REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroIN2023715429
EmisorPoder Legislativo

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75

DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

Expediente N.° 23.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo a la ley de la jurisdicción constitucional, existen dos tipos de acciones de inconstitucionalidad:

a) acción de inconstitucionalidad indirecta o incidental

b) acción de inconstitucionalidad directa

Para la interposición de una acción de inconstitucionalidad, la Ley de la Jurisdicción Constitucional impone, de previo, la existencia de algunos supuestos. Entre estos están:

- La existencia de un asunto pendiente de resolver ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.

- Cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual.

- Que se trate de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto.

Por otra parte, existe la posibilidad, para algunos jerarcas de algunas instituciones, de poder presentar acciones de inconstitucionalidad sin necesidad de que exista algún asunto administrativo o judicial pendiente. Estos funcionarios son: el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

Ese tipo de accionar se sustenta en la necesidad y la rapidez con la que se deben tutelar los derechos difusos, y los de la colectividad con el fin único de brindarles el derecho de justicia pronta y cumplida, así como, del mismo derecho que se ampara.

El Tribunal Constitucional se ha manifestado al respecto, por ejemplo en el voto 1367-1991 de las quince horas del diecisiete de julio de 1991, que en torno a las clases de acciones de inconstitucionalidad establece: “De conformidad con lo estatuido por el artículo 75 de la Ley que regula a esta jurisdicción, la acción de inconstitucionalidad puede promoverse, tanto porvía incidental” (en los casos en que se requiera de asunto previo en donde se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado), o porvía directa” (tratándose de alguna de las excepciones que permiten los párrafos segundo y tercero ibidem).” En virtud de esta clasificación es que se deriva la legitimación de los sujetos que pueden interponerla, considerándose necesario ampliar la acción directa, adicionando a la lista anteriormente citada, la posibilidad de que nosotros los diputados tengamos esa misma facultad.

Parte de nuestro quehacer diario se basa en recibir ciudadanos interesados en algún tema, o bien con nuestra participación en las diversas comisiones y hasta en el Plenario legislativo, nos enteramos de leyes y normas que de una u otra manera violentan algún principio constitucional. Siendo nuestro deber en esos casos presentar la acción de inconstitucionalidad correspondiente, para eliminar las normas viciadas de nuestro ordenamiento jurídico.

De acuerdo a las funciones derivadas del artículo 121 constitucional, es nuestro deber como representantes del pueblo y legisladores, responsables de confeccionar y aprobar las leyes, fiscalizar que nuestra legislación esté lo más depurada posible, no solamente derogando y promulgando las leyes necesarias, sino que también recurriendo al control de constitucionalidad sobre nuestro ordenamiento jurídico.

Por las anteriores razones someto a discusión de los señores diputados, para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75

DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,

N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N.° 7135 del 11 de octubre de 1989, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 75-

[…]

Tampoco la necesitarán los diputados en ejercicio, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Orlando Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Eliécer Feinzaig Mintz

Johana Obando...

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