Reforma Política Sectorial para los precios de gas licuado de petróleo, bunker, asfalto y emulsión asfáltica, de 20 de Mayo de 2020

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42352 - MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; el Decreto Ejecutivo número 41187-MP-PLAN del 20 de junio del 2018, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; y,

Considerando

I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.

II. Que de conformidad con el artículo 140 inciso 8) de la Carta Magna, es obligación del Poder Ejecutivo ejercer la coordinación del Estado, así como la rectoría de las distintas áreas de este Poder de la República que por Ley le sean asignadas. Este mandato constitucional conlleva el deber de vigilancia y dirección del buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, en aras de alcanzar el desarrollo estatal a través de la unificación de la actuación ejecutiva.

III. Que según los numerales 21, 26 inciso b) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes forman parte de la Administración Pública, de manera que están llamados a garantizar la unidad, visión y acción del Estado. Para lograr lo anterior, estas instancias requieren de la dirección y coordinación política del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus competencias, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos deben ejecutarse de acuerdo con las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con el colectivo social.

IV. Que el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo número 41187-MP PLAN del 20 de junio de 2018, dispone la agrupación de instituciones por sector con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector. Lo anterior, con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública, de tal forma que se garantice la unidad y el desarrollo de las instancias llamadas a gestionar conjuntamente.

V. ...

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