Reforma Manual para la elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, de 28 de Julio de 2015
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Acuerdo de Junta Directiva SJD-235-2015
Oficios de Gerencia G-1273-2015 y G-1288-2015
AJUSTE AL
MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES
REGULADORES COSTEROS EN LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR DE APTITUD TURISTICA
Zona de Desarrollo Turístico (T)
TAN Área núcleo para atracciones turísticas
TAP BD Área planificada para el desarrollo turístico en baja densidad
TAP AD Área planificada para el desarrollo turístico en alta densidad
Función
Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
Promover el desarrollo de empresas turísticas en baja densidad.
Promover el desarrollo de empresas turísticas en alta densidad.
Del área total a planificar no se podrá sobrepasar el 10% como máximo para TAP AD.
Usos permitidos
Servicios Básicos (TAN 1):
Guardarropa, Sanitarios, Duchas, salvamento,
médico, información, comunicaciones, parqueos.
Esparcimiento Público (TAN 2):
Canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos.
Comerciales Turísticas (TAN 3):
Café, soda, restaurante,
fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías, servicios y abarrotes.
Empresas turísticas con la declaratoria turísticaemitida por el ICT.
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamentode las empresas yactividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Empresas turísticas con la declaratoria turísticaemitida por el ICT.
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresasy actividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Usos no permitidos
Alojamiento turístico,
piscina, vivienda y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
Cualquier tipo de actividad
que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresasy actividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Cualquier tipo de actividad
que no corresponda con empresas incluidas en el Reglamento de las empresasy actividades turísticas, y el Reglamento de empresas dehospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Área mínima y máxima
Servicios básicos:
Mínimo: 200 m²; Máximo:
5,000 m², cada lote.
Esparcimiento: Mínimo:
200 m²; máximo 10,000 m², cada lote.
Comerciales: Mínimo 200 m²; máximo 5,000 m², cada lote.
Empresas hospedaje:
Mínimo: 2,500 m²; Máximo: 60,000 m², cada lote.
Otro tipo de empresa: mínimo 1,000 m²; Máximo: 3,000 m².
Empresas hospedaje:
Mínimo: 1,500 m²; Máximo: 30,000 m², cada lote.
Otro tipo de empresa: mínimo 1,000 m²; Máximo: 3,000 m².
Cobertura
Hasta un máximo de 75%
Hasta un máximo de 70%
Hasta un máximo de 80%
Densidad
N/A
De 20 a 50 habitaciones
/hectárea.
De 20 a 110 habitaciones
/hectárea.
Altura
Servicios Básicos (TAN 1):
1 piso en 7.5 metros máximo
Esparcimiento Público (TAN 2): 1 piso en 7.5 metros máximo
Comerciales Turísticas (TAN 3): 2 pisos en 10 metros máximo
Hasta 14 metros de altura
máximo.
Demostrar que se cuenta con la capacidad de un adecuado tratamiento de aguas servidas.
Demostrar que se cuenta con la capacidad de suministro de agua potable.
Hasta 18 metros de altura
máximo, bajo las siguientes condiciones:
Demostrar que se cuenta con la capacidad de un adecuado tratamiento de aguas servidas.
Demostrar que se cuenta con la capacidad de suministro de agua potable.
Ubicación
Las zonas TAP AD solo
podrán ser ubicadas, dentrode la planificación, a nomenos de 75 metros de la líneade mojones del frente costero.
Retiros
Los retiros laterales,
posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Los retiros laterales, posteriores
y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Los retiros laterales, posteriores
y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
* Normativa para la Zona TAP (Área planificada para el desarrollo turístico):
Cuando se pretenda la construcción de edificaciones en terrenos medianamente ondulados y se
requiera el usos de basamentos o sócalos, pilotes o estructura similar, ésta no podrá exceder la
altura de 1.5 metros verticales entre el nivel de terreno natural y el nivel de piso terminado.
Zonas Mixta (M)
MIX
Zona Turismo Comunidad
Función
Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente
medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el
Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
Usos permitidos
Uso turístico:
Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento deempresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Hospedaje con tiendas para acampar:
Recepción, duchas, servicios sanitarios, guardarropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de tiendas de campaña, circulaciones internas.
Uso Residencial:
Vivienda de recreo sin fines comerciales para uso del concesionario y su familia.
Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento.
Comercio:
Tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, suvenir y pequeños comercios.
Usos no permitidos
Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y
restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y elReglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Y cualquier otro que no esté indicado en los permitidos.
Área mínima y máxima
Uso turístico: Mínimo 500 m2; Máximo: 10,000 m² cada lote.
Hospedaje con tiendas para acampar: mínimo 500 m² máximo 2,000 m².
Uso vivienda: Las áreas mínima y máxima por cada lote, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Uso comercial: mínimo 200 m² máximo 2,000 m².
Cobertura
Hasta un máximo de 70%
Densidad
Turismo: De 20 a 50 habitaciones /hectárea.
Hospedaje con tiendas para acampar: No aplica
Vivienda: Una vivienda por lote, o una cada 200 metros de terreno cuando
existan varias viviendas en un mismo lote. Para proteger los derechos de
las personas, cuando exista más de una casa por lote, la concesión deberá someterse al régimen de condominio en los términos en que lo establece la respectiva legislación.
Comercio: Una unidad comercial por lote.
Altura
2 pisos en 10 metros de altura máximo. Para las zonas de hospedaje con tiendas de
acampar: 1 piso en 5 metros de altura.
Retiros
Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Zona Especial (E)
EPC Pueblo costero
Función
Son áreas especiales donde habitan comunidades locales con arraigo histórico en la costa, (no
menos de 20 años de establecida la comunidad), que ha moldeado una realidad que se expresa en diversas manifestaciones culturales, sociales y ambientales. Estas áreas están dedicadas principalmente a la pesca artesanal o actividades afines, la extracción sostenible de recursos marinos, el turismo de pequeñas empresas familiares, el comercio, los servicios y otras actividades productivas. Como parte de la planificación son áreas destinadas a la preservación de la cultura, las costumbres y las tradiciones de las comunidades locales y el mejoramiento de su calidad de vida en plena armonía con la protección del ambiente y los ecosistemas naturales. Dada esta particularidad son áreas donde se favorece que las personas de la comunidad puedan legitimar su ocupación mediante la obtención de una concesión.
Usos permitidos
Bancos, iglesias, guardia rural, bomberos, cruz roja, centros de cultura, escuelas, servicios
sanitarios y médicos y otros servicios necesarios para el...
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