REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

EmisorPoder Legislativo
Fecha de publicación22 Julio 2022
Número de registroIN2022662787

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

Expediente N° 23.212

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El permiso o licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico. Con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir este en un ejercicio lícito de dicho derecho y, en consecuencia, se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad.[1]

Según el Informe Especial de Obras sin Permiso del I Semestre 2021, elaborado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), durante el primer semestre del 2021 se realizaron un total de 2 634 inspecciones de rutina en el país, en la cual se cubrió el 100% de los cantones. Según los datos registrados, el 22% de las inspecciones no contaba con la licencia municipal de construcción en sitio (cerca de 576 obras, un total de 73 332 m²):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El 51% de las obras sin licencia municipal de construcción se encontraban en actividades de estructura principal, un 37% trabajaban en acabados y el restante 12% en actividades varias.[2]

Esta realidad afecta en gran medida a los gobiernos locales desde diferentes aristas, por un lado, hay una afectación económica que se refleja en los ingresos que se dejan de percibir por concepto de licencia municipal (ingresos que no son un fin en mismo, sino que están pensados para cubrir el costo del servicio que se brinda), pero por otra parte se desprende otra serie de efectos negativos de mayor peso relacionados a la planificación urbana que inciden en el uso sostenible del suelo, el acceso a los servicios básicos, la movilidad eficiente, densificación apropiada, la seguridad y salubridad humana, la prevención de riesgos, entre otros.

La Ley de Construcciones establece en su primer artículo lo siguiente:

Artículo—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad, y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos[3]

De la Ley de Construcciones se desprende claramente la competencia que le asiste a las corporaciones municipales para verificar las condiciones de seguridad y salubridad sobre las construcciones que en jurisdicción de las mismas se levante, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. Es así como este deber de vigilancia y fiscalización debe también ejercerse con respecto a las edificaciones ya construidas sin que se hubiese cumplido con el procedimiento legalmente establecido para hacerlo.[4]

Por otra parte, la Ley de Planificación Urbana, en su artículo 15 establece lo siguiente:

Artículo 15ºConforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.[5]

Las responsabilidades de las municipalidades respecto a la planificación del territorio y el desarrollo de las ciudades son bastante claras, sin embargo, las herramientas o instrumentos jurídicos no siempre permiten garantizar una debida vigilancia y fiscalización de los procesos constructivos en los territorios.

Según el Informe de Perspectivas de la Construcción 2020 para el año 2019 la construcción formal se distribuyó de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Del gráfico se desprende que cerca del 78% de la construcción se concentra en tipos de obra habitacional, comercial y urbanístico.

Para los gobiernos locales es de suma importancia fortalecer los procedimientos de regularización de la legalidad urbanística con el objetivo de poder ejercer un control eficiente sobre la planificación territorial y el desarrollo urbano, pero a la vez, poder cumplir un rol de facilitador para aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la intención de llevar a cabo una obra constructiva.

En la medida que las municipalidades tengan procedimientos de regularización urbanística eficientes van a incentivar, por consecuencia, una disminución en la cantidad de obras sin permiso o licencia municipal, pero más importante aún, van a lograr una mayor incidencia en la planificación de los territorios y el bienestar de la ciudadanía y el medio ambiente en general.

La presente iniciativa pretende realizar mejoras sustanciales a la Ley de Construcciones N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para el fortalecimiento de la regularización urbanística en los gobiernos locales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE CONSTRUCCIONES, N° 833,

DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1949, Y SUS REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA

REGULARIZACIÓN URBANÍSTICA

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 74, 75 y 83 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 74- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute sobre un predio privado o sobre la zona concesionable de la zona marítimo terrestre, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia constructiva de la municipalidad correspondiente mediante el examen de la solicitud por parte del profesional responsable de la municipalidad.

La municipalidad deberá dar respuesta de la solicitud de licencia constructiva, ya sea otorgándola o denegándola, en un plazo de quince días hábiles una vez que la misma sea recibida. Este tipo de licencias no opera el silencio positivo.

Contra el acto que deniegue una licencia constructiva cabrán los recursos ordinarios señalados en el Código Municipal.

Artículo 75- Edificios Públicos. Las obras constructivas realizadas por el Estado y otros entes u órganos públicos, requerirán de la licencia constructiva municipal. Queda exceptuado de lo anterior, las obras realizadas por el Estado sobre la red vial nacional.

Artículo 83- Definición. Arquitectos o ingenieros responsables

Para los efectos de esta ley, se entenderán como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.

Los profesionales municipales responsables son los únicos que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y dictar los actos finales de los procedimientos de regularización urbanística; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un profesional municipal responsable de ejercer el control constructivo de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

ARTÍCULO 2- Refórmese el enunciado del capítulo XX y los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833, de 2 de noviembre de 1949, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO XX

INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Artículo 87- La inspección urbanística es parte de las potestades de policía urbanística que tienen las municipalidades dirigidas a comprobar que todos los actos, las operaciones y las actividades sometidos a licencia se sujetan a la legalidad y la ordenación territorial y urbanística aplicables.

Las municipalidades que no cuenten, dentro de su equipo de colaboradores, con un funcionario para ejercer inspección urbanística de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control constructivo.

Toda inspección urbanística deberá tener constancia en un expediente administrativo asociado a la finca respectiva.

Los funcionarios de la municipalidad encargados de labores de inspección urbanística, quedan facultados para que realicen inspecciones o visitas dentro de la propiedad privada o sobre vía pública.

Para el ejercicio de esta facultad, los funcionarios de la municipalidad deberán observar, en todo momento, los principios de proporcionalidad y de interdicción de la arbitrariedad e informar en el sitio de las acciones desplegadas a las personas interesadas.

Artículo 88- Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales, multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal, industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les corresponderá instalar los hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico respectivo. Esta disposición solo se aplica en los casos de edificaciones cuya área de construcción supere los 2000 metros cuadrados, siempre y cuando no existan hidrantes cercanos, según los parámetros dispuestos en la normativa vigente.

Las municipalidades deberán verificar...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR