REFORMA A LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA

Número de Iniciativa23312
Fecha de presentación29 Agosto 2022
Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaKattia Rivera Soto,Oscar Izquierdo Sandí,Rodrigo Arias Sánchez,Andrea Álvarez Marín,Danny Vargas Serrano,Carolina Delgado Ramírez,Gilberth Jiménez Siles,Dinorah Cristina Barquero Barquero,Jose Joaquín Hernández Rojas,Monserrat Ruíz Guevara,Paulina María Ramírez Portuguez,Rosaura Méndez Gamboa,Pedro Rojas Guzmán,Luis Fernando Mendoza Jiménez,Alejandra Larios Trejos,Jose Francisco Nicolás Alvarado,Geison Enrique Valverde Méndez,Katherine Andrea Moreira Brown

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA.

FRACCIÓN PARTIDO LIBERACION NACIONAL

EXPEDIENTE N° 23.312

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY N° 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI, PARA REFORMAR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y PROMOVER EL ACCESO A VIVIENDA PARA LA CLASE MEDIA.

EXPEDIENTE N° 23.312

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El acceso a una vivienda segura y digna es indispensable para el bienestar físico, psicológico, social y económico de las personas. Este derecho básico está consagrado en múltiples normas, incluyendo nuestra Constitución Política y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 indica que:

Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (...)

Por su parte, el artículo 65 de la Constitución Política de Costa Rica indica lo siguiente:

ARTÍCULO 65.- El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

Partiendo de lo anterior, en el Estado costarricense se han creado diversas entidades que buscan cumplir con estos mandatos, por ejemplo, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) que se encarga del financiamiento de vivienda para los sectores de menores ingresos del país y de la clase media. Para lograr el financiamiento en vivienda y cumplir con la obligación de velar por condiciones óptimas para las personas en situación de vulnerabilidad, el Banhvi en la actualidad cuenta con dos estructuras a lo interno a las que se les denomina fondos.

El primero es el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) que genera facilidades para el acceso a créditos de vivienda para personas de clase media y baja; el segundo es el Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI) que tiene como objetivo facilitar recursos a familias de escasos recursos o en condición de pobreza, a través del otorgamiento de un bono económico para la adquisición de una solución habitacional o la reparación, ampliación, mejora o terminación de la vivienda familiar. Solo para ilustrar, según datos del BANHVI, estos fondos han generado que se formalicen alrededor de 3685 préstamos de vivienda a familias de clase media por medio del FONAVI, además, para el año 2021 se entregaron 11.428 bonos de vivienda con fondos del FOSUVI; no obstante estos datos, el déficit existente no se ha logrado disminuir significativamente.

Según el Informe Nacional de Vivienda del año 2020 realizado por la Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI), el déficit habitacional es definido no sólo como la ausencia o falta de vivienda, sino, como el conjunto de carencias o precariedad en la vivienda y los factores del entorno que determinan las condiciones en que habita la población en un territorio determinado, se mantiene. Este informe muestra los indicadores de vivienda para el año 2020, e indica que solo el 72% de los hogares tienen casas propias o con deuda. Además, 159 de cada 100.000 hogares no cuentan con servicio de electricidad, 3844 de cada 100.000 hogares no cuentan con servicio de agua potable, 879 de cada 100.000 viviendas están en situación de hacinamiento y que 8457 de cada 100.000 viviendas se encuentran en mal estado.

Tabla N° 1: Indicadores de vivienda año 2020

Fuente: Informe Nacional de Vivienda del año 2020. Fundación Promotora de Vivienda (FUPROVI)

Costa Rica viene experimentando, en las últimas décadas, un decrecimiento económico. Por ejemplo, la tasa de la última década equivale a un 3.1%, que corresponde a un 40% y 30% más baja que la de las correspondientes décadas de los noventa y del dos mil. (Ver gráfico N°1)

Gráfico N°1: Crecimiento Económico Anual Promedio. Décadas 1991 a 2021

Fuente: Elaboración propia.

