Reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas2009-2019

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Ver nota 1.

Introducción

Con motivo de los veinte años de creación de la Sala Constitucional, debe abrirse, necesariamente, un espacio de reflexión y análisis de las eventuales reformas, adiciones o modificaciones que requiere la ley de los ritos constitucionales. Para tal efecto, es preciso efectuar un sucinto diagnóstico de los principales problemas y necesidades actuales de la jurisdicción constitucional que enfrenta después de veinte años de haber entrado en funcionamiento. Se requiere, asimismo, revisar el panorama estadístico del Tribunal Constitucional para arribar a conclusiones objetivas.

Luego de tal diagnóstico, se estará en mejor condición de proponer el contenido y derrotero de las eventuales reformas para así contar con una justicia constitucional ajustada a las necesidades de la sociedad de la información y del conocimiento.

Cabe advertir que la reforma de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impone, independientemente, de tratarse de un instrumento legislativo técnicamente depurado y con una capacidad de previsión o adaptación especial, lo que pone de manifiesto la visión de sus redactores. De otra parte, no debe perderse de perspectiva que la reforma de ese cuerpo normativo despierta pasiones y resentimientos de ciertos sectores políticos, de modo que su principal problema lo constituye su viabilidad en un ambiente político e institucional complejo y convulso.

1. - Problemas de la jurisdicción constitucional

Podemos afirmar, sin temor a equívocos, que la justicia constitucional vive una seria y profunda crisis que está determinada por una multiplicidad de factores entre los que destacan los siguientes:

a) Excesiva carga de trabajo

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La Sala Constitucional se ha visto expuesta a una tendencia histórica de aumento progresivo o creciente en cuanto al número de asuntos entrados. Así, para ejemplificar, tomaremos el último decenio: En 1998 ingresaron 8.885 asuntos, para 2003 entraron 13.302 asuntos y para el 2008 se registro una cifra record de ingreso de 17.972 asuntos. Probablemente, a nivel mundial, son muy pocos o ninguno los Tribunales Constitucionales que registran estos niveles de ingreso de asuntos. Lo anterior significa que solo en el último decenio la cantidad de asuntos ingresados se duplico. Este factor es determinante y funciona como detonante de una serie importante de problemas tales como la jurisprudencia contradictoria y el escaso tiempo que pueden dedicarle los Magistrados (as) a asuntos verdaderamente complejos y trascendentes para la vida institucional del país.

b) Relación inversamente proporcional entre conciencia ciudadana de los derechos que le asisten y cultura constitucional del funcionariado público

En tanto los ciudadanos tienen una mayor conciencia de los derechos fundamentales, humanos y del principio de la supremacía constitucional, los funcionarios públicos no han logrado adquirir una adecuada cultura constitucional que les permita discernir cómo, cuándo y por qué se infringen los derechos de los ciudadanos a través de sus conductas y actuaciones. Es verdaderamente alarmante, constatar que los servidores y funcionarios públicos reiteran las mismas violaciones de los derechos fundamentales pese a los reiterados pronunciamientos de la Sala Constitucional, creando a través de esa infracción sistemática, reiterada y crónica una suerte de estados de cosas administrativo inconstitucional. Lo anterior demanda la implementación, en las diversas carreras administrativas, de programas de capacitación y formación efectivos y agresivos en materia de derechos fundamentales, humanos, supremacía de la constitución y eficacia directa e inmediata del Derecho de la Constitución.

c) Desconocimiento de la jurisprudencia constitucional

Se ha podido constatar un desconocimiento generalizado de las líneas y pautas jurisprudenciales de la Sala, tanto entre los funcionarios públicos que reiteran incesantemente las conductas que previamente se han declarado violatorias de derechos fundamentales o humanos, como, lo que resulta más alarmante, en círculos profesionales y académicos, tanto que se desconocen los elementales criterios de admisibilidad de un amparo o un habeas corpus. Tal circunstancia puede obedecer al ingente número de

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votos que se dictan, lo que impide llevarle el pulso a las tendencias jurisprudenciales del Tribunal.

d) Abuso de los procesos constitucionales, particularmente, del amparo

Se ha logrado acreditar un abuso del proceso de amparo, lo que obedece a diversas causas, tales como que no se requiere de patrocinio letrado -defensa técnica- para interponer ese proceso, de modo que, normalmente, es un ciudadano lego en materia jurídica el que lo formula, desconociendo el deslinde entre el control de legalidad y el de constitucionalidad, las competencias de la Sala Constitucional y la jurisprudencia constitucional. Así, entre el total de votos anuales dictados, por lo menos, un 36 % corresponden a rechazos de plano o por el fondo, lo que es una cifra muy significativa.

e) Proceso de Amparo, verdadero problema de la jurisdicción constitucional

El verdadero y significativo problema de la jurisdicción constitucional, lo representa el proceso de amparo, por el papel protagónico que tiene y su aumento desmedido, sostenido y progresivo a lo largo del funcionamiento de la Sala. Si se observan las tendencias históricas de ingreso, por tipo de asunto, se constata, fácilmente, que las acciones de inconstitucionalidad han mantenido una tendencia absolutamente estable de ingreso, lo mismo sucede con el hábeas corpus que, con algunos picos, ha seguido la misma tónica. Diferente es el comportamiento con el amparo, cuya tendencia de ingreso ha sido dramáticamente ascendente, así en 1998 ingresaron 7.188 amparos, en 2003 entraron 11.615 y en 2008 el ingreso registrado fue de 16.339. Se puede afirmar que el promedio de amparos ingresados por año, representa...

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