Reforma Reglamento de Admnistración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones N° 16-2009, de 5 de Noviembre de 2009

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Nº 21-2009 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99,

102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º Y 9º DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO Nº 16-2009

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1º, 2º y 9º del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 16-2009 de 13 de octubre del 2009,

publicado en La Gaceta Nº 208 de 27 de octubre del 2009, cuyos textos se leerán así:

ÓArtículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación,

traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.”

ÓArtículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.”

ÓArtículo 9ºUtilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles serán utilizados solamente por los funcionarios de la Institución y por personas debidamente autorizadas por el Tribunal, la Dirección Ejecutiva o...

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