilometraje a los trabajadores del BN (RG011- CGRM01), para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
Reglamento para el pago de kilometraje
a los trabajadores del BN (RG011-CGRM01)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Contenido reglamentario
Artículo 1°-Generalidades. Cada empresa del BN podrá reconocer el pago de kilometraje al trabajador que utilice su vehículo propio o en copropiedad, conforme con los términos del presente reglamento, cuando se requiera que el trabajador, para el cumplimiento de sus labores, deba desplazarse por el territorio nacional y dicha empresa no cuente con vehículos oficiales de uso administrativo u otra alternativa de traslado para tal fin.
Una vez realizadas las giras o viajes previamente autorizados, se procederá con el reintegro por pago de kilometraje al trabajador, conforme con las tarifas vigentes al momento del viaje, definidas por Infraestructura y Compras.
Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal del trabajador, tales como pero sin limitarse a: la asistencia al trabajo (solo se permitirá en la jornada nocturna del trabajador y en tanto sea más económico que el pago de taxi, conforme lo determine el BN, el traslado a sesiones de la Junta Directiva General, traslado a actividades de capacitación (se excluye aquellos trabajadores que se ubican fuera del Gran Área Metropolitana y la capacitación se lleva a cabo en el GAM), traslados de y hacia aeropuertos y otros distintos de la ejecución ordinaria de las labores diarias del trabajador. Estos gastos deberán correr por cuenta del trabajador.
Además, no se asignarán choferes de la institución. No se reconocerá ningún pago por adelantado por concepto de kilometraje. La jefatura inmediata del trabajador deberá garantizar que las labores que demandan el traslado continuo del trabajador para realizarlas no correspondan a las excepciones previstas en el presente artículo, verificando a la vez que el trabajador no esté dentro de las exclusiones previstas en el artículo 4 siguiente.
Finalmente, se reconocerá el pago de kilometraje únicamente para la ejecución de funciones autorizadas por la jefatura y sólo cuando el viaje laboral del trabajador haya sido realizado en su totalidad, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en la respectiva empresa del BN. El uso de otro vehículo y la posterior solicitud de pago de la tarifa de kilometraje por parte del trabajador será considerado un acto fraudulento y falta grave a los efectos de la sanción laboral correspondiente.
Artículo 2°-Fundamento legal. El presente reglamento establece los lineamientos para el pago de kilometraje a los trabajadores del BN que utilicen su vehículo propio o en copropiedad para cumplir con las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del cargo, constituido al amparo de la Ley N° 9343 Código de Trabajo.
Artículo 3°-Naturaleza del reconocimiento de kilometraje para trabajadores del BN. El reconocimiento del kilometraje es de naturaleza extrasalarial por lo que por ningún motivo será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie, o derecho adquirido.
Artículo 4°-Exclusiones. Quedan excluidos de la posibilidad de acogerse a las disposiciones del presente reglamento los miembros de las Juntas Directivas, toda persona o asesor contratado por el BN sin que medie relación laboral con la institución.
Artículo 5°-Requisitos para el reconocimiento del pago de kilometraje. Para el pago de kilometraje entre el BN y sus trabajadores, se deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el vehículo del trabajador cumpla con alguno de los siguientes criterios:
. Que el vehículo esté debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del trabajador, para lo cual deberá aportar copia simple del reporte registral del vehículo y copia por ambos lados de la cédula de identidad.
Se podrá recibir solicitudes y proceder con el pago cuando el vehículo pertenece al trabajador y simultáneamente a una o más personas y así está inscrito a nivel registral; siempre y cuando el o los copropietarios otorguen por escrito (documento formal firmado) su consentimiento para que se utilice en el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con la naturaleza del puesto del trabajador del BN bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento; y que en la póliza de seguro aportada se establezca con claridad para efectos de cobertura, que ésta cubrirá en casos de siniestro si es conducido por cualquiera de los propietarios.
. Que sea un vehículo nuevo propiedad del trabajador y que la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores se encuentre en proceso. Para estos casos el trabajador deberá aportar la factura de compra correspondiente y la copia de la escritura...
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