Reforma Reglamento Licencia Estudios Funcionarios del Servicio Civil, de 5 de Septiembre de 1988

N§ 18438-P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 37 del Estatuto de Servicio Civil, 84 y siguientes de la Ley General de la Administración P£blica, y 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y Considerando:

1§.-Que la Dirección General de Servicio Civil depende administrativamente del Ministerio de la Presidencia y su Director es de nombramiento del Presidente de la Rep£blica.

2§.-Que de conformidad con el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil los contratos de licencias para estudio deben ser sucritos por el Ministro respectivo, previa consulta con la Dirección General de Servicio Civil.

3§.-Que a fin de agilizar los procedimientos administrativos y cumplir con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, en forma oportuna, se hace necesario delegar en el Director General de Servicio Civil la suscripción de los...

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