Reforma Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús, de 13 de Abril de 2018

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Mediante acuerdo 06-23-2018, del acta de la sesión extraordinaria 23-2018, celebrada el 13 de abril de 2018, la Junta Directiva de la ARESEP resolvió dictar la "PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DEL PUNTO 8. VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS PARA CADA RUTA (R) Y/O RAMAL (L) O FRACCIONAMIENTO (F) DURANTE UN MES CALENDARIO, DE LA SECCION A. PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE DATOS CON VARIABLES APROXIMADAS Y LA SECCIÓN B. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL VOLUMEN DE PASAJEROS MENSUALES IMPLÍCITOS EN EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO DE LA RUTA, AMBAS SECCIONES DEL APARTADO 4.13.2 APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA EN CASOS DE INFORMACIÓN INCOMPLETA O NO EXISTENTE, DE LA METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD AUTOBÚS, DICTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA, MEDIANTE LA RJD-035-2016, DE LAS DIECISÉIS HORAS DEL 25 DE FEBRERO DE 2016" cuyo texto se copia a continuación:

RESULTANDO

l. Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva, mediante la RJD-035-2016, de las 16:00 horas dictó la Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús (en adelante, la Metodología), publicada en el Alcance 35 a La Gaceta 46, del 7 de marzo del 2016.

II. Que el 22 de marzo de 2017, mediante el oficio 255-RG-2017, el Regulador General conformó varias Fuerzas de Tarea, con el objetivo de que analizaran varias metodologías tarifarias, entre ellas se conformó la Fuerza de Tarea Metodología de Buses (Fuerza de Tarea), para analizar la de Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús.

III. Que el 26 de mayo de 2017, utilizando la Metodología, la Intendencia de Transporte {IT), mediante la RIT-034-2017, entre otras cosas, fijó tarifas para la ruta 550, operada por Transportes La Pampa, Ltda. La RIT-034-2017, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 31 de mayo de 2017 (folios 868 al 946 y 952 al 1006 del ET-014-2017).

IV. Que el 26 de mayo de 2017, Transportes La Pampa, Ltda., interpuso gestión de suspensión de los efectos del procedimiento tarifario (folios 737 al 749 y 817 al 828 del ET-014-2017).

V. Que el 1 de junio de 2017, Transportes La Pampa, Ltda., interpuso recurso de apelación y gestión de nulidad absoluta concomitante, contra la RIT-034-2017 (folios 1007 al 1054 del ET-014-2017).

VI. Que el 13 de julio de 2017, mediante el oficio 649-DGAJR-2017, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR), le remitió al Regulador General el "Informe relacionado con los procesos contenciosos interpuestos en contra de la Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", y de actos concretos de su aplicación (RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016)". En eso procesos se cuestiona, en general, la legalidad de la Metodología, incluido el tema de la demanda implícita.

VII. Que el 20 de julio de 2017, Transportes La Pampa Ltda., interpuso ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, una gestión de suspensión de los efectos de la RIT-034-2017, alegando específicamente en cuanto a la demanda implícita, "( ... )que es una herramienta contraria a las reglas de la ciencia y de la técnica, que aumenta drásticamente el dato de movilización promedio mensual de pasajeros, siendo contraria a los principios de equilibrio financiero y servicio al costo, reflejando una tarifa irreal hacia la baja, que le causa daños de difícil reparación( ... )". (folios 1143 al 1197 del ET-014-2017).

VIII. Que el 1 de setiembre de 2017, mediante la sentencia, 1972-2017, de las 13:07 horas, dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; notificado a la Autoridad Reguladora el 13 de setiembre de 2017, se acogió la medida cautelar solicitada por Transportes la Pampa, Ltda. contra la Autoridad Reguladora. La parte dispositiva del citado auto dice así:

POR TANTO II Se acoge la medida cautelar interpuesta por TRANSPORTES LA PAMPA L TDA contra la AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS -ARESEP-. En consecuencia, se suspenden los efectos de la resolución RIT-034-2017, emitida por el Intendente de...

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