Reforma Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos, de 16 de Agosto de 2018

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN

DGT-R-012-2018 Y PRÓRROGA DE LA OBLIGATORIEDAD

DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

PARA LOS SECTORES AGROPECUARIO

Y PESQUERO

Nº DGT-R-039-2018.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas con cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 1° de la resolución DGT-R-012-2018 de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del veinte de marzo de dos mil dieciocho, ". establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016."

  1. -Que el artículo 2 de la resolución citada dispone que ". las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria" están obligados a utilizar un sistema de comprobantes electrónicos. aquellos obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los sectores definidos por la Administración Tributaria de acuerdo con la resolución DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 a La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre de 2016, ".deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona...

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