REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, LEY N° 1038 DEL 19 DE AGOSTO DE 1947

Fecha de publicación19 Abril 2021
Número de registroIN2021541925
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO

DE CONTADORES PÚBLICOS, LEY N° 1038

DEL 19 DE AGOSTO DE 1947

EXPEDIENTE N.° 22.461

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1947 nació a la vida jurídica del país la Ley N° 1038 “Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos”. Los tiempos definitivamente han cambiado y la tecnología ha traído muchos beneficios a todos los sectores.

La tecnología desde hace ya varios años permite hacer pago de salarios a través de una plataforma tecnológica, transacciones, cursos en línea, firmar digitalmente, enviar documentos a las entidades sin necesidad de ir, comprar certificaciones de los diferentes registros del país en línea, votación electrónica que varios colegios profesionales ya la hacen para escoger a su Junta Directiva, compra en línea de productos y servicios, hacer teletrabajo y hasta actividades de ocio de escoger películas y disfrutarlas en familia; en fin, una gran cantidad de actividades sin necesidad de desplazarnos.

A casi 74 de años en la emisión de la Ley N° 1038 y con la llegada de la pandemia y con ella la Declaratoria de estado de emergencia que hoy vive el país, se ha demostrado que con el uso de la tecnología podemos hacer múltiples actividades que antes las hacíamos de manera presencial físicamente y que hoy las hacemos de manera presencial, pero a través de plataformas tecnológicas virtuales, porque en la realidad estamos presentes con audio, video y datos en caso de que algo se proyecte.

La realidad señala que el uso de la virtualidad para sesiones o asambleas trae consigo una serie de beneficios adicionales al propio Colegio en temas económicos, a las personas que participan y sobre todo al país. Podemos seguir haciendo las cosas que normalmente hacíamos de manera diferente, pero igual de efectivas y eficaces. Tal fue el caso ya de la primera experiencia de la Asamblea Ordinaria Virtual realizada en el mes de febrero del 2021, donde se pudo palpar un aumento en la participación de los colegiados respecto de lo que tradicionalmente había sido en forma presencial y de todo el país y donde se pudieron disponer acuerdos y decisiones necesarias para poder seguir operando con normalidad. Sumado a lo anterior, ya la Ley 1038 en su artículo 20 inciso d) permite que los miembros de Junta Directiva sean elegidos por la Asamblea General en una elección electrónica Dicha elección se realizará por los medios electrónicos o aquellos que se dispongan reglamentariamente, de la cual ya se dio la experiencia para las elecciones de diciembre del año 2019, donde los colegiados podrían votar desde cualquier lugar del mundo sin necesidad de desplazarse a la sede central.

Tal es el caso de las sesiones de Junta Directiva, que al no estar regulado en la Ley 1038 y ser los Colegios Profesionales entidades públicas no estatales debían ser siempre presenciales y solo en casos de excepción o de urgencia o emergencias nacionales declaradas se pueden llevar a cabo de manera virtual. Que no tiene la Ley 1038 este tipo de regulación por no existir en la época de su creación el internet.

El Colegio de Contadores Públicos siente la necesidad para ir acorde a los tiempos en cuanto a poder realizar sus asambleas y sesiones de manera virtual cuando así se requieran y no solo presencial.

Con la llegada de la pandemia hemos aprendido a que de manera muy eficiente y efectiva podemos llevar a cabo las sesiones de junta directiva de manera virtual, utilizando una plataforma que permite la transmisión simultánea en tiempo real de audio, video y datos, siendo que la virtualidad para el Colegio es necesaria para seguir cumpliendo con sus fines, permitiendo mayor participación de sus miembros colegiados ubicados en las distintas partes del país, por supuesto cumpliendo con los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación. Qué para poder continuar sesionando de manera virtual como lo habitual y no como lo excepcional, después de levantado el decreto de emergencia, el Colegio requiere contar con una regulación en una ley general o en la propia ley 1038. Así que la actuación de la administración puede llevarse a cabo válidamente utilizando medios tecnológicos digitales y no restringirse solo a participaciones presenciales de sus miembros para la toma de decisiones o resoluciones.

