Reforma Normativa de evaluación para la inscripción en Especialidades y Subespecialidades Médicas y la Normativa para el Trámite de Permisos Temporales de Trabajo de Médicos Generales y Especialistas Nacionales y Extranjeros, de 29 de Marzo de 2017

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

COMUNICA:

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria N° 2017-03-29 celebrada el 29 de marzo del 2017, acordó lo siguiente:

  1. Modificar el artículo 23 de la "Normativa de Evaluación para la Inscripción en Especialidades Subespecialidades" publicada en La Gaceta N° 09 del 14 de enero del 2014, en capítulo "Del examen de suficiencia"; y los incisos c) línea cuarta y g) del artículo 10.2 de la "Normativa para el Trámite de Permisos Temporales de Trabajo de Médicos Generales y Especialistas Nacionales y Extranjeros", publicada en La Gaceta alcance N° 161A del martes 6 de setiembre del 2016, para que se lean de la siguiente manera:

Normativa de Evaluación para la Inscripción en Especialidades Subespecialidades publicada en La Gaceta N° 09 del 14 de enero del 2014:

Artículo 23.

"Artículo 23.-En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis (6) meses entre la lecha de resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud de examen, hasta su aprobación efectiva. Sin embargo, en los casos en que el solicitante ocupe una plaza deficitaria con permiso temporal de trabajo, aún vigente, la Junta de Gobierno puede autorizar que por Única vez se le haga un examen teórico o práctico adicional, siempre que presente un informe de la jefatura indicando su buen desempeño. Una plaza se considera deficitaria, cuando la institución requirente demuestre que la ha ofertado a médicos ya incorporados al Colegio mediante otros mecanismos posibles de contratación y no se ha podido ocupar por esos medios. Dicha calificación quedará a criterio de la misma Junta de Gobierno".

. Normativa para el Trámite de Permisos Temporales de Trabajo de Médicos Generales y Especialistas Nacionales y Extranjeros, publicada en La Gaceta alcance N° 161A del martes 6 de setiembre del 2016:

Artículo 10.2 inciso c) línea N° 4

Artículo 10.2, inciso c, línea 4:

(...)

Imposibilidad de incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como médico especialista, en razón de encontrase a la espera de realizar el examen teórico-práctico programado por la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Esto, con el fin de homologar y equiparar el título académico obtenido en el extranjero de conformidad con los programas de estudio y legislación vigentes en el país. Cabe señalar, que el supuesto en cuestión, será justificante para obtener el permiso temporal...

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