Reforma Manual de Reglamentos Administrativos, de 16 de Junio de 2015

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva mediante el Acuerdo 9268-VI del 16 de junio del 2015, aprobó la modificación al Título VIII Otorgamiento o Recepción de Donaciones y Patrocinios del Manual de Reglamentos Administrativos.

TITULO VIII

Otorgamiento o recepción de donaciones y patrocinios

Se regula el otorgamiento y recepción de donaciones y el otorgamiento de patrocinios a cargo del INS.

CAPÍTULO I

Donación

Artículo 132.-Objetos de donación. El Instituto Nacional de Seguros podrá recibir donaciones de su interés para cuyo trámite queda autorizada la Gerencia. Por su parte el INS podrá hacer donaciones que autorice su Junta Directiva con al menos el voto de 5 de sus miembros, siempre que se encuentren ajustadas a derecho.

Deberá observarse, en todo lo que resulte aplicable, el régimen de control de fondos públicos, responsabilidades y sanciones a cargo de la Contraloría General de la República.

En caso de la existencia de Convenios de Cooperación Interinstitucional que faculten a las partes a otorgarse donaciones, la misma seguirá el mismo trámite con la salvedad que serán los encargados de fiscalizar el convenio quienes podrán realizar todas las gestiones para concretar la donación.

Artículo 133.-Nivel de Aprobación. Toda donación que otorgue el Instituto debe ser aprobada por la Junta Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, de previo se requerirá el criterio de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 134.-De la Comisión de Donaciones. Créase la Comisión de Donaciones del Instituto Nacional de Seguros, que se encargará de tramitar los procedimientos de otorgamiento o recepción de donaciones.

Artículo 135.-Conformación de la Comisión de Donaciones. La Comisión de Donaciones estará conformada por el Jefe de la Subdirección de Servicios Generales, el Jefe del Departamento de Proveeduría y el Encargado de Control de Bienes de la Institución.

Estos funcionarios podrán delegar la tramitación de los procedimientos, pero siempre deberán avalar las recomendaciones que eleven a Gerencia.

Artículo 136.-Funciones de la Comisión de Donaciones. Son funciones de la Comisión de Donaciones:

Tramitar todos los procedimientos de otorgamiento de donaciones que señale este Título.

Requerir toda la información que considere necesaria para fundamentar sus recomendaciones, por medio de la Subdirección de Servicios Generales.

Recomendar a la Gerencia o Subgerencia el otorgamiento de las donaciones y los eventuales donatarios. En esta recomendación indicará si la donación es simple u onerosa, la cual deberá ser sometida a aprobación de la Junta Directiva en los términos del presente Titulo.

Recomendar a la Gerencia o Subgerencia la recepción de las donaciones cuando le sean sometidas a su conocimiento.

Hacer del conocimiento de la Gerencia o Subgerencia y la Presidencia Ejecutiva del Instituto, la indebida utilización que el donatario haga de los beneficios otorgados.

Cualesquiera otras accesorias o conexas a las citadas.

Artículo 137.-Contenido mínimo del expediente. Todo procedimiento de donación deberá hacerse constar en un expediente que contendrá como mínimo:

  1. Solicitud de donación.

  2. Recomendación de la Comisión de Donación.

  3. Inventario y avalúo de los bienes, que indique tanto su valor real de mercado como su valor en...

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