Reforma Lineamientos al reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a sujetos obligados por artículos 15 y 15bis Ley 7786, de 19 de Noviembre de 2020

EmisorSuperintendencia General de Entidades Financieras

SUPERINTENDENCIA GENERALDE ENTIDADES

FINANCIERAS

Resolución

19 de noviembre de 2020

SGF-4004-2020

SGF-PUBLICO

Dirigida a:

Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) por los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786 y sus reformas. Público en general.

Asunto: Modificación a los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.

La Superintendente General de Entidades Financieras

Considerando que:

  1. El Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19 fue publicado en el Alcance 258 al Diario Oficial La Gaceta 220 del 19 de noviembre de 2019.

  2. Mediante Resolución SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019 se emitieron los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19. Dicha resolución fue publicada en el Alcance 275, al Diario Oficial La Gaceta 235 del 10 de diciembre de 2019.

  3. De conformidad con el inciso b), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

  4. La disposición final primera del Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13- 19; establece que el Superintendente deberá emitir, mediante resolución razonada, los lineamientos generales o acuerdos necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, los cuales formarán parte integral del mismo. Adicionalmente, podrá modificarlos en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo a los sujetos obligados, a través de los medios que considere conveniente.

  5. De acuerdo con lo establecido en la Circular SGF-1153-2020 del 3 de abril de 2020, los sujetos obligados realizaron durante mayo y junio de 2020 con corte a marzo del mismo año, el primer suministro de información para la categorización de los sujetos inscritos, con base en la cual se realizó el análisis y verificaciones de los resultados de la aplicación del Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado, concluyendo con la necesidad de realizar ajustes en el Modelo de clasificación, con el objetivo de optimizar la herramienta y obtener resultados de conformidad con la realidad del sector supervisado y del proceso de supervisión basado en riesgos, de previo a la segunda entrega de información, con base en la cual se realizará la primera comunicación oficial del Tipo resultante a cada sujeto inscrito.

Dispone:

  1. Modificar el segundo párrafo del numeral 4.2 de los Lineamientos, para que se lea de la siguiente manera:

    "[.] Para efectos de la categorización que establece el "Anexo - Modelo de clasificación por tipo de sujeto obligado", cuando el sujeto inscrito no suministre la información requerida para su categorización, se le calificará según las variables de Transaccionalidad y Actividad, hasta tanto el sujeto obligado presente la información correspondiente que le permita al Supervisor asignar la ponderación respectiva según los datos suministrados. La información que se...

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