Esto ha provocado que las personas desempleadas no logren encontrar oportunidades de empleo, generando que la tasa de desempleo abierto (personas que buscan y están dispuestas a laborar), aumente. En comparación, el nivel de desempleo para el periodo 2001 al 2009 fue de 6% anual en promedio, pero en la actualidad los niveles de desempleo son del doble y si se compara con el promedio de la tasa de desempleo durante la pandemia, la relación sería de tres a uno. Para el año 2022, los meses de febrero, marzo y abril según la Encuesta Continua de Empleo se reporta que 325 mil personas se encuentran desempleadas y 236 mil bajo condiciones de subempleo, es decir, laboran menos de cuarenta horas semanales.

A nivel global, la conjunción de tres crisis globales inéditas como lo es la pandemia del Covid-19; la crisis de los contenedores y el conflicto bélico Rusia-Ucrania, están amenazando a nuestros socios comerciales con entrar en una etapa de estanflación (estancamiento económico con alta inflación, especialmente en alimentos y combustibles), provocando que los Bancos Centrales del mundo endurezcan sus políticas monetarias, retirando liquidez de la economía y a su vez, aumentando las tasas de interés.

Aunado a esto, existe una brecha alarmante que nos indica que sólo 67% de la población joven no vive en una casa propia y el 33% restante, en su mayoría, no son los dueños principales del inmueble. Es por estas razones, y entendiendo que el futuro de nuestro país depende de las condiciones que logremos generar para las generaciones venideras, que es responsabilidad de este Congreso proponer proyectos de ley que mitiguen los efectos que estos movimientos adversos tienen sobre las personas de más bajos ingresos, que podría a su vez traducirse en un mayor nivel de desigualdad, desempleo e informalidad en la economía.

La Ley N°7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), establece que uno de los objetivos del BANHVI es promover, desarrollar y estabilizar el mercado secundario de los títulos valores en el campo de la vivienda. Esta función la cumple el Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI). Sin embargo, en la actualidad, el mercado de los títulos valores ha evolucionado, por lo que es necesario crear reformas que permitan a este órgano el poder participar en los nuevos modelos de inversión que se han generado en las últimas décadas.

El FONAVI tiene como objetivo principal proveer de recursos permanentes y al menor costo posible para la financiación de programas habitacionales, por lo que utiliza la emisión de títulos valores del sistema para generar recursos que sean atractivos para los bancos y puedan ser utilizados en la creación de créditos a cuotas más accesibles para la clase media. Pero para conseguir recursos atractivos y mejorar las condiciones de los créditos que se van a otorgar es necesario dar algunas ventajas a este fondo para que pueda competir con las otras entidades privadas que también se dedican a este tipo de esquemas.

Al dar estos incentivos y facultar al FONAVI a invertir en otros mecanismos es que se pretende acceder a fondos que permitan fomentar la construcción de viviendas de clase media y cumplir con los siguientes objetivos.

El primero es reducir el déficit habitacional por medio de una ampliación del acceso a recursos y facilidades de acceso en moneda local, asimismo, permitiendo que la población joven sin núcleo familiar pueda acceder a un bono de vivienda, puesto que dicho sector de la población en específico no tiene esta posibilidad, lo que tendría una repercusión social en los hogares al darles la posibilidad de mejorar las condiciones de las viviendas en mal estado o convertirse en propietarios o dueños de su techo para dejar de ser inquilinos. Según la Encuesta Nacional de Hogares del INEC de Julio 2021, el déficit habitacional del país es de 169 mil viviendas, de las cuales 16 mil es el faltante cuantitativo (personas sin vivienda) y el faltante cualitativo (viviendas en mal estado) son 153 mil.

Una estimación preliminar, a través de la figura del Fondo Nacional para la Vivienda y los...

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