Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial, y Ley Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 30 de Mayo de 2023

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10369

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL,

DE 5 DE MAYO DE 1993 Y REFORMA DE LA LEY 9481,

CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN

DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA,

DE 13 DE SETIEMBRE DE 2017

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 101 bis de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. El texto es el siguiente:

Artículo 101 bis-Para ser jueza o juez del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada y juez o jueza tramitadora del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada, legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de cinco años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces de la misma categoría.

Para ser jueza o juez del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, titular o suplente, se requiere:

1-) Ser costarricense en ejercicio de sus derechos ciudadanos.

2-) Tener al menos treinta y cinco años de edad.

3-) Poseer el título de abogado o abogada legalmente reconocido en el país.

4-) Haber ejercido como profesional en derecho en los ámbitos auxiliar de justicia o jurisdiccional, en materia penal, por un mínimo de seis años y estar elegible en el escalafón correspondiente.

5-) Poseer una condición de nombramiento profesional en propiedad en el Poder Judicial.

6-) Poseer capacitación especializada en delincuencia organizada impartida por la Escuela Judicial o en coordinación con ella, o bien, validada por la institución a través de la Dirección de Gestión Humana.

Estos jueces devengarán un incentivo salarial respecto de los demás jueces del Tribunal Penal o del Tribunal de Apelación de Sentencia, según cada caso.

En la jurisdicción especializada corresponde al Consejo Superior del Poder Judicial designar a los jueces y las juezas del Juzgado Penal, y a los jueces y las juezas tramitadores, y a la Corte Suprema de Justicia nombrar a los jueces y las juezas del Tribunal Penal y del Tribunal de Apelación de Sentencia. La persona jerarca del Ministerio Público, la persona directora del Organismo de Investigación Judicial y la persona directora de la Defensa Pública harán, respectivamente, los nombramientos de todo el personal, profesional, técnico y de apoyo, adscrito al ámbito de su competencia, en dicha jurisdicción.

De igual forma lo hará el Consejo Superior y las otras direcciones de la institución, de acuerdo con sus...

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