Reforma integral Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, de 18 de Marzo de 2015

EmisorSuperintendencia General de Valores

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-196. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince.

Considerando que:

  1. El artículo 8° inciso j) de la Ley N° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, determina que corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación que le competen a la Superintendencia según lo dispuesto en la ley.

  2. El artículo 105 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, indica que los emisores de valores deberán informar al público, en el menor plazo posible, de la existencia de factores, hechos o decisiones que puedan influir, de modo sensible, en el precio de sus valores.

  3. El artículo 13 del acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información, el cual establece en su artículo 12 que los emisores y los sujetos fiscalizados deben comunicar los hechos relevantes a la Superintendencia, utilizando el formato de presentación que establezca el Superintendente.

  4. Este mismo Reglamento en su artículo 9°, considera como hecho relevante todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios, siendo obligados de comunicar esta información inmediatamente después de que han tenido conocimiento, sin que este plazo pueda exceder de un día hábil, según se establece en los artículos 8° y 11.

  5. Que el artículo 9° del Reglamento en mención indica que el Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes. Y en su artículo 14 la potestad del Superintendente para excluir del Registro Nacional de Valores e Intermediarios los hechos comunicados que a su juicio no constituyan un hecho relevante. Esta potestad implica la necesidad de establecer un tipo de comunicado para estos casos de naturaleza distinta al comunicado de hecho relevante.

  6. El artículo 6° del Reglamento sobre el Registro Nacional de Valores e Intermediarios indica el tipo de información periódica que se encuentra sujeta a inscripción, en donde se incluyen los hechos relevantes y otras obligaciones de información, y el artículo 8° determina que el Registro Nacional de Valores e Intermediarios será de acceso público.

  7. Mediante el artículo 13 del acta de la sesión 1124-2014, celebrada el 8 de setiembre del 2014, se aprobó el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura, el Reglamento sobre procesos de titularización y el Reglamento sobre sociedades fiduciarias que administren fideicomisos emisores de valores de oferta pública. En los artículos 32, 49 y 10 de estos Reglamentos respectivamente, se dispuso que los participantes estarán sometidos a la normativa prudencial, a las normas de conducta, a las disposiciones de suministro de información periódica y Comunicados de Hecho Relevantes, al régimen sancionatorio, a la contribución como sujeto fiscalizado al presupuesto de la Superintendencia, así como a las demás disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

  8. El artículo 1° del acuerdo SGV-A-188 Directriz para la Implementación del Sistema de Mensajería de Documentos Electrónicos (MENDOCEL), permite el intercambio de documentos en formato digital entre la Superintendencia General de Valores y sus regulados, eliminando la necesidad de enviar y recibir en físico correspondencia e información relativa a ciertos trámites.

  9. Con el fin de actualizar el acuerdo SGV-A-61, emitido el 16 de mayo del 2002, se realiza una revisión integral del mismo, para ajustar los aspectos normativos que se derivan de nuevos Reglamentos emitidos, prácticas de mercado observadas, así como actualizar la lista no exhaustiva de hechos generadores de los comunicados y evitar duplicidades con otras normas.

  10. La presente reforma al acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

dispuso:

  1. Reformar integralmente el texto del SGV-A-61, Acuerdo sobre Hechos Relevantes, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

    "SGV-A-61

    ACUERDO SOBRE HECHOS RELEVANTES

    Corresponde a la entidad evaluar en cada caso si un determinado factor, hecho o decisión constituye un hecho relevante de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información en los siguientes ámbitos:

  2. En el caso de emisores de deuda: respecto a información concreta que tenga el potencial de afectar la capacidad de pago del emisor o emisiones específicas, y por ende influir en los inversionistas respecto al precio de dichos valores y sus decisiones de compra o venta de los mismos.

  3. En el caso de emisores de valores de contenido patrimonial o mixto: respecto a información concreta que tenga el potencial de afectar la situación financiera o resultado de operaciones del emisor, y por ende influir en los inversionistas respecto al precio de los valores de contenido patrimonial y sus decisiones compra o venta de los mismos y otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de este tipo de instrumentos.

  4. En el caso de los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titularizadoras y sociedades fiduciarias, entidades que brindan el servicio de custodia, y otros autorizados para actuar en la prestación de servicios en el mercado de valores, respecto a todo hecho concreto o situación no habitual que por su importancia esté afectando o pueda esperarse razonablemente que afecte el desenvolvimiento de sus operaciones o responsabilidades frente a los servicios que presta.

    SECCIÓN I. HECHOS RELEVANTES

    Artículo 2º-Plazo de comunicación de los hechos relevantes. La divulgación oportuna y adecuada al público aumenta la eficiencia en los mercados, y pretende evitar que existan operaciones con información privilegiada o asimetría de información que genere desventajas en la toma de decisiones, en este sentido, el envío de un hecho relevante en el plazo máximo de un día hábil establecido por normativa, no libera al emisor o sujeto fiscalizado de responsabilidad si, pudiendo haberse comunicado de una manera más expedita, éste se acogió al plazo de...

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