Reforma integral Reglamento de registro precalificado y prestación de servicios de peritos externos del Banco Nacional de Costa Rica, de 22 de Enero de 2018

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.217, artículo 15º, celebrada el 22 de enero del 2018, en el cual acordó aprobar la modificación al Reglamento de Registro Precalificado y Prestación de Servicios de Peritos Externos del Banco Nacional de Costa Rica, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PRECALIFICADO

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERITOS EXTERNOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DEL REGISTRO

Artículo 1º Objeto. El presente Reglamento regula la asignación de avalúos, recomendación para desembolso de recursos de crédito e inspecciones de bienes muebles e inmuebles, relacionados con procesos de crédito en sus etapas de otorgamiento, recuperación, cobro judicial, venta de bienes adjudicados; del proceso de inspección para seguimiento masivo de garantías ( definidas en el artículo 2 de este reglamento) y otros casos especiales solicitados por el Banco Nacional de Costa Rica, a los profesionales y empresas de peritaje que integran el Registro Precalificado de Peritos Externos del Banco Nacional de Costa Rica, y se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis , inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 127 y 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República. Este Registro Precalificado de Peritos Externos no representa en ningún aspecto subordinación jurídico laboral, por tratarse de una prestación de servicios profesionales Cuando en virtud de la naturaleza y características del bien a valorar, la Sección de Ingeniería determine que ninguna de las empresas o peritos que conforman el rol de peritos externos, reúne los atestados técnicos necesarios para valorar dicho bien, el Banco procederá a realizar los procedimientos de contratación administrativa que estime necesarios, a efecto de proveerse de los servicios profesionales requeridos. El profesional o empresa de peritaje deberá expresar la especialidad profesional que pretende ofertar, así como las zonas para las cuales oferta dicho servicio, de conformidad con el articulo18 del presente reglamento; así mismo deberá indicar si desea ser incluido en la lista de profesionales o empresas que opten por la especialidad de inspecciones masivas de seguimiento, caso contrario se entenderá que el profesional o empresa únicamente está ofertando por el rol individual de casos.

Artículo 2º Definiciones

Se entiende por perito externo al profesional en Ingeniería Civil, Arquitectura, Ingeniería en Construcción, Ciencias Agrícolas, Pecuarias o Forestales, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Eléctrica, Topografía o Ingeniería Industrial, que se encuentra inscrito en el Registro Precalificado de Peritos Externos y que integra el registro de una o hasta tres zonas de peritaje definidas por el Banco, a título personal o por medio de una empresa de peritaje. Para todo efecto legal, los profesionales o las empresas de peritaje que integran el Registro del Banco Nacional de Costa Rica y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley.

  1. Se entiende por inspecciones masivas de seguimiento al grupo de inspecciones de bienes tomados en garantía para un crédito en el que de forma anual se les debe de verificar su estado. El término masivo aplica cuando se asigna un grupo mayor de 10 inspecciones de seguimiento a un mismo perito externo o empresa de peritaje que se encuentra inscrito en el Registro Precalificado de Peritos Externos y que integra el registro de una o hasta tres zonas de peritaje definidas por el Banco, a título personal o por medio de una empresa de peritaje. Para todo efecto legal, los profesionales o las empresas de peritaje que integran el Registro del Banco Nacional de Costa Rica y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a dicha Ley.

    Artículo 3º Requisitos. Los profesionales o empresas de peritaje interesados en integrar el Registro deberán formular una solicitud formal dirigida a la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, a la cual deberán adjuntar documentación idónea que acredite para cada perito lo siguiente:

  2. Para los profesionales a título personal o por medio de empresas de peritaje, ser profesional en alguna de las carreras definidas en el artículo 2° anterior, en el grado mínimo requerido para ejercer según el colegio profesional correspondiente. Se debe presentar copia del título y de la cédula de identidad vigente de cada uno y del representante legal de la empresa.

