Reforma Medidas de precaución para evitar la presencia de la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como la “enfermedad de las vacas locas', de 27 de Septiembre de 2017

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2017

Considerando:

I.-Que mediante Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 13 de setiembre del 2012, se establecieron una serie de medidas relativas al manejo y disposición de determinadas partes anatómicasde los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, denominados como Materiales Específicos de Riesgo (MER).

II.-Que la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), en Sesión General N° 84 de la Asamblea Mundial realizada en mayo del año 2016, incluyó a Costa Rica en la Lista de Países en los que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es insignificante, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 11.4 del Código Terrestre.

III.-Que esta nueva clasificación del país hace imperativa la modificación de la Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, a los efectos de adoptar medidas sanitarias adicionales para garantizar con ello el nivel adecuado de protección.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1º-Modifíquese el inciso e) del artículo 1 de la Directriz N° SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

  1. MER: Materiales Específicos de Riesgo. Corresponde a determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, con referencia específica a:

  2. Amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad de países con riesgo controlado o indeterminado.

  3. Encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados de más de 30 meses de edad provenientes de países con riesgo controlado.

  4. Encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados de más de 12 meses de edad provenientes de países con riesgo indeterminado.

  5. Los animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en la inspección ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas.

  6. Los animales positivos a EEB.

Artículo 2º-Adiciónese un párrafo tercero al artículo 2, y los nuevos artículos 10 bis y 11 bis a la Directriz SENASADG- D008-2012 del 28 de agosto del 2012:

Artículo 2.

Prohíbase la importación de toda mercancía que incluya amígdalas, íleon distal, encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados en países clasificados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR