REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N° 7983, DE FEBRERO DE 2000, LEY DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR

Fecha de publicación13 Julio 2022
Número de registroIN2022660404
EmisorPoder Legislativo

REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 49

DE LA LEY N° 7983, DE FEBRERO DE 2000,

LEY DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR

Expediente N° 23.202

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he permito presentar la siguiente iniciativa de ley para que, en estos tiempos de crisis social y económica del país, el sistema complementario de pensiones sea solidario con el trabajador costarricenses y sus familias, y les permita palear la situación tan difícil que atraviesan. El ROP es un fondo que incluye aportes de patronos y trabajadores para generar una pensión mensual complementaria a la pensión básica, actualmente, con la coyuntura país, con un régimen de pensiones del IVM que ha aumentado la edad de retiro, el aporte y disminuyendo la pensión, hace necesario tomar medidas disruptivas en beneficio de la población trabajadora. El ROP es un ahorro reunido a lo largo de los años por el trabajador, el aporte del patrono y complementa la pensión del Régimen Colectivo, desde su concepción, así ha sido descrito, por lo que el 100% de las utilidades netas de este fondo, deben ser aprovechadas por sus ahorrantes, quienes a lo largo de su vida laboral fueron quienes hicieron realidad la consecución de este fondo.

Este proyecto busca reformar el artículo 49 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, donde este refiere a las comisiones por administración de los fondos, las utilidades del ROP, se obtienen del fondo en común donde cada trabajador ha ido aportando. Lo justo es que el 100% de ese rendimiento sea devuelto a cada beneficiario, anualmente por medio de las utilidades generadas por este mismo rubro (ROP), ya que las entidades bancarias están lucrando con fondos de terceros y, aun así, se ven gravadas las utilidades si se toma en cuenta el doble cobro de comisiones que se realizan a este.

Con esta reforma estamos asegurando una etapa de adultez mayor con más comodidad, permitiendo al trabajador disfrutar de su jubilación con un ingreso mayor de su pensión, ya que este fondo se estaría nutriendo año a año con esos intereses o utilidades que ganan. Además, se considera una doble imposición, el cobrar la comisión de administración mes a mes y que al final de cada periodo de las utilidades la entidad bancaria lucre con un 50% de esas utilidades netas, y es una práctica que no genera nuevas inversiones ni mucho menos una simpatía hacia el mecanismo de generar recursos de algunas de estas instituciones.

Al destinar un 100% de las utilidades netas del fondo común del ROP, se aplicaría con justicia la distribución de utilidades netas, a quienes hacen los aportes mes a mes. Realizar esta reforma y devolverle el total porcentual de las utilidades al ROP de cada uno de los contribuyentes, ayuda a que la persona, al pensionarse, tenga una pensión más elevada y sólida, derivando en seguridad social y económica en momentos donde los gastos en medicamentos, atención médica y otros, son mayores, y se van acrecentando cada vez más.

Las modalidades para disfrutar del ROP incluyen una renta permanente, (la operadora de pensiones entrega mes a mes los intereses recibidos por lo acumulado antes de pensionarse). Otra opción es el retiro programado, contemplando los años de expectativa de vida, un retiro programado con reserva para beneficiarios (donde un porcentaje no lo recibe la persona que se pensiona sino sus beneficiarios) o una entrega vitalicia. Lo que haría que, indistintamente de la modalidad escogida por el trabajador a la hora de pensionarse, lo que reciba sea un monto mayor, ya que actualmente los pensionados recibieron año a año el aporte del 50% de las utilidades netas de ese fondo; sin embargo, al realizarse esta reforma, el fondo estaría siendo abonado por un 100% de las utilidades netas anualmente, incrementando el fondo personal común y por ende aumentando los montos a distribuir independientemente de la modalidad que se escoja para el disfrute del dinero ahorrado.

Además, al tener un ROP más robusto, los pensionados podrán invertir estos recursos en diferentes emprendimientos, el consumo será mayor, lo que vendrá a repercutir directamente en la reactivación económica que anhela Costa Rica, ya que se estaría fortaleciendo el ciclo económico en términos de recuperación y expansión, y mejorando el poder adquisitivo del costarricense, iniciaría una etapa marcada en términos del auge, tomando en cuenta que el país está atravesando una época de inflación en precios de los productos, los servicio y los bienes de consumo, más no así, reflejado en los aumentos salariales de los trabajadores, tanto para empleados públicos como privados, lo que ha encarecido el bolsillo del costarricense, y ha provocado una apertura aún mayor en la brecha social del país.

A continuación, se presenta un cuadro que ejemplifica el ciclo económico, de acuerdo a los explicado en el párrafo anterior:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Economipedia

La reforma que se está proponiendo en este proyecto del último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 7983, de febrero de 2000, Ley de Protección del Trabajador, establece la obligación de las operadoras de pensiones de retribuir año a año las utilidades el 100% de las utilidades netas para cada uno de sus afiliados según haya sido su aporte, buscando finalmente con esta propuesta, permitir que el ente operador se solidarice con sus afiliados, aportando un granito de arena para el fortalecimiento del régimen de pensiones complementarias y que cada día este, aporte mayores y mejores garantías, para que cada vez, sean mayor el número de ciudadanos que opten por afiliarse a un régimen de pensiones complementarias que se identifique cada vez más con el trabajador y su futuro. En la actualidad entre otros el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, son las entidades estatales que administran el ROP, por su parte, Vida Plena y Pensiones BAC, son las operadoras privadas, que brindan este servicio y que tienen el compromiso con sus afiliados de brindar más y mejores condiciones para su pensión complementaria.

Finalmente, esta reforma busca fortalecer y capitalizar el fondo obligatorio de pensiones complementarias de los trabajadores, promoviendo un fondo más robusto, que garantice una pensión complementaria más digna.

Por las razones antes señaladas me permito presentar a los señores(as) diputados para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 49

DE LA LEY N° 7983, DE FEBRERO DE 2000,

LEY DE PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo...

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