Reforma integral Reglamento de uso de estacionamiento, de 21 de Agosto de 2017
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
La Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 093-2017 del 21 de agosto de 2017, acuerda modificar el Reglamento de uso de estacionamiento, para que se consigne de la siguiente manera:
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO DE USO DE ESTACIONAMIENTO
Capítulo I Disposiciones generales
Propósito
Artículo No. 1: La presente normativa regula la organización y el funcionamiento de las áreas destinadas a estacionamiento de vehículos institucionales, de directores y de trabajadores de JUPEMA.
Alcance
Este Reglamento es de aplicación para los trabajadores de la institución y de los usuarios de parqueos.
Artículo No. 2: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
. Accidente De Tránsito: Acción culposa cometida por los trabajadores o directores conductores de los vehículos, al transitar con su vehículo por el parqueo o cualquiera otro lugar de la Institución, en el que se encuentre involucrado al menos un vehículo y se produjeron daños en los bienes, lesiones o muerte de personas.
. Directores: Miembros integrantes de la Junta Directiva de JUPEMA.
. Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.
. Estacionamiento: Lugar de aparcamiento destinado para uso de vehículos institucionales o particulares.
. JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
. Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No.9078 y sus reformas.
. Parqueo: Áreas destinadas por la Institución para el aparcamiento de vehículos.
. Reglamento General de Transportes: El aprobado por la Junta Directiva, que regula la actividad de transportes en JUPEMA.
. Trabajador: Toda aquella persona que por razones profesionales, laborales o funcionales realiza actividades propias de las competencias encomendadas por JUPEMA.
. Vehículos: Vehículo automotor de transporte terrestre, de propulsión propia, sobre dos o más ruedas y que no transita por rieles.
. Vehículo de uso administrativo: Estos vehículos son los destinados para los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las actividades ordinarias de JUPEMA y que está sometido a regulaciones especiales.
Artículo No. 3: Compete al Departamento Administrativo de JUPEMA velar por la administración y el mantenimiento del orden en el parqueo de la institución...
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