Reforma Manual de Procedimientos Aduaneros en el marco TICA (Contiene Ingreso y salida de Mercancías, Vehículo y Unidades de Transporte, Procedimientos de Tránsito Aduanero, Procedimientos de Depósito y Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal), de 14 de Febrero de 2020

EmisorDirección General de Aduanas

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-056-2020

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, San José, a las diez horas y veinticinco minutos del día catorce de febrero de 2020.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico son facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2. Que el artículo 9 inciso e) de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

3. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

4. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance No. 37 a La Gaceta No. 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".

6. Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 03 de mayo de 1971, establecen en su texto que se podrá prescindir justificadamente de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia. Sobre este particular, es de claro interés público que la agilización de los procedimientos aduaneros en la implementación del sistema "Tarjeta Virtual Golfito", establecido mediante el Transitorio IV inciso d) de la Ley No. 9356 Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) del 24 de mayo de 2016, con la finalidad que el Depósito Libre Comercial de Golfito cuente con un sistema informático integral entre el Ministerio de Hacienda, Judesur y los locales comerciales, para mejorar el control de las entradas, inventarios y salidas de mercancías. Garantizando una forma más ágil y eficiente que la actual, suprimiendo la asignación "manual" y permitiendo que los locales comerciales del Depósito de Golfito soliciten los diferentes procesos aduaneros en forma sistematizada, sea la descarga de la mercancía en sus instalaciones, la autorización de precios para la venta de las mercancías, el rebajo en sus inventarios, la facturación en las ventas, como el registro de los visitantes al Depósito de Golfito por medio de huella digital y que todo se realice en la hora y fecha real. El sistema realizará validaciones entre lo ingresado y las ventas o disminuciones en el inventario del local comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito, logrando mayor seguridad para el Puesto Aduanero en el control de dichos inventarios, evitando procedimientos sancionatorios posteriores producto de inconsistencias previsibles. Así mismo, se agiliza el reporte de los resultados de la descarga, mediante la generación obligatoria de actas electrónicas y no manuales, adicionando elementos de agilidad y claridad respecto de lo reportado por el funcionario aduanero. Todo lo anterior permitirá que a nivel país se logre un aumento en la competitividad de las empresas logísticas, importadoras, auxiliares de la función pública aduanera y funcionarios competentes.

7. Que de acuerdo con los artículos 20 y 20 bis inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros de la Dirección de Gestión Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio y el control fiscal.

8. Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros.

POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos y de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1. Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros vigente, regulado mediante la resolución N° RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, publicada en el Alcance Nº 23 de la Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, a fin de que se sustituya el "Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo I Base Legal y Capítulo III Procedimientos Especiales, apartado V Importación Definitiva para Venta en el Depósito Libre Comercial de Golfito", y se lea de la siguiente forma:

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DEL

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO Y SUS OPERACIONES

Este procedimiento aplicará para el ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, tránsito aduanero, depósito, importación definitiva oficializados mediante Resolución RESDGA-203-2005 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones. Complementariamente se desarrolla el procedimiento para operar en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

Abreviaturas

ACV: Autorización de Compra Virtual en el Depósito Libre Comercial de Golfito.

AFPA: Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

DLCG: Depósito Libre Comercial de Golfito.

JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

PUESTO: Puesto Aduanero de Golfito.

TVC: Tarjeta Virtual de Compra.

Definiciones

Este capítulo comprende las definiciones correspondientes al procedimiento de ingreso y salida de mercancías al Depósito Libre Comercial de Golfito, no contempladas en el Manual de Procedimientos establecido mediante la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio de 2005, publicada en el Alcance No. 23 del diario oficial La Gaceta No. 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. A continuación se incorporan las siguientes definiciones:

MERCANCÍAS Aquellas mercancías que no reúnen las condiciones óptimas para DETERIORADAS: su venta al precio regular y que evidencien algún tipo de daño.

MERCANCÍAS DE DIFÍCIL Es aquella mercancía o producto que pierde su valor comercial,

COMERCIALIZACIÓN: por obsolescencia, baja rotación, o desuso del mercado.

MERCANCÍA EN MAL Es aquella mercancía o producto, que no reúne las condiciones

ESTADO O INSERVIBLE: de fábrica, en cuanto: calidad, presentación y/o contenido para su venta normal; o con fecha de caducidad vencida; o que presente evidencia física de encontrarse en estado de descomposición.

MUESTRAS SIN Cualquier mercancía o producto importado o exportado bajo

VALOR COMERCIAL: esa condición, con la finalidad de demostrar sus características y que carezca de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen y otras características de presentación, o porque ha sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización, que eviten toda posibilidad de ser comercializadas.

MERCANCÍAS SUJETAS Aquellas mercancías que hayan sido legalmente adquiridas por

A DONACIÓN en DLCG: los compradores y que por cualquier razón hayan sido dejadas por sus adquirentes dentro del Depósito y no fueron retiradas en el término de un mes. Así como las mercancías declaradas con o sin valor comercial, internadas al depósito como muestras o que por el giro comercial, el concesionario demuestre su obsolescencia u otra condición que impida su comercialización.

Capítulo I - Base Legal

1°) Ley No. 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, publicada en La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública".

2°) Ley No 7472 de fecha 20 de diciembre de 1994, publicada en La Gaceta No. 14 el 19 de enero de 1995, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y sus Reglamentos".

3°) Ley No 8764 de fecha 19 de agosto del 2009, publicada en La Gaceta No. 170 del 01 de setiembre de 2009, "Ley General de Migración y extranjería".

4°) Ley No 9356 de fecha 13 de junio de 2016, publicada en La Gaceta No. 113 del 13 de junio de 2016, "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)" y sus reformas.

5°) Decreto Ejecutivo No 42196-H de fecha 12 de febrero de 2020, publicada en La Gaceta No. 30 del 14 de Febrero de 2020, "Reglamento a la Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), ley número 9356."

Capítulo II - Procedimiento Común

Para el ingreso y salida de mercancías al Depósito Libre Comercial de Golfito se seguirá el siguiente...

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