Reforma Ley de Creación del Sistema de Emergencias 911, de 25 de Abril de 2018
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 9547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO B), 7, 8, 10, 13, 14,
16, 17, 19 Y 20 DE LA LEY N.° 7566, CREACIÓN DEL
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, DE 18 DE
DICIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 3 inciso b), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Funciones
Son funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1:
[.]
-
Fusionar de manera progresiva en el 9-1-1, como único número, todos los que atienden llamadas de auxilio en situaciones de emergencia.
[.]
Artículo 7- Tasa de financiamiento
Para garantizar una oportuna y eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de hasta un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.
Los contribuyentes de esta tasa son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su permanencia y eficiente prestación.
Los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.
Asimismo, deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación, mediante la presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.
Dichos agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y...
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