REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de registroIN2022662787
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

Expediente N° 23.212

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El permiso o licencia de construcción es unaautorizaciónadministrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivoenrelación con elejercicio del iusaedificandi, a través de la comprobación de suconformidad con elordenamientojurídicoambiental-urbanístico. Con suotorgamiento se remuevenlosobstáculosjurídicos para convertiresteen un ejerciciolícito de dicho derecho y, enconsecuencia, se posibilita la realización de obras de construcciónenunadeterminadalocalidad.[1]

SegúnelInforme Especial de Obras sin Permiso del I Semestre 2021, elaboradoporel Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), duranteel primer semestre del 2021 se realizaron un total de 2 634 inspecciones de rutinaenelpaís, en la cual se cubrióel 100% de loscantones. Segúnlosdatosregistrados, el 22% de las inspecciones no contaba con la licencia municipal de construcciónen sitio (cerca de 576 obras, un total de 73 332 m²):

Para ver la imagen solo enLa Gaceta con formato PDF

El 51% de las obras sin licencia municipal de construcción se encontrabanenactividades de estructura principal, un 37% trabajabanenacabados y el restante 12% enactividadesvarias.[2]

Estarealidadafectaen gran medida a losgobiernos locales desdediferentesaristas, por un lado, hay unaafectacióneconómica que se reflejaenlosingresos que se dejan de percibirporconcepto de licencia municipal (ingresos que no son un fin enmismo, sino que estánpensados para cubrirelcosto del servicio que se brinda), peroporotraparte se desprendeotraserie de efectosnegativos de mayor peso relacionados a la planificaciónurbana que incidenenelusosostenible del suelo, elacceso a losserviciosbásicos, la movilidadeficiente, densificaciónapropiada, la seguridad y salubridadhumana, la prevención de riesgos, entre otros.

La Ley de Construccionesestableceensu primer artículo lo siguiente:

Artículo—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demáspoblacionesreúnan las condicionesnecesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y bellezaen sus víaspúblicas y enlosedificios y construcciones que enterrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyesconcedenenestasmateriasaotrosórganosadministrativos[3]

De la Ley de Construcciones se desprendeclaramente la competencia que le asiste a las corporacionesmunicipales para verificar las condiciones de seguridad y salubridadsobre las construcciones que enjurisdicción de las mismas se levante, sin perjuicio de las facultades que las leyesconcedenenestasmateriasaotrosórganosadministrativos. Es asícomoestedeber de vigilancia y fiscalizacióndebetambiénejercerse con respecto a las edificacionesyaconstruidas sin que se hubiesecumplido con elprocedimientolegalmenteestablecido para hacerlo.[4]

Por otraparte, la Ley de Planificación Urbana, ensuartículo 15 establece lo siguiente:

Artículo 15ºConforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de losgobiernosmunicipales para planificar y controlareldesarrollourbano, dentro de loslímites de suterritoriojurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellosdispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y losreglamentos de desarrollourbanoconexos, en las áreasdondedebaregir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectosaotrossectores, en que privenrazonescalificadas para establecer un determinadorégimencontralor.[5]

Las responsabilidades de las municipalidadesrespecto a la planificación del territorio y eldesarrollo de las ciudades son bastanteclaras, sin embargo, las herramientas o instrumentosjurídicos no siemprepermitengarantizarunadebidavigilancia y fiscalización de losprocesosconstructivosenlosterritorios.

Segúnel Informe de Perspectivas de la Construcción 2020 para elaño 2019 la construcción formal se distribuyó de la siguientemanera:

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Del gráfico se desprende que cerca del 78% de la construcción se concentraentipos de obrahabitacional, comercial y urbanístico.

Para losgobiernos locales es de sumaimportanciafortalecerlosprocedimientos de regularización de la legalidadurbanística con elobjetivo de poderejercer un control eficientesobre la planificación territorial y eldesarrollourbano, pero a la vez, podercumplir un rol de facilitador para aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la intención de llevar a cabounaobraconstructiva.

