Reforma integral Reglamento para el Préstamo de Equipo Ortopédico del Magisterio Nacional, de 23 de Diciembre de 2016

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DIVISIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO

ORTOPÉDICO A LA AFILIACIÓN

DEL MAGISTERIO NACIONAL

  1. Propósito. El objeto de este Reglamento es regular el préstamo y uso del equipo ortopédico propiedad de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a la afiliación del Magisterio Nacional y que demuestre necesitarlos, de acuerdo con la disponibilidad existente y conforme a las disposiciones aquí establecidas.

    Este beneficio será otorgado como un préstamo de uso en forma gratuita, razón por la que existirá la obligación de devolver el bien en buenas condiciones, salvo el deterioro que se demuestre por el uso normal de los mismos o el paso del tiempo.

  2. Alcance

    Este reglamento es aplicable para la afiliación del Magisterio Nacional y su aplicación será responsabilidad de los beneficiarios y del personal de la Junta involucrados en el proceso.

  3. Definiciones

    - Afiliación: Afiliados al Régimen de Capitalización Colectivo y al Régimen Transitorio de Reparto.

    - Beneficiarios: Toda la afiliación del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, que demuestren mediante dictamen médico que requieren utilizar alguno de los equipos ortopédicos disponibles.

    - Contrato: Conjunto de cláusulas que se compromete a cumplir la afiliación del Magisterio Nacional a quien se le apruebe el préstamo de un implemento ortopédico.

    - Equipo Ortopédico: Conjunto de implementos ortopédicos: sillas de ruedas y de baño, camas, barandas, colchones, andaderas plegables, bastones y cualquier otro equipo de esta naturaleza, que la Junta de Pensiones pone a disposición de los beneficiarios en calidad de préstamo por un plazo establecido.

    - Formulario de solicitud: Documento a través del cual la afiliación del Magisterio Nacional formaliza su solicitud de préstamo de equipo ortopédico ante la Junta de Pensiones.

    - Junta: Institución del Magisterio Nacional propietaria del equipo ortopédico facilitado en calidad de préstamo a los beneficiarios de este Reglamento.

    - Reglamento: Conjunto de disposiciones establecidas por la Junta de Pensiones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva, con el propósito de normar las condiciones bajo las cuales se regirá el préstamo del equipo ortopédico.

    Artículo 4º-Beneficiarios. Podrán solicitar el préstamo de los implementos ortopédicos destinados para tal efecto, la afiliación del Magisterio Nacional, cuando se demuestre mediante dictamen médico la necesidad de utilizar algún equipo ortopédico en particular.

    Artículo 5.-Requisitos. Para gestionar el préstamo del equipo ortopédico, la afiliación del Magisterio Nacional deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  4. Llenar el formulario de solicitud, el cual...

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