Reforma Integral Reglamento de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, de 6 de Octubre de 2014

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en sesión 43-14, artículo VI, del 06 de octubre de 2014 aprobó la modificación del reglamento:

REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADQUIRIDOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES

I.-Propósito. El propósito de este reglamento es regular la administración de los bienes embargados y adquiridos en pago de obligaciones, así como la venta de éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

II.-Alcance. Está dirigido para los funcionarios, que en sus labores diarias, administren este tipo de bienes, logrando por medio de esta actividad la máxima recuperación por ejecución de garantías.

III.-Documentos de referencia:

Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644

Ley de contratación administrativa, N° 7494

Ley general de control interno, N° 8292

Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422

Reglamento general de contratación administrativa de la Contraloría General de la República

Reglamento interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica, REG-GRE-AEX-73-98-12

Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-14.

IV.-Definiciones. Conglomerado Financiero BCR: está integrado por el Banco de Costa Rica que ostenta la condición de entidad controladora del conglomerado, y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., BCR Pensiones, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., BCR Corredora de Seguros S. A., Banco Internacional de Costa Rica S. A., BanProcesa S.R.L., así como cualquier otra sociedad que en el futuro integre al Conglomerado, según lo dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo Sugef 8-08.

Para efectos de estas disposiciones, se excluye del concepto de Conglomerado Financiero BCR al Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA) y BanProcesa S.R.L.

Concurso de oferentes: es la publicación de los bienes disponibles para la venta, que generalmente se tramita por medio de un diario de mayor circulación nacional.

Derecho indiviso de copropiedad: es el derecho que dos o más personas tienen sobre una propiedad o cosa, pero que es indivisible.

Limitaciones legales: son aquellas anotaciones y gravámenes registrales que impiden la venta de un bien.

Limitaciones topográficas: se refiere a situaciones que presentan los bienes inmuebles de sus características en el campo, como por ejemplo, diferencia de medidas, ubicaciones inexactas, construcciones en otras propiedades, terrenos bajo nivel de calle, etc.

Negociaciones directas: son aquellas ofertas para la compra de bienes disponibles para la venta, que se reciben directamente de los interesados sin mediar ninguna publicación.

CAPÍTULO I

De la administración de los bienes

Artículo 1º-Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro monto a que se haga referencia están dadas en U.S. dólares; para lo cual se aplicará su equivalente en colones al tipo de cambio vigente establecido por el BCR para la compra al momento de la transacción.

Artículo 2º-La administración de los bienes deberá ejercerse con criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.

Las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por administración de estos bienes, deberán autorizarse en beneficio de la deseabilidad comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos efectuados a fin de evitar un incremento excesivo.

Asimismo, las inversiones que mejoren la condición de los bienes, se aprobarán considerando que estas faciliten su venta y que puedan ser recuperadas; o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.

Artículo 3º-Con la periodicidad dispuesta en los artículos 12 y 16 de este reglamento, se deberá realizar una valoración de los bienes a fin de ajustarlos al valor de mercado.

Artículo 4º-La compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes, se regirá...

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