Reforma integral Reglamento del régimen de confianza del Banco Nacional de Costa Rica, de 16 de Agosto de 2016

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General Nº 12.099, artículo 12º, celebrada el 16 de agosto del 2016, en el cual acordó modificar el artículo 3° del Reglamento del Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, aprobado en el numeral 2), artículo 17°, sesión 11.658 del 28 de setiembre del 2010, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento Régimen de Confianza

Artículo 1º-Créase el Régimen de Confianza del Banco Nacional de Costa Rica, mediante.

Artículo 2º-El régimen creado en el artículo anterior tendrá una escala salarial propia, debidamente identificada en el presupuesto institucional y a la que se le asignarán las plazas que estarán adscritas a la Junta Directiva y a la Gerencia General, que sean aprobadas por la Junta Directiva y que someterán de previo a aprobación por parte de la Contraloría General de la República. La escala salarial aquí creada y las plazas que la conformen estarán excluidas de la Convención Colectiva del Banco, en virtud de la estrecha participación de los integrantes de este régimen en la formación de la voluntad institucional.

Artículo 3º-El salario que se pagará a los integrantes de este régimen será un salario único, el cual será aprobado por la Junta Directiva, que se ajustará semestralmente al nivel del costo de vida que señale el índice de precios al consumidor del semestre anterior, siempre y cuando la gestión del asesor haya sido satisfactoria a juicio de la Gerencia General o, en su caso, de la Junta Directiva General. En adición a este aumento por costo de vida, la Junta Directiva General considerará la conveniencia de aplicar otros incrementos para mantener dicho salario en el percentil 50 del mercado general bancario.

Los miembros del Régimen de Confianza podrán percibir un bono anual de productividad cuyo monto será definido por la Junta Directiva si el asesor presta servicios a este órgano colegiado, o por la Gerencia General si es asesor de la Administración, en las condiciones y bajo los parámetros que establezca la Junta Directiva para el resto del personal, según artículo 19°, sesión 12.046, celebrada el 14 de diciembre del 2015.

Artículo 4º-Únicamente formarán parte de dicho régimen aquellos funcionarios que por sus conocimientos técnicos y estratégicos resultan indispensables para que participen...

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