Reforma Ley Fortalecimiento de las finanzas públicas para el impulso de la reactivación económica, de 10 de Septiembre de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL TRANSITORIO V Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO V

BIS A LA LEY 9635, FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018, PARA EL

IMPULSO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el transitorio V de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Transitorio V- Los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley.

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica suministrará la información correspondiente, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 2- Se adiciona el transitorio V bis a la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Transitorio V bis- Todos los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los siguientes beneficios tributarios del impuesto sobre el valor agregado:

Beneficio tributario

Plazo de prestación del servicio

Exención del 100%

A partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Tarifa del 4%

Del 1 de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.

Tarifa del 8%

Del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.

A partir del 1 de setiembre de 2023 todos estos servicios pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR