Reforma Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la reactivación económica, de 10 de Septiembre de 2020
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 9887
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V
BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL
IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 1- Se reforma el transitorio V de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Transitorio V- Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el transitorio V bis a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:
Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:
Beneficio tributario
Plazo de prestación del servicio
Exención del 100%
A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.
Tarifa del 4%
Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.
Tarifa del 8%
Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo...
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