Debemos modernizar nuestras leyes y reformarlas conforme a los tiempos en que vivimos. La Ley General de Administración Pública data del año 1978, por lo que no se imaginaban los legisladores de la época hace 43 años la existencia de internet; pues la palabra internet nació en el año de 1981. Por qué no hablar entonces, de virtualidad y presencialidad para el Colegio en su quehacer ordinario o extraordinario. La realidad actual y el avance en la tecnología nos ha enseñado que podemos tener reuniones, en donde se cumplen todos los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación del órgano en tiempo real de audio y video. Después de la pandemia las cosas no pueden ser como antes, lo bueno debe continuarse y las bondades y ventajas que ha demostrado la virtualidad son muchas y citaremos algunas:

1. Medio ambiente: El tener menos personas desplazándose en un vehículo automotor, hace que tengamos aire más limpio, menos gases con efecto invernadero, menos residuos de aceite y combustible que se filtran al ciclo del agua cuando hay lluvias contaminando ríos y mares, mayor espacio, menos contaminación acústica y por ende mejor calidad de vida.

2. Seguridad Ciudadana: El no tener que estar desplazándonos de un lugar a otro para atender una reunión, sea en transporte público o su propio vehículo, hace que haya menos personas víctimas de la violencia que se vive en las calles; sobre todo las mujeres que están más expuestas a ser asaltadas, acosadas, ultrajadas, a que nos quiebren el vidrio del vehículo, sobre todo cuando la mayoría de sesiones de Junta Directiva de los colegios profesionales son en las noches; pudiendo atender reuniones en la comodidad del hogar y continuar trabajando, sin preocupaciones de la hora en que finalicen y después continuar compartiendo con la familia.

3. Ahorro de costos y tiempo: No tener que hacer gastos innecesarios de gasolina, peajes o pasajes de autobús, taxis, etc. Y el ahorro de tiempo para hacer otras cosas más productivas ya sea personales o profesionales y contribuyendo al descongestionamiento vial.

4. Reuniones más inclusivas: La mayoría de órganos colegiados de las entidades públicas, sea de Bancos, Colegios profesionales, instituciones autónomas, etc. tienen su sede central en San José, lo que hace que la mayoría de personas que participan como directivos sean del Gran Área Metropolitana, dejando por fuera la mayoría de las veces a personas valiosas de zonas más alejadas, teniendo la posibilidad de participar a través de medios o mecanismos virtuales se democratiza la participación. Además, en la Asambleas Generales, se logra que los colegiados de todo el país, sobre todo de zonas muy alejadas puedan participar, opinar y votar de asuntos propios de su gremio, que sin la virtualidad posiblemente nunca lo puedan hacer.

5. Mejora en la salud: El aire contaminado es el responsable de muchas enfermedades respiratorias, alergias y otras patologías. Además, se reducen los niveles de estrés provocados por presas al estar largas horas en los vehículos, buses llenos, etc. El estrés puede provocar que se bajen las defensas, presión alta, ansiedad, contracturas musculares, etc., se mejora el estado de ánimo de las personas, además se disminuyen los accidentes de tránsito.

6. Tiempo para la familia: Una vez terminada una reunión, hay una desconexión virtual para retomar actividades que generen placer, compartir comida y tertulia familiar.

En fin, entre muchos otros beneficios que da la virtualidad. Costa Rica debe avanzar a los tiempos, no puede quedarse estancada y seguir pensando como si estuviéramos en 1947 cuando se creó la Ley del Colegio de Contadores Públicos o en 1978 cuando se creó la Ley General de Administración Pública. Por qué no hablar entonces de virtualidad para dinamizar y democratizar aún más la actividad ordinaria o extraordinaria que el Colegio lleva a cabo.

Estarse desplazando de un lugar a otro genera un alto costo económico para los ciudadanos y el Estado. Es inaceptable que una vez pasado el estado de emergencia las entidades públicas como los colegios profesionales tengan que incurrir costos por existir una limitante, que en el caso del Colegio de Contadores Públicos data de 1947. Si revisamos con análisis todos los beneficios citados, vemos que los más beneficiados son en general los habitantes de la República y el propio Estado costarricense.

El Colegio deberá reglamentar el mecanismo de sesiones virtuales lo mismo que lo tiene reglamentado para las sesiones presenciales, asegurando que se cumpla con todos los principios de principios de inmediatez, simultaneid...

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