Reforma Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal), de 12 de Enero de 2017

EmisorDirección General de Aduanas

RES-DGA-DGT-002-2017

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las quince horas del día 12 de enero del año dos mil diecisiete.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

  2. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

  3. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

  4. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance No. 37 a La Gaceta No. 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

  5. Que la resolución número RES-DGA-372-2009, del 25 de noviembre de 2009, publicada en La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 2009, oficializa el Procedimiento para el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías que forma parte del Manual de Procedimientos Aduaneros (RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005).

  6. Que mediante la resolución número RES-DGA-270-2014 se modificó el procedimiento supra mencionado, para adicionar la definición de: Mercancía Extraviada u Olvidada y una nueva sección al Capítulo II. Procedimiento Común, titulada: III. Mercancías Extraviadas u Olvidadas por Viajeros.

  7. Que la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI) hace de manifiesto que se requiere modificar el contenido de la resolución supra mencionada, para que en el punto 6º) del Apartado A. de la Sección III. Mercancías Extraviadas u Olvidadas por Viajeros, se indique que la responsabilidad de la movilización de mercancías es de los transportistas aduaneros autorizados.

  8. Que una vez analizado lo solicitado por CAMALFI, la Dirección General de Aduanas emite la resolución número RES-DN- 757-2015, manteniendo incólume la resolución recurrida número RES-DGA-270-2014, con excepción del texto establecido en el artículo No. 6, del Apartado A. de la Sección III. Mercancías Extraviadas u Olvidadas por Viajeros, y consecuentemente el mismo texto de la Política General No. 36, ambos del Capítulo. II. Procedimiento Común, del Procedimiento para el Ingreso de Viajeros y sus Mercancías que señalan: "(.) y bajo la responsabilidad del Depósito Aduanero designado para recibirlas (.)".

  9. Que...

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