Reforma Integral Reglamento para la Prestación de Servicios de corresponsales BN Servicios del Banco Nacional de Costa Rica, de 16 de Mayo de 2016

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.079, artículo 20º, celebrada el 16 de mayo del 2016, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento para la prestación de servicios de corresponsales BN Servicios del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

CORRESPONSALES BN SERVICIOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OBJETIVO

Artículo 1º-El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar el trato igualitario por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado EL BANCO, en la escogencia de los CORRESPONSALES BN SERVICIOS y la relación contractual entre ambos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.

Artículo 2º-El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis , inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º-Se define a los CORRESPONSALES BN SERVICIOS como todos aquellos comercios que por medio de la firma de un contrato acepten las condiciones solicitadas por el Banco Nacional para convertirse en comercios que prestarán diversos servicios financieros a través de BN Internet Banking, dispositivos POS, terminales directas o combinaciones de estas.

Los CORRESPONSALES BN SERVICIOS se ubicarán en aquellos comercios (mini supermercados, bazares, farmacias, panaderías, estaciones de servicio, entre otras categorías) que sean identificados como de interés para el Banco debido a que se encuentran localizados en lugares donde no se cuenta con oficinas del Banco, o bien, por ser comercios que muestren su interés de prestar servicios al Banco Nacional bajo dicha modalidad.

En cuanto al alcance de los servicios que prestarán los CORRESPONSALES BN SERVICIOS son los siguientes:

. Pagos de servicios

. Remesas

. Avances de efectivo

. Pagos de cuotas de crédito

. Pagos de tarjetas de crédito

Artículo 4º-Por parte de El BANCO están autorizados para suscribir contratos de CORRESPONSALES BN SERVICIOS, los Subgerentes Generales, el Director Corporativo de Estrategia Comercial, los Gerentes de Zona Comercial o en su defecto las personas que éstos designen, siempre y cuando los poderes otorgados por la Junta Directiva del Banco así lo faculten.

Artículo 5º-El deber de probidad, que señala el artículo tercero de la Ley Nº 8422, obliga al Banco Nacional y a sus funcionarios, a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifiesta, fundamentalmente, en identificar y atender las...

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