Reforma integral Reglamento del sistema de pagos, de 2 de Mayo de 2018

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artÃculo 6 del acta de la sesión 5825-2018, celebrada el 2 de mayo de 2018,

considerando que:

  1. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que uno de los objetivos del Banco Central es "Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento", para lo cual, en su artÃculo 69 le otorga a la Junta Directiva la potestad de organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema, lo que realiza a través del Reglamento del Sistema de Pagos.

  2. Como parte de la promoción de la eficiencia del sistema de pagos externo se estima conveniente aprovechar la plataforma instalada del SINPE, especÃficamente, el servicio de Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) para ampliar su cobertura más allá del territorio nacional, con el fin de brindar a los agentes económicos la facilidad de realizar transacciones de pago comerciales, remesas, negociación de valores u otras, fuera del paÃs con una mayor seguridad, agilidad y a un menor costo.

    . La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artÃculo 3, inciso d), le asigna al BCCR la función de cajero del Estado, a partir de lo cual surge la necesidad de proveer al Ministerio de Hacienda con herramientas que le permitan mejorar la administración de la liquidez del Gobierno, para un mayor beneficio de las finanzas públicas del paÃs, para lo cual se requiere modificar la reglas de operación de los servicios de Subasta y Ventanilla de Valores, asà como la creación del servicio de Exentos.

  3. En cumplimiento de la responsabilidad de desarrollar un sistema de pagos seguro y eficiente y dadas las tendencias tecnológicas del mercado con el uso de las tecnologÃas EMV (Europay MasterCard Visa) y pago sin contacto en los dispositivos de pago (tarjetas, tabletas, teléfonos celulares, anillos, brazaletes, anteojos y otros), se hace necesario que las entidades emisoras y entes adquirentes de estos instrumentos de pago implementen una serie de medidas, con el fin de brindar una mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de estos dispositivos de pago.

  4. Con el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios electrónicos del SINPE y en lÃnea con las tendencias internacionales de apertura de los sistemas de pago a nuevos participantes, se habilita la posibilidad de ingreso al SINPE de empresas "proveedores de servicios de pagos".

  5. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artÃculo 42, establece el colón como la unidad monetaria de la República de Costa Rica, por lo que se establece que las comisiones por cobrar a los clientes por la prestación de servicios deben ser expresadas en moneda nacional.

  6. La Junta Directiva del BCCR, mediante el artÃculo 7, del acta de la sesión 5811-2018, celebrada el 24 de enero de 2018, instruyó a la Administración que elaborara una propuesta de modificación del Reglamento del Sistema de Pagos, mediante la cual se reglamentara la obligatoriedad de uso de los parámetros para mitigación de riesgo operativo en el servicio MONEX, asà como un esquema de sanciones administrativas que favorecieran su ejecución.

  7. Mediante la SGF-R-1812-2016 del 6 de junio del 2016, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) emitió los Lineamientos Generales, del Acuerdo SUGEF 18-16, Reglamento sobre Gestión del Riesgo Operativo, donde establecieron ciertos requerimientos tecnológicos, relacionados con la firma digital y dado que el BCCR ha desarrollado para la "Corporación BCCR" estas facilidades de validación de documentos en formato avanzado, dichas entidades solicitaron que el BCCR les brindara estas funcionalidades, como parte de los servicios de firma digital.

    dispuso en firme:

    aprobar la nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos, de conformidad con el texto que se inserta de inmediato:

    REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

    LIBRO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPÍTULO I

    DEL OBJETIVO

    ArtÃculo 1. Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y los sistemas de pago de importancia sistémica, con el objetivo de promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558). También regula el funcionamiento de los registros y sistemas de identificación de los valores anotados en cuenta en el sistema administrado por el BCCR como miembro del Sistema Nacional de Anotación en Cuenta, además, establece las disposiciones para la liquidación de las colocaciones y vencimientos de las emisiones registradas, con el objetivo de fomentar la transparencia y exigibilidad de las operaciones del mercado de valores relativas a los valores anotados en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732) y los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para los efectos.

