REFORMA EN MATERIA RECURSIVA EN PROCESOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Fecha de presentación | 27 Abril 2022 |
Número de Iniciativa | 23038 |
Expiration Date | 27 Abril 2026 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2022 |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO |
Autor de la iniciativa | Nidia Lorena Céspedes Cisneros |
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA EN MATERIA RECURSIVA EN PROCESOS DE
SEGURIDAD SOCIAL
NIDIA CÉSPEDES CISNEROS
DIPUTADA
EXPEDIENTE N° 23.038
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
REFORMA EN MATERIA RECURSIVA EN PROCESOS DE
SEGURIDAD SOCIAL
Este proyecto de ley tiene como objetivo que se realicen las modificaciones legislativas necesarias para que en materia laboral, los procesos relacionados con los distintos regímenes de pensiones sean conocidos por los Tribunales de Apelaciones y no por la Sala Segunda, para conseguir una agilización de la Administración de la Justicia en materia laboral.
El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) dice que “toda persona tiene derecho al trabajo”.
El artículo 56 de la Constitución Política (1949), destaca lo siguiente:
“El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección del trabajo”.
Por su parte, el artículo 73 de la Constitución Política (1949) reconoce el derecho de la persona trabajadora a la seguridad social. Este proyecto de ley pretende autorizar el recurso de apelación contra las sentencias en procesos referidos a pretensiones vinculadas con los distintos regímenes de pensiones, independientemente de la cuantía del reclamo; en lugar del recurso de casación (como se encuentra redactada la norma actualmente).
Con la reforma procesal laboral, los legisladores intentaron realizar mejoras para que los procesos fueran más ágiles y para que las personas trabajadoras pudieran acudir con sus reclamos. Aunque esa reforma procesal laboral produjo cambios significativos en temas procesales, el proyecto de ley que se presenta es necesario, para acercar la fase recursiva a lo que dispone el artículo 41 de la Constitución Política (1949):
“Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.
Este proyecto de ley, busca aproximar en mayor medida la fase recursiva en procesos de seguridad social, a los principios de celeridad y concentración, que guían los procesos donde hay audiencias orales.
El Dr. Jorge Alberto López González[1] señala que el proceso, es lo siguiente:
“De proceso sólo se puede hablar cuando nos referimos a esa construcción jurídica que hace el legislador, para que el ciudadano acuda ante los órganos jurisdiccionales en búsqueda de una solución a un conflicto de intereses. Se entiende que es una creación artificial, porque el legislador de cada país establece el proceso y los procedimientos que le parecen apropiados o necesarios. En otras palabras, el proceso es una construcción jurídica que nos dice como acudir ante los tribunales a pedir justicia, los derechos que tenemos como usuarios del sistema judicial y lo que debemos hacer para obtener una solución al conflicto” (p.51).
Precisamente, la existencia de procedimientos apropiados o necesarios, es lo que pretende garantizar este proyecto de ley. En palabras del Dr. Fernando Bolaños Céspedes[2], la Administración de Justicia en materia laboral:
“Se trata ciertamente de que exista seguridad jurídica, como fundamento de una sociedad organizada para el trabajo y para el mercado, pero también de un convencimiento natural en el valor de las instituciones y en la necesidad de regular el comportamiento de las empresas y de los individuos, así como de una Administración de Justicia garante de todo el sistema” (p.268).
La Sala Segunda, respecto a la cantidad de asuntos de Seguridad Social pendientes identificados dentro del circulante al 22 de noviembre de 2021 por año de ingreso, elaboró el siguiente gráfico:
Fuente: Sala Segunda.
En ese gráfico, se puede observar que la cantidad de asuntos ha ido en aumento, desde 2018 hasta 2021. De la misma manera, la cantidad de asuntos de Seguridad Social (pendientes) votados del 25 de julio de 2017 al 19 de noviembre de 2021:
Fuente: Sala Segunda.
En este otro gráfico, desde 2017 hasta 2019, la cantidad de asuntos también ha ido en aumento, y comparando 2019 y 2020, redujo a 47 casos; pero de 2020 a 2021, volvió a aumentar con 15 casos más. Así las cosas, se puede concluir que la tendencia ha sido ascendente, respecto a la cantidad de casos que deben ser resueltos por la Sala Segunda.
Realizando los cambios que propone este proyecto de ley, se lograría un descongestionamiento de la cantidad de casos que son resueltos por la Sala Segunda. Sin embargo, contribuye a brindar una más adecuada tutela judicial efectiva en los procesos laborales.
Este proyecto de ley procura realizar mejoras a la normativa laboral vigente, para garantizar la tutela judicial efectiva. Para Tomas Gui Mori, citado por el Dr. Fernando Bolaños Céspedes[3], de la tutela judicial efectiva, se puede decir lo siguiente:
“La tutela judicial efectiva no es sino el principio según el cual cualquier persona puede y debe ser protegida y amparada en el ejercicio pacífico de sus pretensiones ante la justicia para que esas pretensiones le sean satisfechas. Lo que no quiere decir aceptadas, sino resueltas razonadamente, con arreglo a Derecho y en un plazo de tiempo también razonable, a lo largo de un proceso en el que todas las personas titulares de derechos e intereses afectados por esas pretensiones puedan alegar y probar lo pertinente a la defensa de sus respectivas posiciones” (p.280).
Para garantizar los derechos laborales de la ciudadanía, este proyecto de ley procura realizar reformas procesales en materia recursiva, para que exista una legislación procesal laboral moderna.
Por las razones anteriormente expuestas se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley denominado REFORMA EN MATERIA RECURSIVA EN PROCESOS DE SEGURIDAD SOCIAL.
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