Reforma Ley General sobre el VIH SIDA, de 18 de Marzo de 2022
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 10156
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TÍTULO V, INFRACCIONES Y SANCIONES, A LA LEY 9797,
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 7771, LEY GENERAL SOBRE
EL VIH-SIDA, DE 29 DE ABRIL DE 1998, DE 2
DE DICIEMBRE DE 2019
ARTÍCULO 1- Se adiciona un título V Infracciones y Sanciones a la Ley 9797, Reforma Integral de la Ley 7771, Ley General sobre el VIH- Sida, de 29 de abril de 1998, de 2 de diciembre de 2019. El texto es el siguiente:
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
Delitos relacionados a infección con VIH
Artículo 51- Actuación dolosa de la persona trabajadora de la salud. Se impondrá prisión de tres a ocho años a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, conociendo que el producto por transfundir o trasplantar o el instrumento a utilizar estuvieran infectados por el virus del VIH, lo haga en una persona.
Quedan facultados los jueces para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.
Artículo 52- Actuación culposa de la persona trabajadora de la salud. Se impondrá de uno a tres años de prisión a la persona trabajadora de la salud, pública o privada que, por culpa, realice una transfusión de sangre o sus hemoderivados, trasplante de órganos o tejidos, suministre semen, leche materna o utilice un objeto invasivo, de punción o cortante, que se encuentren infectados con el virus del VIH.
Quedan facultados los jueces para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta o especial en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena.
Artículo 53- Violación de la confidencialidad. Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de doce meses a tres años, a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o al que tenga restricción por el secreto profesional que, a sabiendas de que una persona es VIH positivo, sin su consentimiento haga de conocimiento de otra u otras personas este diagnóstico.
Artículo 54- Negativa a brindar atención. Se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de doce meses a tres años, a la persona trabajadora de la salud, pública o privada, o a la persona encargada de la institución que niegue u omita la atención sanitaria a una persona VIH...
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