    CAPÍTULO II

    DEFINICIONES GENERALES

    ArtÃculo 2. Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

    CAPÍTULO III

    DE LOS AFILIADOS

    ArtÃculo 3. Asociados. Se refiere a los bancos, empresas financieras no bancarias, mutuales de ahorro y préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas de servicios públicos, asociaciones solidaristas, cajas y juntas de ahorro, entidades financieras creadas por leyes especiales, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, operadoras de pensiones, casas de cambio, empresas remesadoras, sociedades de seguros, organizadores de mercados y entidades participantes en esos mercados, las instituciones públicas y operadores de redes de telefonÃa móvil residentes en Costa Rica, que cumplan con el proceso de suscripción al SINPE y se mantengan conectados directamente a su plataforma de servicios. Podrán operar en aquellos servicios del SINPE en los que se les cite como participante.

    ArtÃculo 4. Asociados regionales. Se refiere a los bancos centrales, organismos financieros regionales o internacionales, cámaras de compensación automatizada regional y entidades financieras no domiciliadas en Costa Rica supervisadas por una autoridad competente en su paÃs. Participan únicamente en los servicios: Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD).

    ArtÃculo 5. Organizador de Mercados. Se refiere a las bolsas de valores, centrales de valores, procesadores y compensadores de redes de cajeros automáticos y redes de puntos de venta, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), empresas propietarias de marcas de pago (VISA, MasterCard, American Express, otros) y cualquier otro que opere un mercado en el que participan asociados del SINPE que requieren la liquidación de ese mercado sobre las cuentas de fondos o valores que esos asociados mantienen en el BCCR. Participan en el servicio Liquidación de Servicios Externos (LSE).

    ArtÃculo 6. Proveedores de servicios de pago. Se refiere a las empresas jurÃdicas nacionales que brindan servicios de pago y cobro producto de transacciones propias o de terceros, siempre que cumplan con las regulaciones nacionales vigentes en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, protección de datos y cualquier otra legislación aplicable a los servicios ofrecidos. Participan únicamente en los servicios: Transferencia de Fondos a Terceros, Compensación de Créditos Directos, Débito en Tiempo Real, Compensación de Débitos Directos, Sinpe Móvil, Reclamación de Fondos y Autorización de Débitos Automáticos.

    Los proveedores de servicios de pago deberán suministrar a la División de Sistema de Pagos información relacionada con el tipo de servicio, canales e instrumentos de pago que ofrecerá a sus clientes, nicho de mercado al que se dirige, esquema de operación, controles y medidas de seguridad a implementar, esquemas de continuidad del negocio, estadÃsticas transaccionales y otros datos de interés desde la perspectiva del desarrollo del sistema de pago, según lo especificado en las normas complementarias.

    ArtÃculo 7. Servicios obligatorios. Para su operación en el SINPE, los afiliados deben suscribir obligatoriamente los servicios: Cuentas de Fondos, Transferencia de Fondos Interbancaria, Administración de Esquemas de Seguridad, Reclamación de Fondos, Control y Seguimiento de Operaciones y Tarifas y Comisiones.

    ArtÃculo 8. Prestación de servicios. Los afiliados que administren cuentas de fondos están obligados a proveer a sus clientes los servicios interbancarios del SINPE en los que participen, relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquier otro participante en el sistema. Deberán realizar la prestación de estos servicios observando las condiciones establecidas en el presente reglamento y bajo los lineamientos que el BCCR defina en los libros de la Serie de Normas y Procedimientos del SINPE.

    ArtÃculo 9. Código de entidad. Los afiliados dispondrán de un código de entidad para operar en el SINPE y para asignar cuentas IBAN a los productos financieros o servicios proveÃdos a sus clientes. En el caso de los asociados regionales, utilizarán la estructura de cuentas IBAN definidas en sus respectivos paÃses.

    ArtÃculo 10. Cumplimiento del marco regulatorio. Los afiliados deben someterse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y cumplir con los lineamientos y acuerdos definidos en los libros de la Serie de Normas y Procedimientos del SINPE; en particular, cumplir con la certificación de las reglas definidas para cada servicio en la relación con el cliente final. El Director de la División de Sistemas de Pago podrá suspender a un afiliado de su...

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