Reforma Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgo del Trabajo, de 30 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Modificación de la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo

A solicitud del Instituto Nacional de Seguros, la Superintendencia General de Seguros autorizó el cambio en la metodologÃa de cálculo utilizada para el establecimiento de las tarifas de renovación en el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo indicado en el oficio SGS-R-2051-2017.

Dado lo anterior y en apego a lo establecido en el artÃculo 208 del TÃtulo IV del Código de Trabajo, se procede con los ajustes respectivos en los artÃculos 20, 21 y 22 de la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo 2016, quedando incólume el resto del contenido de la Norma Técnica publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance N° 95 del 10 de junio del 2016, la cual será de aplicación para el año 2017.

Por tanto, los cambios descritos en los artÃculos señalados regirán a partir de las renovaciones del 1 de diciembre del 2017 y deberán leerse de la siguiente manera:

ArtÃculo 20. Tarifa de rehabilitación

La tarifa de rehabilitación a aplicar a la póliza corresponderá a la tarifa aplicada al recibo de abono o renovación que no fue pagado por el tomador y que generó el vencimiento de la póliza.

Dicha tarifa no podrá ser mayor a la tarifa máxima establecida para el Seguro de Riesgos del Trabajo, considerando los recargos y descuentos de acuerdo a las caracterÃsticas del seguro y fraccionamiento de prima; ni tampoco podrá ser inferior a la tarifa establecida en el manual tarifario para dicha actividad, considerando los recargos y descuentos de acuerdo a las caracterÃsticas del seguro y fraccionamiento de prima. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, se aplicará la tarifa máxima o mÃnima señalada respectivamente.

No obstante, en aplicación de lo que dispone el artÃculo 8 de esta Norma Técnica, si la tarifa aplicada al recibo de abono o renovación que no fue pagado por el tomador y que generó la cancelación de la póliza es inferior a la tarifa mÃnima señalada debido a su buena experiencia siniestral, y además cumpla simultáneamente las condiciones que se enumeran a continuación, se podrá aplicar la tarifa del recibo que generó la cancelación de la póliza:

1. La rehabilitación se realice dentro del último perÃodo de vigencia de la póliza.

2. La póliza muestre un comportamiento de pagos oportunos en los dos (2) últimos perÃodos de vigencia, anteriores a la omisión que generó la rehabilitación.

Para determinar la tarifa de rehabilitación (TREH) se aplica la siguiente formula:

Dónde:

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