Reforma Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, de 28 de Julio de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Acuerdo de Junta Directiva SJD-235-2015

Oficios de Gerencia G-1273-2015 y G-1288-2015

AJUSTE AL

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES

REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA

MARÍTIMO TERRESTRE

  1. REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR DE APTITUD TURISTICA

    Zona de Desarrollo Turístico (T)

    TAN Área núcleo para atracciones turísticas

    TAP BD Área planificada para el desarrollo turístico en baja densidad

    TAP AD Área planificada para el desarrollo turístico en alta densidad

    Función

    Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.

    Promover el desarrollo de empresas turísticas en baja densidad.

    Promover el desarrollo de empresas turísticas en alta densidad.

    Del área total a planificar no se podrá sobrepasar el 10% como máximo para TAP AD.

    Usos permitidos

    Servicios Básicos (TAN 1):

    Guardarropa, Sanitarios, Duchas, salvamento,

    médico, información, comunicaciones, parqueos.

    Esparcimiento Público (TAN 2):

    Canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos.

    Comerciales Turísticas (TAN 3):

    Café, soda, restaurante,

    fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías, servicios y abarrotes.

    Empresas turísticas con la declaratoria turísticaemitida por el ICT.

    El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamentode las empresas yactividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

    Empresas turísticas con la declaratoria turísticaemitida por el ICT.

    El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresasy actividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

    Usos no permitidos

    Alojamiento turístico,

    piscina, vivienda y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.

    Cualquier tipo de actividad

    que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresasy actividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

    Cualquier tipo de actividad

    que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresasy actividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

    Área mínima y máxima

    Servicios básicos:

    Mínimo: 200 m²; Máximo:

    5,000 m², cada lote.

    Esparcimiento: Mínimo:

    200 m²; máximo 10,000 m², cada lote.

    Comerciales: Mínimo 200 m²; máximo 5,000 m², cada lote.

    Empresas hospedaje:

    Mínimo: 2,500 m²; Máximo: 60,000 m², cada lote.

    Otro tipo de empresa: mínimo 1,000 m²; Máximo: 3,000 m².

    Empresas hospedaje:

    Mínimo: 1,500 m²; Máximo: 30,000 m², cada lote.

    Otro tipo de empresa: mínimo 1,000 m²; Máximo: 3,000 m².

    Cobertura

    Hasta un máximo de 75%

    Hasta un máximo de 70%

    Hasta un máximo de 80%

    Densidad

    N/A

    De 20 a 50 habitaciones

    /hectárea.

    De 20 a 110 habitaciones

    /hectárea.

    Altura

    Servicios Básicos (TAN 1):

    1 piso en 7.5 metros máximo

    Esparcimiento Público (TAN 2): 1 piso en 7.5 metros máximo

    Comerciales Turísticas (TAN 3): 2 pisos en 10 metros máximo

    Hasta 14 metros de altura

    máximo.

    Demostrar que se cuenta con la capacidad de un adecuado tratamiento de aguas servidas.

    Demostrar que se cuenta con la capacidad de suministro de agua potable.

    Hasta 18 metros de altura

    máximo, bajo las siguientes condiciones:

    Demostrar que se cuenta con la capacidad de un adecuado tratamiento de aguas servidas.

    Demostrar que se cuenta con la capacidad de suministro de agua potable.

    Ubicación

    Las zonas TAP AD solo

    podrán ser ubicadas, dentrode la planificación, a nomenos de 75 metros de la líneade mojones del frente costero.

    Retiros

    Los retiros laterales,

    posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

    Los retiros laterales, posteriores

    y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

    Los retiros laterales, posteriores

    y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

    * Normativa para la Zona TAP (Área planificada para el desarrollo turístico):

    Cuando se pretenda la construcción de edificaciones en terrenos medianamente ondulados y se

    requiera el usos de basamentos o sócalos, pilotes o estructura similar, ésta no podrá exceder la

    altura de 1.5 metros verticales entre el nivel de terreno natural y el nivel de piso terminado.

    Zonas Mixta (M)

    MIX

    Zona Turismo Comunidad

    Función

    Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente

    medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el

    Reglamento de empresas de hospedaje turístico.

    Usos permitidos

    Uso turístico:

    Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.

    El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento deempresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

    Hospedaje con tiendas para acampar:

    Recepción, duchas, servicios sanitarios, guardarropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de tiendas de campaña, circulaciones internas.

    Uso Residencial:

    Vivienda de recreo sin fines comerciales para uso del concesionario y su familia.

    Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento.

    Comercio:

    Tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, suvenir y pequeños comercios.

    Usos no permitidos

    Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y

    restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y elReglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.

    Y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.

    Área mínima y máxima

    Uso turístico: Mínimo 500 m2; Máximo: 10,000 m² cada lote.

    Hospedaje con tiendas para acampar: mínimo 500 m² máximo 2,000 m².

    Uso vivienda: Las áreas mínima y máxima por cada lote, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

    Uso comercial: mínimo 200 m² máximo 2,000 m².

    Cobertura

    Hasta un máximo de 70%

    Densidad

    Turismo: De 20 a 50 habitaciones /hectárea.

    Hospedaje con tiendas para acampar: No aplica

    Vivienda: Una vivienda por lote, o una cada 200 metros de terreno cuando

    existan varias viviendas en un mismo lote. Para proteger los derechos de

    las personas, cuando exista más de una casa por lote, la concesión deberá someterse al régimen de condominio en los términos en que lo establece la respectiva legislación.

    Comercio: Una unidad comercial por lote.

    Altura

    2 pisos en 10 metros de altura máximo. Para las zonas de hospedaje con tiendas de

    acampar: 1 piso en 5 metros de altura.

    Retiros

    Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el

    Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

    Zona Especial (E)

    EPC Pueblo costero

    Función

    Son áreas especiales donde habitan comunidades locales con arraigo histórico en la costa, (no

    menos de 20 años de establecida la comunidad), que ha moldeado una realidad que se expresa en diversas manifestaciones culturales, sociales y ambientales. Estas áreas están dedicadas principalmente a la pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos marinos, el turismo de pequeñas empresas familiares, el comercio, los servicios y otras actividades productivas. Como parte de la planificación son áreas destinadas a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales. Dada esta particularidad son áreas donde se favorece que las personas de la comunidad puedan legitimar su ocupación mediante la obtención de una concesión.

    Usos permitidos

    Bancos, iglesias, guardia rural, bomberos, cruz roja, centros de cultura, escuelas, servicios

    sanitarios y médicos y otros servicios necesarios para el...

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