  3. En caso de empresas de peritaje, estar incorporada como empresa consultora al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, o al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica según corresponda el tipo de trabajos a ejecutar. Se debe presentar certificación extendida por el Colegio Profesional correspondiente con una antigüedad no mayor a 1 mes. Los integrantes de estas empresas deben de ser detallados en la solicitud y los mismos deben de cumplir con todos los requisitos de los profesionales que solicitan inscripción a título personal. Es posible cambiar los profesionales que ofrecen servicios por medio de la empresa de peritaje en cualquier momento (incluir, sustituir, eliminar), previa solicitud por parte de la empresa de peritaje con los atestados adjuntos, y autorización por parte del Banco.

  4. Tener en el caso de cada profesional, al menos cinco años de haberse incorporado al Colegio Profesional correspondiente; en el caso de profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, además debe formar parte de la Lista de Peritos de dicho colegio. Para cualquier caso, se debe presentar certificación extendida por el Colegio Profesional correspondiente con una antigüedad no mayor a 1 mes, donde se señale que se encuentra habilitado para el ejercicio profesional en el país.

  5. No haber sido sancionado o suspendido en los últimos cinco años en el ejercicio profesional por parte del Colegio Profesional respectivo, tanto la empresa de peritaje como cada profesional. Se debe presentar certificación extendida por el Colegio Profesional correspondiente con una antigüedad no mayor a 1 mes.

  6. Tener en el caso de cada profesional, experiencia comprobable mínima de 2 años en la valoración de bienes para alguno de los siguientes entes: Bancos del Sistema Bancario Nacional (art. 1° Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional), Banco Popular y de Desarrollo Comunal, otros Bancos que brinden créditos hipotecarios, Cooperativas y Mutuales de Ahorro y Crédito, otras Entidades Financieras debidamente inscritas ante SUGEF, Instituciones Públicas debidamente constituidas y autorizadas para la concesión de crédito, Otras instituciones públicas en las que se realicen avalúos como el ICE, Poder Judicial, Ministerio de Hacienda, MOPT, INDER. Para cualquier caso se debe presentar una Certificación o constancia del Ente donde laboró sobre las fechas de labores realizadas en materia de valoración de bienes en su área de especialidad, donde se pueda verificar la información. Lo anterior para cada profesional que se ofrezca por cada empresa de peritaje.

  7. Haber participado en el caso de cada profesional, al menos en 2 cursos en los últimos 5 años, relacionados con la valoración o inspección de bienes en su área de especialización, con al menos 8 horas de desarrollo. Se debe presentar copia del certificado de participación, y datos de los temas vistos y de contacto del organizador.

  8. Contar con correo electrónico con al menos veinte megas de capacidad de recepción, fax, escáner, números de teléfonos (celular y oficina) e internet (declaración jurada).

  9. Contar con firma digital, las personas que se ofrecen para realizar las diferentes labores que se encomienden, y en el caso de persona jurídica también del representante legal de la empresa de peritaje (declaración jurada).

  10. Contar con los medios idóneos para la localización de bienes como equipo de cómputo, GPS, sistemas de medición en campo, conocimientos en interpretación de planos (declaración jurada).

  11. Declaración Jurada en la que se compromete en forma expresa a observar y cumplir fielmente todas las medidas de control interno en el manejo de documentación de los clientes, que les sean comunicadas por el Banco mediante circulares u otro medio, así como a cumplir los protocolos de seguridad aplicables para el ingreso a las instalaciones del Banco. Esta declaración debe estar firmada por parte de todas las personas que se ofrecen para realizar las diferentes labores que se encomienden, así como por el representante legal de la empresa de peritaje en caso de persona jurídica.

  12. Certificación de estar al día con sus obligaciones ante la Cajas Costarricense de Seguro Social.

  13. Para el caso de personas jurídicas, una certificación de estar al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.

  14. Certificación emitida por un notario que indique que el postulante:

    - No se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado conforme a lo dispuesto en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

    - No se encuentra afectado por el régimen de prohibiciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, condición que debe de mantenerse durante la ejecución de los servicios.

  15. Los profesionales o empresas de peritaje que estén interesados en realizar inspecciones masivas de seguimiento definidas en el artículo 2 de este reglamento, deberán tener una capacidad mínima para atender 500 inspecciones mensuales promedio y atenderlas en todo el país. Y deberán presentar una...

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