Reforma Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos., de 16 de Junio de 2003

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

DECRETOS Nº 04-2003 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 99 y 102, incisos 3) y 10) de la Constitución Política y el 19, inciso f) del Código Electoral, y Considerando:

I.—El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, dentro de los que se incluyen las actuaciones de los partidos políticos y demás organismos involucrados en los procesos electorales.

II.—Los artículos 96, inciso 4) de la Constitución Política y 176 del Código Electoral establecen que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos y para recibir el aporte estatal deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

III.—Este Tribunal emitió el "Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos", Decreto Nº 6-97, reformado por el Decreto Nº 19-2001, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1997 y Nº 237 del 10 de diciembre de 2001, respectiva-mente, donde se regulan los requisitos para el otorgamiento del aporte estatal. Adicionalmente, su artículo 14 reglamenta el deber legal de los tesoreros de los partidos políticos, establecido en el artículo 176 bis del Código Electoral, de reportar periódicamente al Tribunal las contribucio-nes que reciban de particulares.

IV.—Mediante resolución Nº 3489-2003, de las catorce horas con once minutos del dos de mayo del dos mil tres, la Sala Constitucional, señaló que "...en vista de la sujeción del patrimonio de los partidos políticos-independientemente de su origen privado o público- a los principios de publicidad y transparencia por expresa disposición constitucional (artículo 96, párrafo 3º), la cantidad de cuentas corrientes, sus movimientos y los balances que los partidos políticos poseen en los Bancos Comerciales del Estado, bancos privados y cualquier entidad financiera no bancaria son de interés público y, por consiguiente, pueden ser accesados por cualquier persona.

Frente a la norma constitucional de la publicidad de las contribuciones privadas de los partidos políticos no se puede anteponer el secreto bancario, puesto que, esta institución no tiene rango constitucional sino lega l...

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