En la medida que las municipalidadestenganprocedimientos de regularizaciónurbanísticaeficientes van aincentivar, porconsecuencia, unadisminuciónen la cantidad de obras sin permiso o licencia municipal, peromásimportanteaún, van a lograruna mayor incidenciaen la planificación de losterritorios y elbienestar de la ciudadanía y el medio ambienteen general.

La presenteiniciativapretenderealizarmejorassustanciales a la Ley de Construcciones N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para elfortalecimiento de la regularizaciónurbanísticaenlosgobiernos locales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 1-Refórmenselosartículos 74, 75 y 83 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguientemanera:

Artículo 74-Licencias. Toda obrarelacionada con la construcción que se ejecutesobre un predio privado o sobre la zona concesionable de la zona marítimoterrestre, sea de carácterpermanente o provisional, deberáejecutarse con licenciaconstructiva de la municipalidadcorrespondientemedianteel examen de la solicitudporparte del profesionalresponsable de la municipalidad.

La municipalidaddeberádarrespuesta de la solicitud de licenciaconstructiva, ya sea otorgándola o denegándola, en un plazo de quince días hábilesunavez que la misma sea recibida. Este tipo de licencias no opera elsilenciopositivo.

Contra elacto que deniegueunalicenciaconstructivacabránlosrecursosordinariosseñaladosenelCódigo Municipal.

Artículo 75-EdificiosPúblicos. Las obrasconstructivasrealizadasporel Estado y otrosentes u órganospúblicos, requerirán de la licenciaconstructiva municipal. Quedaexceptuado de lo anterior, las obrasrealizadasporel Estado sobre la red vial nacional.

Artículo 83-Definición. Arquitectos o ingenierosresponsables

Para losefectos de esta ley, se entenderáncomoprofesionalesresponsablesaquellosprofesionaleseningeniería o arquitecturadebidamenteincorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesionesendistintasespecialidades. Estosprofesionalesactuaránconforme a sus distintasespecialidades.

Los profesionalesmunicipalesresponsables son losúnicos que tienenfacultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y dictarlosactos finales de losprocedimientos de regularizaciónurbanística; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cualeshayansolicitado o autorizadolicencia para obras de construcción.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de suequipo de colaboradores, con un profesional municipal responsable de ejercerel control constructivo de maneraadecuada y eficazdentro de suterritoriopodránestablecerconveniosinterinstitucionales de apoyotécnico con las municipalidadesmáscercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

ARTÍCULO 2-Refórmeseelenunciado del capítulo XX y losartículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para que se lean de la siguientemanera:

CAPÍTULO XX

INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Artículo 87-La inspecciónurbanística es parte de las potestades de policíaurbanística que tienen las municipalidadesdirigidas a comprobar que todoslosactos, las operaciones y las actividadessometidos a licencia se sujetan a la legalidad y la ordenación territorial y urbanísticaaplicables.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de suequipo de colaboradores, con un funcionario para ejercerinspecciónurbanística de maneraadecuada y eficazdentro de suterritoriopodránestablecerconveniosinterinstitucionales de apoyotécnico con las municipalidadesmáscercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

Toda inspecciónurbanísticadeberátenerconstanciaen un expedienteadministrativoasociado a la finca respectiva.

Los funcionarios de la municipalidadencargados de labores de inspecciónurbanística, quedanfacultados para que realiceninspecciones o visitasdentro de la propiedadprivada o sobrevíapública.

Para elejercicio de estafacultad, losfuncionarios de la municipalidaddeberánobservar, entodomomento, losprincipios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad e informarenel sitio de las accionesdesplegadas a las personas interesadas.

Artículo 88-Al desarrollador, la entidad o empresapromotora de obraspúblicas o privadas que construyannuevasurbanizaciones, centroscomerciales, multifamiliares, construccionessujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, asícomocualquierotraedificación, les corresponderáinstalarloshidrantes, conforme al ordenamientojurídicorespectivo. Estadisposición solo se aplicaenloscasos de edificacionescuyaárea de construcciónsuperelos 2000 metros cuadrados, siempre y cuando no existanhidrantescercanos, segúnlosparámetrosdispuestosen la normativavigente.

Las municipalidadesdeberánverificar...

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